Documentos para TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE MIXTO :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 688 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Establece que la tarifa de los vehículos de servicio público de pasajeros colectivo y/o mixto tendrá un componente de recuperación de capital el cual se destinará única y exclusivamente a la renovación y reposición del parque automotor. Los alcaldes, o las autoridades municipales en quienes estos deleguen la coordinación del transporte terrestre de pasajeros, tienen la obligación de incluir dentro de las tarifas que se cobrarán a los usuarios en los diferentes niveles de servicio un porcentaje destinado a la reposición y renovación de los vehículos, el cual se calculará de acuerdo con el procedimiento y porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte.
 

 
2003   Decreto 86 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual, en vehículos clase taxi, Art. 1. Establece el valor unidad para el transporte público individual de pasajeros, Art. 2. Se procede a autorizar el ajuste de las tarifas del bulto, guacal y caja para el transporte mixto, cálculo, liquidación, art. 3 a 6. Cumplimiento, art. 7.. Vigencia, Art. 8.
 

 
2009   Decreto 228 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las tarifas de Transporte Público Mixto y se procede a autorizar el ajuste de las tarifas de bulto, guacal y caja en Bogotá D.C. Determina que a partir del año 2009, la tarifa técnica del modo de transporte mixto será actualizada anualmente en el mes de julio, cuando se actualizan las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros.
 

 

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