Documentos para TRANSPORTE PUBLICO :: Régimen Sancionatorio
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 1558 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros, aplicación, definiciones, art. 1 a 7. Sanciones y procedimientos, sanciones para los infractores, Sanciones a Personas que Presten el Servicio Público de Transporte sin Autorización, a Propietarios de Vehículos de Servicio Público, procedimiento, art. 73 a 85.
 

 
2001   Decreto 176 de 2001 Nivel Nacional  

Sanciones aplicables, art. 12 y ss. Suspensión y cancelación de habilitación, art. 24. servicio no autorizado, art. 25. Procedimiento para las sanciones, art. 26. Inmovilización de servicios, art. 27.
 

 
2003   Decreto 112 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas orientadas a facilitar la aplicación del régimen sancionatorio por infracciones a las normas de transporte público en el Distrito Capital, sanciones, art. 1 y 2. Multas aplicables a las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros, art. 3 y 4. A las personas que conduzcan vehículos, art. 5
 

 
2003   Decreto 3366 de 2003 Nivel Nacional  

Se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos, aplicación, autoridades competentes, graduación de la sanción, favorabilidad, Caducidad, Presunción de inocencia, debido proceso, art. 1 a 10. Sanciones a Empresas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera, a poseedores, art. 23 a 29. A Empresas de Transporte Terrestre Especial, a propietarios, poseedores o tenedores. art. 30 a 34. Condiciones económicas mínimas, suspensión de la licencia, registros, habilitaciones o permisos de operación, cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, art. 44 a 46. Inmovilización de equipos, inmovilización, procedimiento, art. 47 a 51. Documentos que soportan la operación de los equipos, art. 52. Servicio no autorizado, Informe de infracciones de transporte, Vigencia, art. 59.
 

 
2003   Resolución 318 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se adopta el informe especial para las infracciones de transporte público y se codifican las sanciones, competencia, elaboración y distribución, art. 1 y 2. Codificación, circunstancias de tiempo, modo y lugar en la comisión de las conductas codificadas art. 3 a 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2003   Resolución 330 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se procede a la aclaración, en cuanto a la duplicidad del valor de las multas por infracciones a las normas de tránsito infringidas por los conductores de servicio público, en las resoluciones de fallo registradas en la base de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2003   Resolución 10800 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003, en los aspectos de codificación, Adopción de formato, art. 1 y . Uso de nuevas tecnologías para ejercer control, art. 3. Elaboración del formato, art. 4. Aplicación, art. 5.Disposición transitoria, art. 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2003   Sentencia 1090 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

En el caso concreto del inciso primero del artículo 132 de la Ley 769 de 2002, es evidente que la sanción impuesta al pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, a diferencia de la que se había consagrado en el parágrafo del mismo artículo para el conductor, apunta esencialmente a la protección del derecho a la salud de todas las personas que también se encuentran al interior del mismo vehículo de servicio público, la que verían afectada con la conducta de aquel pasajero que fume al interior de esta clase de transporte, así como ha mantener la buena calidad en la prestación de este servicio de transporte.
 

 
2007   Fallo 86 de 2007 Consejo de Estado  

Declara la nulidad integral de los artículos 13, 14 y 20 del Decreto Reglamentario 176 de 2001, por cuanto estos artículos contrarían el artículo 46 del Estatuto Nacional de Transito y Transporte Ley 336 de 1996, ya que establece rangos pecuniarios para imponer sanciones, que ya se encuentran previstas en una ley. De igual forma los artículos referidos restringen el monto de la multa, siendo que dicha graduación le corresponde a las autoridades competentes.
 

 
2009   Fallo 186 de 2009 Consejo de Estado  

¿ de la disposición legal contenida en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 transcrita, se infiere con meridiana claridad que fue el legislador quien determinó que los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte público pueden ser sujetos pasivos de las sanciones por infracción a normas de transporte. Entonces, quienes infrinjan las disposiciones consagradas en el Estatuto de Transporte - Ley 336 de 1996 - están sujetos a las sanciones y al procedimiento previstos en sus artículos 44 a 52, que fijan las multas y los parámetros para su aplicación en relación con cada modo de transporte, los casos en que proceden las sanciones de amonestación, suspensión o cancelación de licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación a empresas de transporte y la inmovilización o retención de los equipos destinados al transporte¿, fue el mismo legislador el que determinó que además de éstas, también son sujetos de sanción los propietarios, poseedores y tenedores de los vehículos de transporte público, lo cual es apenas natural teniendo en cuenta que éstos contribuyen o hacen parte de la actividad transportadora, servicio público en el cual debe primar el interés general, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios y por lo tanto es razonable que quien tiene contacto directo con el vehículo y los propietarios o poseedores sean responsables de las conductas que les corresponden de acuerdo a su posición dentro de la prestación del servicio público de transporte. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga al transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, esencialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que se dispongan para cada modo de transporte.
 

 
2010   Resolución 3027 de 2010 Ministerio de Transporte  

Actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010. Asimismo, adopta el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía.
 

 
2011   Fallo 206 de 2011 Consejo de Estado  

De las normas anteriores que sirvieron de fundamento al acto acusado en particular de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, se infiere que si bien la multa constituye una de las sanciones a imponer en caso de infracciones en materia de transporte, la conducta prevista en el literal a) que se demanda, relativa a "permitir la prestación del servicio sin las necesarias condiciones de seguridad", resulta demasiada amplia y vaga, puesto que bajo ese criterio pueden considerarse múltiples situaciones que atentan contra la seguridad. En estas condiciones, en primer lugar se está creando, vía reglamento, una conducta sancionable que no está expresamente prevista por el legislador, puesto que la "seguridad" es un elemento que está involucrado en forma directa o indirecta en casi todas las conductas constitutivas de infracción y bajo ese supuesto podrán comprenderse varias de ellas y, en segundo lugar, mientras que el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 establece un máximo y un mínimo para efectos de la graduación de la sanción de multa, entre uno (1) y dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes, la norma acusada varía esos límites de once (11) a quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes, haciendo menos gravosa la sanción sin ningún soporte legal en un aspecto tan sensible como el de la seguridad. Según el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 resulta claro que no solo los operadores o las empresas de transporte sino también los propietarios de los vehículos, son sujetos de las sanciones por infracciones a las normas reguladoras del transporte público.
 

 
2016   Resolución 2163 de 2016 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, así como las plataformas tecnológicas que participen en la demandad de movilización. Señala el artículo 22 que la habilitación puede ser suspendida o cancelada cuando se establezca que se vulneran las condiciones establecidas en la presente resolución, el Decreto 2297 de 2015 y demás normas que regulen la materia. La autoridad competente para llevar a cabo el proceso de investigación será la Superintendencia de Puertos y Transporte, como autoridad de inspección, control y vigilancia.
 

 

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