Documentos para VACACIONES :: Disfrute y Aplazamiento
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2380 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-11538 del 15 de mayo de 1998 de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 2385 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-16876 del 26 de junio de 1998 de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2001   Circular 3 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Disfrute en términos de ley. Autoridad competente para concederlas, aplazarlas o interrupirlas. Procedimiento para concederlas.
 

 
2003   Sentencia 897 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera, que lo justo, en el presente caso, desde el punto de vista constitucional, es que al trabajador que se le termina su contrato de trabajo sin que hubiere disfrutado las vacaciones, éstas le sean compensadas en dinero por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborado. Por esa razón, la Corte considera que la expresión “siempre que ésta exceda de seis meses”, carece de justificación constitucional y por tanto, será retirada del ordenamiento jurídico.
 

 
2004   Concepto 1 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

El tema de las vacaciones, para los funcionarios, que laboran en el sector público, se encuentra regulado en el Decreto Nacional 1045 de 1978. . Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se causa el derecho a disfrutarlas y solo se podrán acumular hasta por 2 años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio. Las autoridades facultades para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio, pero el aplazamiento se decretará por resolución motivada, lo que se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en 4 años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia.
 

 
2008   Concepto 102 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es una situación administrativa en las que puede encontrarse un empleado público, la misma no es causal de ruptura del vinculo laboral, dentro de éste contexto no habría lugar al pago de vacaciones en dinero, pero como no ha disfrutado del descanso por el término de suspensión, le queda pendiente su disfrute, el cual tendrá que realizarse en donde actualmente presta el servicio, es decir salir a su periodo vacacional, mas no al pago de vacaciones en dinero ¿ si el empleado no pidió la liquidación y pago de las vacaciones ya causadas cuando estaba en la¿, estas se deben realizar con los factores que devengue en el actual cargo que desempeña en la ¿ y su reconocimiento y pago lo hace el empleador actual, pues una cosa es la causación del derecho y otra la solicitud de disfrute y pago de las vacaciones que pueden darse en tiempos diferentes.
 

 
2014   Circular 75 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que el goce de vacaciones se dará en términos de ley de manera oficiosa o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. Se autorizarán mediante resolución motivada por parte del Director (a) de Gestión Corporativa quien es la única autoridad delegada por la Secretaria General para concederlas, interrumpirlas o aplazarlas. En consecuencia, ningún jefe de área está autorizado para conceder, aplazar o interrumpir vacaciones de los funcionarios a su cargo, siendo entonces, la Secretaria General o su delegado quienes tienen reservada dicha facultad.
 

 
2015   Circular 2 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Circular 75 de 2014, en relación con las solicitudes de interrupción y/o aplazamiento de vacaciones de los funcionarios de la Entidad, en el entendido que se trata de una situación excepcional, en la cual el Jefe inmediato del servidor debe precisar detalladamente la necesidad del servicio por la cual requiere la presencia del mismo en la dependencia correspondiente, para así examinar la viabilidad de acceder a lo requerido.
 

 
2018   Fallo 756 de 2018 Consejo de Estado  

Señala que la omisión de establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso de estos y por lo tanto negar el disfrute de vacaciones en estos casos se considera una violación al derecho fundamental de descanso.
 

 
2023   Circular 041 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa  

Establece que, para efectos de organización administrativa, presupuestal y con el fin de garantizar mayor oportunidad en el trámite de los procesos de nómina en la Dirección Gestión Corporativa, se relacionan las fechas de programación trimestral del disfrute de vacaciones de las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital durante el año 2024.
 

 

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