Documentos para ALCALDE/SA :: Prima Técnica
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 320 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En casos excepcionales en que se podrá reconocer al Alcalde Mayor hasta un 50% como prima técnica.
 

 
1996   Decreto 3 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el reconocimiento de la Prima Técnica al Alcalde Mayor. Señala factores a tener en cuenta.
 

 
1996   Decreto 72 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconocimiento, pago y régimen aplicable.
 

 
1998   Acuerdo 14 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central. Señala que se reconocerá y pagará una prima técnica para el Alcalde Mayor hasta el 50% del tope máximo devengado según la ley.
 

 
1998   Decreto 55 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la prima técnica del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., indicando que ésta se le reconocerá y pagará, sometiéndose al régimen vigente para los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo y al mismo porcentaje sobre la asignación fijada por el Concejo Distrital en los Acuerdos correspondientes.
 

 
2006   Concepto 25 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Mediante el Acuerdo 14 de 1998, se le concedió al Alcalde Mayor la prima técnica, hasta el 50% del tope máximo devengado. El Decreto 055 de 1998 reglamenta la prima técnica del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., indicando que ésta se le reconocerá y pagará conforme al régimen vigente para los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo y en el mismo porcentaje sobre la asignación fijada por el Concejo Distrital en los Acuerdos correspondientes. Ahora bien, el Decreto 320 de 1995, reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración del Distrito Capital de Bogotá, entonces como la prima técnica del Alcalde Mayor se somete al régimen de los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, el mencionado Decreto 320 ordena el reconocimiento automático de la misma, en el porcentaje antes anotado del sueldo básico mensual. Los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998 señalan los emolumentos a los que tienen derecho los cargos del nivel directivo, los cuales son, el salario, los gastos de representación y la prima técnica, siendo ésta última relativa y referente a la experiencia y preparación académica de cada funcionario en particular. No obstante, al Alcalde Mayor se le otorga automáticamente como un reconocimiento a la calidad y trascendencia del cargo.
 

 

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