Documentos para TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR :: Régimen Sancionatorio
Año   Documento   Restrictor  
2003   Resolución 10800 de 2003 Ministerio de Transporte  

Establece una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y adopta el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor, que regirá a partir del 01 de marzo de 2004.. Clasifica las sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto;sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi; sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera; sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial; sanciones a las entidades educativas con equipos propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus estudiantes o asalariados; sanciones a las empresas y a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga; sanciones a los remitentes de la carga.
 

 
2005   Radicación 1632 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del C.C.A., dentro los 3 años siguientes a la comisión de la infracción, previstos por el legislador como término de caducidad de la facultad sancionadora, la administración deberá proferir, notificar y agotar la vía gubernativa, del acto administrativo que impone una sanción. En consecuencia, si el término previsto en el citado artículo ha transcurrido sin que se haya dictado y ejecutoriado el acto que le ponga fin a la actuación administrativa correspondiente, la administración habrá perdido competencia para pronunciarse al respecto. Si la administración consideró interrumpidos los términos de caducidad con la notificación de la resolución de apertura de la investigación en las acotaciones administrativas sobre infracciones a las normas de transporte iniciadas en vigencia de los decretos 1556 y 1557 de 1998, y dejó transcurrir los 3 años señalados en el artículo 38 del C.C.A., sin contar con una decisión ejecutoriada, deberá concluir su actuación. Esto implica declarar la caducidad de oficio o a petición de parte, para lo cual, contará el tiempo transcurrido a partir de la comisión de la falta. El mismo término de caducidad de la acción opera respecto de las investigaciones que se adelantan con base en el decreto 3366 de 2003. En relación con las investigaciones iniciadas en vigencia del decreto 1927 de 1991, en las cuales, la administración dejó vencer el término de caducidad de 6 meses, previsto en dicho decreto, sin una decisión en firme, se deberá declarar de oficio la caducidad. En cuanto a la viabilidad de aplicar el principio de favorabilidad en los procesos de cobro coactivo de sanciones, se recomienda tener en cuenta las hipótesis generales analizadas en el presente concepto, sin perjuicio del análisis jurídico que le corresponderá hacer al intérprete cuando el legislador expida la norma respectiva
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor. Ergo, se acopia lo referente con infracciones de transporte terrestre automotor, graduación de la sanción, favorabilidad, caducidad, legalidad, presunción de inocencia, garantía del debido proceso, clases de sanciones; así mismo las sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto, sanciones, a las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, sanciones a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera, sanciones a propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, sanciones a las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, sanciones a los propietarios, locatarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial, sanciones a los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar, Sanciones a las entidades educativas con equipos propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus estudiantes o empleados, sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor de carga. (Artículo 2.2.1.8.1. al 2.2.1.8.1.9.1.)
 

 
2016   Resolución 2163 de 2016 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, así como las plataformas tecnológicas que participen en la demandad de movilización. Señala el artículo 22 que la habilitación puede ser suspendida o cancelada cuando se establezca que se vulneran las condiciones establecidas en la presente resolución, el Decreto 2297 de 2015 y demás normas que regulen la materia. La autoridad competente para llevar a cabo el proceso de investigación será la Superintendencia de Puertos y Transporte, como autoridad de inspección, control y vigilancia.
 

 
2019   Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado  

Considera la Corte que los documentos conocidos como informe de infracciones de transporte no son representativos o declarativos de una infracción de transporte, en tanto se basen en las conductas tipificadas como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los códigos de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las infracciones de transporte. Lo anterior trae las siguientes consecuencias: i) Las actuaciones sancionatorias en curso, o que estén en discusión en sede administrativa se ven afectadas por la decisión judicial que anuló los artículos citados del Decreto 3366 de 2003, que sirven de base para los códigos relativos a las infracciones de transporte terrestre automotor, en la medida en que las infracciones allí señaladas desaparecieron del mundo jurídico y tales códigos registrados en la Resolución 10800 de 2003 perdieron su fuerza obligatoria, por lo que no existe una conducta típica que pueda ser reprochada como infracción de transporte con fundamento en tales normas. ii) El informe de infracciones de transporte no es representativo o declarativo de una infracción de transporte, en tanto se base en las conductas tipificadas como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los códigos de la Resolución 10800 que se deriven de ellos y, por lo mismo, no son el medio conducente para probar las infracciones de transporte. Su utilización como prueba en las actuaciones administrativas que se adelanten, viola el debido proceso administrativo, en la medida en que no es representativa o declarativa de una conducta infractora y no puede tener el carácter de prueba válida aportada al proceso. iii) En cuanto a los actos administrativos sancionatorios que se encuentran en conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, serán los jueces competentes los que deban adoptar la decisión que corresponda, y necesariamente deberán apreciar la declaratoria de nulidad de las normas del Decreto Reglamentario 3366 de 2003 y las consecuencias que tal decisión trae.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Prorroga el plazo para la implementación del formato de Informe Único de Infracciones al Transporte IUIT, en atención a los retrasos causados por la emergencia sanitaria generada por el COVID -19.
 

 

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