Documentos para ALCALDE/SA :: Plantas de personal
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 370 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La conformación de las plantas de personal a nivel territorial es una labor que desarrollan, en cada una de sus jurisdicciones, los respectivos Gobernadores y Alcaldes, de acuerdo con lo estipulado previamente por las Asambleas y los Concejos correspondientes. Entonces, si el legislador hubiera exigido la aprobación previa de las reformas que se hagan a esas plantas de personal, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, estaría interfiriendo indebidamente en un asunto que es de competencia exclusiva de esas autoridades locales, lo cual constituiría una flagrante violación de los cánones constitucionales antes citados y, obviamente, de su autonomía. Sin embargo, esa autonomía no significa que el legislador no pueda establecer algunas pautas o reglas generales a las cuales deban sujetarse las autoridades departamentales y municipales para esos efectos, pues es la ley la que regula la carrera administrativa, según lo ordena el artículo 125 del estatuto superior. Además, no se olvide que la autonomía debe ejercerse dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre y cuando esta última no afecte su núcleo esencial.
 

 
2000   Fallo 1635 de 2000 Consejo de Estado  

La carrera administrativa de los servidores del Distrito Capital es de carácter ordinario. El Alcalde Mayor es competente para crear, suprimir o fusionar empleos en la administración central, por lo cual el Decreto 069 de 1997, por medio del cual se suprimen unos cargos en la secretaría de Tránsito y Transporte y se fusionan algunas funciones fue expedido de acuerdo con las facultades legales adecuadas.
 

 
2011   Fallo 335 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve la Acción de Nulidad instaurada contra el Articulo 4 del Decreto Distrital 103 de 2006 expedida por el Alcalde Mayor de Bogota, al respecto señala (¿) ¿Dio precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley que contengan, entre otras, el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial, al igual que el sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por esa ley, con excepción del Congreso de la República¿. (¿) ¿Se presenta entonces, una competencia compartida entre el legislador y el Ejecutivo tanto del orden nacional como del orden territorial, aquel concediendo unas facultades extraordinarias al Presidente de la República y éste, en cumplimiento de la delegación legal, expidiendo el Decreto ley 785 de 2005 por el cual se reglamenta "el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.", dejando en el Alcalde como Suprema Autoridad Administrativa Distrital la función de reajustar la planta de personal de la Secretaría de Gobierno¿. (¿) ¿concluye que la facultad para "modificar la planta de personal de la Secretaría de Gobierno", para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación, correspondía exclusivamente al Alcalde Mayor¿ (¿) ¿es preciso señalar que ni el Estado ni sus instituciones están obligadas a mantener de forma permanente plantas de personal inflexibles, inamovibles que les impida adecuarlas a las necesidades funcionales de la administración, pero y esencialmente, a las exigencias de una actividad ágil, eficaz y diligente en la prestación de los servicios y en el ejercicio de sus competencias; por ello y desde luego, dentro del marco legal, las autoridades deben promover y realizar adecuaciones en su planta de personal que les permita obtener los objetivos de la función propia de los cargos como elemento sustancial del compromiso estatal de la administración pública¿.
 

 
2023   Decreto 052 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea para el Nivel Directivo los cargos de Director Técnico y Subdirector Técnico dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, previa autorización del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
 

 

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