Documentos para VACACIONES :: Acumulación
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

El trabajador gozara anualmente, por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Entonces, las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. Ahora bien, la acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. Si el trabajador goza únicamente de 6 días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.
 

 
2006   Concepto 21 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La acumulación de vacaciones es una situación excepcional y que sólo puede darse hasta por 2 períodos y únicamente por necesidades del servicio, que deben constar en una resolución motivada. Así las cosas, la administración no puede legalmente permitir que un funcionario acumule más de 2 O 3 períodos de vacaciones, ni siquiera con el argumento de las necesidades del servicio, o del encargo de un cargo determinado, por tanto debe procederse a conceder inmediatamente por lo menos 1 período. En cuanto a la prescripción de un período de vacaciones tan pronto se acumule el tercero, esto no es jurídicamente cierto, tal como pasamos a ejemplarizar: a. Si el período de servicios corresponde al comprendido entre el 25 de agosto de 2001 y el 24 de agosto de 2002, si no ha mediado aplazamiento del mismo, éste prescribirá el 24 de agosto de 2006. b. Si se han acumulado por necesidades del servicio los períodos comprendidos entre el 25 de agosto de 2001 y el 24 de agosto de 2003, las vacaciones debieron haberse concedido antes del 24 de agosto de 2004, y a partir de esa fecha en que se concedieron comenzará a contarse los 3 años de prescripción en caso de que no se disfruten, sin que medie aplazamiento. Es decir, que la prescripción de ellas podría extenderse hasta el 24 de agosto de 2007.
 

 
2022   Resolución 4157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Expone que por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas, aplazadas, ni interrumpidas, las cuales deberán disfrutarse por los servidores de acuerdo con el Plan Anual de Vacaciones dispuesto por la Entidad, salvo excepciones.
 

 

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