Documentos para VACACIONES :: Proporcionales
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 2400 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La relación que regula el Código Sustantivo del Trabajo, no es otra que la surgida respecto de las relaciones de Derecho Individual del Trabajo de carácter particular y las de Derecho Colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. Dentro de las previsiones del mismo no se encuentran cobijados los demás servidores del Estado, vale decir, los empleados públicos sujetos a una relación estatutaria a quienes no le son aplicables normas sobre proporcionalidad en el pago de las vacaciones, según el tiempo laborado, de aplicación si, para el caso de los trabajadores oficiales.
 

 
2005   Concepto 1086 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para proceder al pago proporcional de vacaciones al servidor retirado, éste debe tener un período acumulado y el segundo período le será reconocido proporcionalmente
 

 
2005   Sentencia 035 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de lo previsto en los artículos 5° y 11° del Convenio 132 de la O.I.T., es indiscutible que cualquier plazo que fije el Congreso de la República, en ningún caso, puede superar el lapso de 6 meses de prestación de servicios para tener derecho a vacaciones pagadas de forma proporcional. Al imponer la disposición acusada la obligación previa de haber laborado un año, para acceder al pago proporcional de las vacaciones en dinero a la terminación del contrato de trabajo; es innegable que se encuentra en abierta oposición a los mandatos previstos en la Constitución Política, y en especial, al derecho fundamental al trabajo, el cual propende porque las condiciones que rigen la relación laboral se sometan al principio de justicia, es decir, a la salvaguarda de los elementos materiales esenciales que hagan efectiva la dignidad del trabajador. A partir de este fallo, el derecho a las vacaciones compensadas en dinero se obtendrá proporcionalmente por fracción de año, siempre y cuando el legislador no señale un término para su reconocimiento, el cual, en ningún caso, puede superar el lapso de 6 meses.
 

 
2006   Decreto 404 de 2006 Nivel Nacional  

Establece que a los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
 

 
2007   Concepto 49 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 995 de 2005 y el Decreto Ley 1045 de 1978 se pueden aplicar a un servidor público que se retira del servicio sin haber laborado el tiempo legal para consolidar el derecho a las vacaciones, evento en el cual se le debe reconocer y compensar en dinero proporcionalmente las vacaciones por el tiempo efectivamente trabajado, y si esa persona dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de retiro se vincula a otra entidad pública, puede solicitar en la nueva entidad que se le sumen los dos tiempos trabajados a fin de completar el año de servicios y así solicitar el disfrute de sus vacaciones. Así es viable conceder, reconocer y pagar las vacaciones por el periodo acumulado de un año entre las dos entidades, teniendo en cuenta que se debe descontar lo que ya se le pagó por compensación proporcional de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación de recreación, teniendo derecho a disfrutar únicamente el tiempo que no fue compensado, es decir el equivalente al efectivamente laborado en la nueva entidad.
 

 
2008   Concepto 93 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ al realizar el cotejo de las normas como se efectúo en el concepto Nº 049 de 2007, no encuentra este despacho que las disposiciones establecidas tanto en el artículo 10 del Decreto Nº 1045 de 1978, no se puedan conciliar con lo dispuesto en la Ley 995 de 2005 y su reglamentario Decreto Nº 404 de 2006, teniendo en cuenta que la primera regula el computo para vacaciones en entidades oficiales cuando no hay solución de continuidad en la prestación del servicio y las otras el pago proporcional de las vacaciones¿ el legislador con la expedición de la Ley 909 de 2005, quiso amparar al empleado oficial que perdía el tiempo laborado al no completar al menos 11 meses de labor oficial, para poder tener derecho a las vacaciones por año de servicio, pero ampliar este concepto para desmejorar a quienes siguen en el servicio público y pueden sumar los tiempos entre entidades oficiales completando el año de servicio, es hacerla extensiva a situaciones que la norma no contempló, es ir en contra de preceptos constitucionales que ampara el régimen laboral Colombiano. (artículo 53 de la C.P.) y del espíritu del legislador, teniendo en cuenta que en la exposición de motivos del proyecto que hoy es ley de la República jamás se hizo referencia, a la imposibilidad de acumular tiempos en el servicio público.
 

 

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