Documentos para TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR :: Control Social de Usuarios
Año   Documento   Restrictor  
2006   Acuerdo 239 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C. Los usuarios interesados en conformar el Comité, podrán convocar a una asamblea constitutiva para tal fin, para lo cual deberán elaborar el acta de constitución, la que será inscrita ante el respectivo Departamento Administrativo de Acción Comunal, debiendo estar conformado por lo menos por 50 usuarios. Determina que cada Comité elegirá un representante - vocero, para periodo de 2 años, y cada UPZ elegirá su vocero entre los Comités que en ella se hayan conformado. Señala los requisitos para ser vocero, los impedimentos a que están sujetos, las funciones que deberán cumplir y los derechos de estos.
 

 
2012   Circular 18 de 2012 Superintendencia de Transporte  

Los Centros Integrales de Atención como los Organismos de Tránsito requieren cumplir los requisitos de operación para prestar el servicio, en ese sentido para que un Organismo de Tránsito pueda dictar cursos a los infractores de las normas de tránsito, con los fines previstos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, es necesario que además de estar constituidos conforme lo establece el artículo 6° de la mencionada ley, cuenten con la clasificación que emite el Ministerio de Transporte según lo determina la Resolución número 3846 de 1993 y cumplan los requisitos de operación exigidos por el Ministerio de Transporte en los términos de las Resoluciones número 3204 y 4230 de 2010 emanadas de dicha Cartera. Finalmente, los Organismos de Tránsito no podrán en ningún caso delegar el desarrollo de tales cursos a terceras personas.
 

 
2012   Decreto 86 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Secretaría Distrital de Movilidad y a Transmilenio S.A., con apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocar dentro del mes siguiente a la expedición del Decreto, a los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en cada una de las localidades de la ciudad y teniendo en cuenta las rutas de prestación del servicio, para la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social, creados mediante el Acuerdo 239 de 2006, con observancia de lo dispuesto en el mismo.
 

 

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