Documentos para TRANSPORTE PUBLICO :: Capacidad Transportadora
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Define la capacidad transportadora mínima y máxima y establece que el Ministerio de Transporte fijará tal capacidad, con la cual la empresa deberá prestar los servicios autorizados. Señala que se deberán tener en cuenta para cada clase de vehículo y nivel de servicio, las siguientes condiciones: Las rutas y horarios autorizados, Topográfía y tipo de superficie de las vías por donde transitan los vehículos y los tiempos de operación. Art. 55 y 56.
 

 
2001   Decreto 171 de 2001 Nivel Nacional  

Definición, art. 48. Fijación, art. 49. Racionalización, art. 50. Unificación automática, art. 51.
 

 
2003   Resolución 415 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se reglamenta la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo, fijación, causales de modificación, procedimiento, art. 1 a 4. Mecanismos de reducción de flota como consecuencia de la reducción de la capacidad transportadora, art. 5. Desvinculación de vehículos, art. 6. Condicionamiento de la vigencia del contrato de vinculación a la permanencia de la capacidad transportadora, art. 7. Verificación de cumplimientos, art. 8. Sanciones, art. 9.
 

 
2003   Resolución 1388 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se establece la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo para el Distrito Capital, art. 1. Relación de las capacidades transportadoras de cada una de las rutas autorizadas a las empresas de transporte público colectivo legalmente habilitadas, art. 2. Capacidad global de la ciudad de Bogotá D.C., art. 3 y 4. El aumento de la capacidad transportadora de las una empresas, podrá presentarse como consecuencia de un proceso licitatorio para la autorización de la prestación del servicio de una ruta, art. 5. Sólo se podrán ingresar vehículos nuevos a la flota de una empresa a través del mecanismo de reposición consagrado en la ley, art. 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2005   Concepto 14089 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá inició y tramitó hasta su fin las actuaciones administrativas para reestructurar todas las rutas autorizadas y establecer la capacidad transportadora global del servicio público del transporte colectivo y mediante Resolución 278 de 2005, se estableció la capacidad transportadora global del servicio público para el Distrito Capital. Así mismo, con el proceso de reestructuración del transporte público colectivo a cada empresa se le autorizó una capacidad mínima y máxima, por lo cual el parque automotor no podrá estar fuera de los límites de la capacidad transportadora fijada y en el evento de que la misma este excedida, la empresa deberá ajustarla. Las reposiciones de vehículos de servicio publico colectivo deben estar sujetas a las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público, siendo indispensable verificar que la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo no tenga una capacidad por encima de la autorizada; además son objeto de reposición los vehículos que estaban prestando servicio público en clasificación de bus y buseta.
 

 
2005   Concepto 683408 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

La capacidad transportadora global de las empresas habilitadas para prestar servicio público colectivo, está plasmada en la resolución 278 de 2005, expedida por la S.T.T., la cual considera que con la entrada en operación del sistema de Transporte Masivo en el tramo de la troncal Américas Calle 13 y NQS, las empresas de transporte público colectivo deben ajustar la capacidad transportadora autorizada. Para hacer uso del derecho de reposición de vehículos, es necesario establecer si la empresa a la cual está vinculado un automotor cuenta con capacidad transportadora, evento en el cual pueda darse vía libre a la solicitud, caso contrario deberán hacer uso de su derecho en una empresa que tenga disponibilidad de capacidad.
 

 
2005   Resolución 278 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Establece la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo para el Distrito Capital. Señala que las capacidades globales establecidas, solo podrán ser aumentadas como consecuencia de un proceso licitatorio cuya finalidad sea la autorización para la prestación del servicio de una nueva ruta y que el ingreso de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, será a través del mecanismo de reposición consagrado en la ley, siempre y cuando esté acorde con la capacidad transportadora definida.
 

 
2006   Fallo 578 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda en acción de cumplimiento las resoluciones por medio de la cual se estableció la capacidad transportadora, pero no se expidió la correspondiente certificación a efectos de adelantar el trámite de matrícula de varios vehículos ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, arguyendo la congelación del parque automotor. Estimó la Sala que: ¿¿es del caso precisar que una cosa es la asignación de la capacidad transportadora y otra la asignación de cupos para el ingreso de vehículos, y si bien ambas son asumidas por la autoridad local y una puede determinar la otra, corresponden a dos actuaciones diferentes, en la primera, es decir, en la determinación de la capacidad transportadora, se establece el número mínimo y máximo de vehículos que conforme el servicio que se atiende a través de la respectiva empresa, en virtud de la asignación de rutas, se requiere, y en la segunda, se establece si cierto vehículo puede ingresar al servicio, está determinada por el número de vehículos establecido en la capacidad, las condiciones técnicas y mecánicas que al otorgarse la licencia se han impuesto respecto de cada ruta ¿tipo de vehículo (bus o microbús), el modelo, el número de pasajeros etc., y la disponibilidad de cupos de acuerdo al parque automotor existente en la respectiva entidad territorial.¿.
 

 
2006   Resolución 155 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Incrementa los valores recaudados por concepto de capacidad transportadora y habilitación de empresas en el cuatro punto ochenta y cinco (4.85%) correspondiente al IPC del año dos mil cinco (2005), aproximándolos al cien más cercano, correspondiéndole a la Subsecretaría Financiera responder por la contabilidad, la tesorería y el presupuesto de la Entidad.
 

 
2014   Resolución 125 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Define la capacidad transportadora máxima global de la ciudad de Bogotá en de 10350 vehículos, identificando la capacidad por cada empresa autorizada para la prestación temporal del servicio de transporte público colectivo. Señala reglas sobre ajustes automáticos para la implementación del SITP, desvinculación de equipos y verificación de cumplimientos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Ahora bien, la autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. Por lo tanto, se fija la racionalización y la unificación automática. (Artículo 2.2.1.1.9.1. al 2.2.1.1.9.4.)
 

 
2015   Resolución 728 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad  

Adopta medidas tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte en la ciudad, en la finalización de la etapa de transición al Sistema Integrado de Transporte Público. Definiendo la capacidad transportadora global, exceptuando a las empresas de transporte público colectivo, de la aplicación de los límites mínimos y máximos de capacidad transportadora y los ajustes automáticos.
 

 

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