Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1986 |
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Acto Legislativo 1 de 1986 Congreso de la República de Colombia
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Se reforma la Constitución Política, elección directa de Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial. Elección de alcaldes a través del voto, revisión de los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, art. 1 a 4. |
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1986 |
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Ley 78 de 1986 Congreso de la República de Colombia
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Desarrolla parcialmente el Acto legislativo número 1 de 1986 sobre la elección popular de alcaldes. |
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1987 |
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Ley 49 de 1987 Congreso de la República de Colombia
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Señala las calidades que se deben tener para ser elegido Alcalde. |
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1997 |
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Fallo 13 de 1997 Consejo de Estado
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En demanda de nulidad del art. 36 del D1421/93, en cuanto al requisito para ser Alcalde, de haber residido en el Distrito durante los tres (3) años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura, se solicitó la suspensión provisional de la norma. Pretensión negada por no existir violación abiertamente manifiesta del alegado art. 13 C.N. -igualdad-.. |
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1997 |
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Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia
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El Presidente de la República, y el Gobernador del Departamento, respectivamente, podrán designar gobernador encargado y alcalde encargado, a partir de la iniciación del respectivo período, hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones. El Gobernador y Alcalde encargado señalados en el inciso anterior, deberán ser de la misma filiación política del que esté terminando el período y/o del electo. Dicho encargo será por un período de tres meses, prorrogable por el mismo término una sola vez, lapso en el cual deberá realizarse la correspondiente elección. Art. 111. |
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1997 |
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Sentencia 448 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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En el caso de vacancia absoluta del cargo, por revocatoria del mandato, por destitución, por muerte, renuncia o cualquier situación en que definitivamente la alcaldía deja de tener un titular elegido popularmente, debe iniciarse el proceso electoral aún en fecha diferente a la establecida por la L163/94, estatutaria en materia electoral: el último domingo de octubre. "Las fechas de elección e iniciación del período de alcaldes no deben coincidir imperativamente con las de otras autoridades locales pues en la Constitución nada impide que el período de alcaldes y gobernadores sea individual". |
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2015 |
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Resolución 605 de 2015 Registraduría Distrital del Estado Civil
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Designa los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Autoridades Locales (Alcalde Mayor, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales) para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 25 de octubre de 2015. |
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2019 |
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Acto Legislativo 03 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de establecer las condiciones para la realización de la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital. |
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Elección
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