2011 |
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Concepto 13904 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.
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¿(¿) la vigilancia y control fiscal del servicio de alumbrado público se ejerce sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del mismo y con sus interventores, es decir, sobre el contrato que se celebre para prestar el servicio de alumbrado público; no sobra recordar que cada ente territorial a través de su órgano colegiado es quien establece la tarifa, forma de facturación y recaudo.¿ |
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2011 |
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Resolución 122 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Aplica a los municipios y distritos y a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica para efectos del contrato que suscriban para la facturación y recaudo conjunto con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público y determinación de su costo, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007. |
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