Documentos para ALCALDE/SA :: Impedimentos y Recusaciones
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 262 de 2000 Nivel Nacional  

El Procurador General de la Nación tiene competencia para conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá, D.C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2011   Decreto 2517 de 2011 Nivel Nacional  

Acepta el impedimento manifestado por la doctora Clara Eugenia López Obregón, en su calidad de Alcaldesa Mayor de Bogotá designada, para conocer y decidir sobre la renuncia presentada por el Concejal Carlos Roberto Sáenz Vargas designando al doctor Juan Rafael Mesa Zuleta, como Alcalde Mayor ad hoc.
 

 
2011   Decreto 2602 de 2011 Nivel Nacional  

Por el cual se acepta un impedimento y se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá, para que conozca y decida lo relacionado con la renuncia presentada por el Concejal anterior en turno de la misma lista electoral del cónyuge de la Alcaldesa designada.
 

 
2011   Resolución 58 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve la Recusación presentada por el doctor JUAN LUÍS MORENO CARREÑO en su condición de en su condición de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal suplente de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá ,en contra de el doctor GABRIEL PARDO GARCÍA-PEÑA, en su condición de Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural relacionado con el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 572 del septiembre 22 de 2011, declarándolo INFUNDADO.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

xpide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece que las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en el término de dos (2) días. En el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación, el personero municipal o distrital en el término de dos (2) días. Cuando se declare el impedimento o recusación, conocerá del asunto, el alcalde de la jurisdicción más cercana. (Art. 229)
 

 
2022   Resolución 020 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decide sobre una recusación contra el secretario distrital de seguridad, convivencia y justicia, declarando infundada la recusación presentada por el señor RAMIRO GONZÁLEZ CLAVIJO, contra el doctor ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO, secretario distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
 

 

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