Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1998 |
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Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional
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Se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, aplicación, definición y clasificación, art. 1 a 3. . Empresas de servicios especiales, requisitos para la habilitación de las empresas nuevas de transporte especial de estudiantes, asalariados o de turismo, art. 18 a 27. Vehículos particulares de servicio escolar, art. 28. Criterios de evaluación para la habilitación, art. 29 y 30. |
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1998 |
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Decreto 1556 de 1998 Nivel Nacional
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Se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo, objeto y principios, aplicación, definiciones y clasificaciones, art. 1 a 6. Habilitación, Autoridades, condiciones, seguros, trámite, vigencia, art. 7 a 18. prestación del servicio, art. 19 a 26. Servicio de transporte turístico, art. 27. Tarjeta de operación, art. 28 a 35. Sanciones a las empresas de transporte, art. 63 a 82. Vigencia, art. 83. |
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1998 |
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Decreto 2361 de 1998 Nivel Nacional
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Se deroga el artículo 25 del Decreto 1556 de 1998, en relación con la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo en viajes ocasionales, art. 1. El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje, art. 2. podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte, art. 3. |
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2003 |
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Acuerdo 83 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se reglamentan las zonas para estacionamiento en sitios señalados para vehículos de transporte turístico terrestre, art. 1. Vigencia, art. 2. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional
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Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte. (Artículo 2.2.1.6.11.2.) |
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