Documentos para TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO :: Terminación
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta disposiciones en materia de arbitramento. Establece que la Terminación de las actuaciones del Tribunal de Arbitramento se regirá por las siguientes reglas: 1. La actuación arbitral terminará con el laudo definitivo o al resolver sobre las solicitudes de corrección o aclaración del laudo o, en su caso, cuando se profiera un laudo adicional. 2. El tribunal arbitral ordenará la terminación de la actuación arbitral cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se opusiere a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio; b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; c. El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de la actuación resultaría innecesaria o imposible. 3. El tribunal arbitral cesará en sus funciones a la expiración del término que tienen las partes para solicitar corrección, aclaración o laudo adicional o, en su caso, cuando decida la solicitud o profiera el laudo adicional.
 

 

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