Documentos para ALUMBRADO PUBLICO :: Postes y Redes
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 285 de 2005 Consejo de Estado  

Existen dos tendencias sobre la propiedad del alumbrado público. -La primera tendencia asociada al decreto 1504 de 1998, que comprende al alumbrado público dentro del espacio público y como parte anexa de los bienes de uso público. Por consiguiente, el alumbrado público al ser parte conexa de bienes de uso público como plazas, parques y avenidas se convierte en un bien de uso público por la destinación del inmueble al cual están iluminando. -Los postes y redes de alumbrado público son bienes fiscales porque son elementos para la prestación de un servicio público, en ningún momento, el alumbrado público se circunscribe únicamente a los bienes de uso público, tal alumbrado puede atravesar bienes fiscales o privados, aspecto que desvirtúa la presunción de que la red de alumbrado público sea sólo un bien de uso público por las características de los bienes que atraviesa. Teniendo en cuenta que la red de alumbrado público, la utiliza la administración para la prestación del servicio de alumbrado, razón por la cual se estaría hablando de un bien fiscal. Las redes de alumbrado público, no pueden utilizarse de manera impersonal libre y sobre todo gratuita, aspectos por los cuales se desvirtúa de manera acentuada la tesis según la cual se predica la característica de bien de uso público,a las redes de alumbrado. Desde la Ley 97 de 1913, es decir desde los inicios de éste servicio, se ha entendido que la prestación del alumbrado público tiene un carácter oneroso, razón por la cual no puede considerarse a las referidas redes como un bien de uso público. En síntesis, la red de alumbrado público es un bien fiscal, por ende, en este asunto, no existe vulneración alguna al derecho colectivo de la defensa de los bienes de uso público. Ahora bien, en el caso sub-lite, la red de alumbrado público de Bogotá, está en propiedad de Codensa S.A. E.S.P
 

 
2008   Concepto 16 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los pendones que se colocan sobre la postería del Distrito Capital, ya sea en vías arterias, a cargo de la UAESP, o en secundarias a cargo de CODENSA, no son una forma de publicidad comercial, sino que, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 140 de 1994, ellos son un mecanismo mediante el cual se presta un servicio informativo de carácter temporal a la comunidad. Sin embargo, es necesario aclarar que estos pendones con información institucional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 959 de 2000, pueden contener mensajes comerciales en un porcentaje no superior al 25% de su tamaño. Entonces, de acuerdo con el contenido del Decreto citado, es competencia de la Alcaldía Local, registrar los pasacalles o pasavías, pendones, globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares que se pretendan instalar dentro de la localidad... Específicamente en cuanto a los pendones, dicha competencia, incluye los elementos que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que estén en consonancia con la Ley 140 de 1994 y el mismo Decreto Distrital anotado, por lo cual las solicitudes de particulares que no se enmarquen dentro de estas características no podrán ser registradas por la Alcaldía Local, y por ello, si las mismas se instalan sin la debida autorización serán objeto de sanciones por violación al régimen de publicidad exterior visual... no quiere decir que todos los pendones que se coloquen en el Distrito Capital deban ser de contenido institucional, pero, cualquier elemento visual que se coloque sobre la infraestructura, (postes de apoyo a las redes eléctricas), deberá ser instalado por las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, y su contenido estar ceñido a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para ALUMBRADO PUBLICO :: Postes y Redes