Documentos para VALORIZACIÓN :: Tarifa
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 155 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Constituye el elemento que más problemas plantea frente a la determinación del gravamen y, por lo mismo, sugiere serias dudas sobre la constitucionalidad de la autorización a las entidades administrativas para fijar gravamen. Pues bien, en el caso de la valorización no parece formalmente correcto hablar de "tarifa", por lo menos como se concibe tradicionalmente, ya que este gravamen ha sido diseñado como una forma de recuperación de los gastos en que incurre una entidad para la realización de una obra donde, a pesar de mediar un interés público, se termina por incrementar el patrimonio de terceros. En estricto sentido no es una tarifa porque el gravamen está diseñado para distribuir el valor agregado que una obra significa para ciertos inmuebles, es decir, como un coeficiente de reparto de costos y beneficios. El valor a pagar será en últimas el incremento patrimonial del bien en relación con la inversión de la entidad. Pero lo verdaderamente importante a la luz del principio de legalidad consiste en la predeterminación de los criterios básicos para (i) fijar el costo de la obra, (ii) calcular el beneficio que ella reporta y, (iii) establecer la forma de distribución de unos y otros entre quienes resultaron favorecidos patrimonialmente con la obra, siendo estos factores lo que podría asimilarse, en últimas, a la tarifa. De esta manera, se determina el monto total que debe ser asumido por los beneficiarios y la tarifa consistirá en el coeficiente de distribución entre cada uno de ellos. Es aquí donde el artículo 338 de la Constitución permite a las autoridades administrativas desempeñar un papel dinámico, siempre y cuando los órganos de representación popular hayan señalado tanto el "sistema" como el "método" para hacerlo. La pregunta que surge es entonces si la regulación normativa satisface o no dichas exigencias.
 

 
2012   Resolución 3801 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Por la cual se fijan políticas de recaudo y formas de pago para la Fase II de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005. Establece políticas de recaudo con el objeto de facilitar a la Administración y a los Contribuyentes la unificación de criterios y medidas tendientes a encontrar acciones aplicables en las etapas del proceso de asignación y recaudo derivadas de esta contribución de valorización por beneficio local. Del mismo moda señala el procedimiento para llevar a cabo el cobro, establece el contenido de la cuenta y las opciones para realizar el pago, las cuales podrán ser de contado, parciales, por cuotas o por cruce de cuentas. Por último señala aspectos relativos al cobro de intereses de financiación y de Mora y el procedimiento para realizar reclamaciones.
 

 

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