Documentos para TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE MIXTO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1989   Resolución 2141 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

se reglamenta la prestación del Servicio Público del Servicio Público de Transporte en la modalidad de mixto en Bogotá, D.E.
 

 
1990   Decreto 1787 de 1990 Nivel Nacional  

Se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público, Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto, objetivos fundamentales, art. 1 a 3. Funciones del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, art. 4. Clasificación de la actividad transportadora terrestre municipal, art. 5 a 7. Definición, generalidades, constitución de empresas transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, licencia de funcionamiento, art. 8 a 32. Rutas y horarios, autorización de áreas de operación, art. 33 a 54. Equipos de transporte público, Capacidad transportadora, tarjeta de operación, vinculación y desvinculación de vehículos, reposición de vehículos, tarifas, art. 55 a 97. Competencia para las áreas metropolitanas, Régimen de sanciones, art. 98 a 118. Procedimiento, art. 119 a 122. Vigencia, art. 125.
 

 
1991   Decreto 555 de 1991 Nivel Nacional  

Se dictan disposiciones en materia de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, según la clase y modelo de vehículo que establezca la autoridad municipal, de acuerdo a las características topográficas y viales de la zona a servir, art. 1. Autorización de los vehículos habilitados para la prestación del servicio, art. 2. Posibilidad de crear un departamento de servicio periférico, el cual será autorizado por la autoridad municipal competente, art. 3 y 4. A los vehículos particulares habilitados no los cobija lo relativo a la reposición, art. 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2000   Decreto 1030 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prorroga la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros al Distrito Capital, hasta el 31 de diciembre de 2003, art. 1. Ingreso por reposición únicamente, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2001   Decreto 175 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales
 

 
2005   Resolución 4000 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas en materia de servicio público de transporte terrestre automotor especial y mixto, consistentes en autorizar únicamente la habilitación de nuevas empresas en el radio de acción nacional en las modalidades de servicio público de transporte terrestre especial y servicio público de transporte terrestre automotor mixto, el registro de nuevos recorridos y frecuencias para el transporte mixto de radio de acción nacional y la asignación de nueva capacidad transportadora para la modalidad de transporte mixto, a excepción de los que se efectúen entre zonas de producción y el centro de consumo más cercano a ellos, hasta tanto el Ministerio de Transporte culmine el estudio que viene adelantando para determinar las condiciones reales en que se viene prestando el servicio, la demanda potencial y las condiciones para alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda en estas dos modalidades de servicio.
 

 
2006   Fallo 166 de 2006 Consejo de Estado  

El servicio público mixto de transporte terrestre automotor involucra el concepto de ruta o recorrido, es decir, el de un origen y destino previamente determinados. Para la Sala ¿¿el servicio público mixto de transporte terrestre automotor involucra el concepto de ruta o recorrido, es decir, el de un origen y destino previamente determinados, esto es, entre los centros de mercadeo, de cuya definición se extrae que están establecidos, y las zonas de parqueo, cuya definición expresamente señala que son sitios fijos y establecidos.¿. ¿¿no es cierto que el servicio público mixto de transporte terrestre automotor se encuentre dentro de las excepciones a que alude el inciso final del artículo 19 citado, ya que, se reitera, está sujeto a rutas predeterminadas, luego su otorgamiento debe hacerse mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada y, al haber excluido de tal concurso al servicio mixto en cuestión, el Decreto acusado excedió la voluntad del Legislador, quien sólo excluyó del concurso a los servicios que se presten sin sujeción a rutas y horarios predeterminados, como son el de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi y el de servicios especiales, esto es, el escolar, el de asalariados y el de turismo, en los cuales, esos sí, por su naturaleza, el permiso se otorga conjuntamente con la habilitación.¿.
 

 
2007   Decreto 4190 de 2007 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Define la zona de operación, su clasificación y el equipo que se podrá utilizar. Del procedimiento para el permiso para la prestación de dicho servicio de transporte, señala que se hará mediante concurso, fija el término de los permisos, las condiciones del concurso, determinación de las necesidades de y demanda insatisfecha de movilización, apertura del concurso público, seriedad de la propuesta, evaluación de las mismas, adjudicación del servicio, iniciación de la prestación del servicio, y transporte ocasional.
 

 
2015   Decreto 348 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establece los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. El Servicio público de transporte terrestre automotor mixto es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Las zonas de operación del mismo se clasificarán según lo señalado en este decreto. (Artículo 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.2.1.)
 

 

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