Documentos para UNIDAD DE MATERIA :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 025 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

La interpretación del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran la ley.
 

 
1998   Sentencia C-318 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que la interpretación del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley". En este sentido basta indicar que la norma demandada encuentra una evidente conexidad temática, sistemática y teleológica, con la materia dominante tanto de la Ley 383 de 1997, como del llamado Estatuto Tributario.
 

 
2001   Sentencia 837 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Por mandato constitucional el articulado de toda ley debe conformar un cuerpo normativo organizado de manera coherente y finalística, bajo el entendido de que el mismo debe hallarse referido a uno o varios temas que en su conjunto resulten claramente necesarios al tratamiento de actos, hechos o circunstancias que informan una materia del resorte del Congreso de la República.
 

 
2001   Sentencia 992 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La unidad de materia no significa simplicidad temática, de tal manera que un proyecto solo pudiese referirse a un único tema. Por el contrario un proyecto puede tener diversidad de contenidos temáticos, siempre y cuando entre los mismos exista una relación de conexidad objetiva y razonable. Sin embargo no puede haber proyectos que traten de diferentes materias. Ello ocurriría cuando entre los distintos temas que hagan parte de un proyecto no sea posible encontrar una relación de conexidad, de manera que cada uno de ellos constituya una materia separada.
 

 
2002   Sentencia 198 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La interpretación del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano, por lo cual únicamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley.
 

 
2002   Sentencia 309 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El legislador vulnera el principio constitucional sobre unidad de materia cuando incluye cánones específicos que no encajan dentro del título que delimita la materia objeto de legislación ni guardan relación interna con el contenido global del articulado. Para ejercer el control de constitucionalidad por vulneración de este principio debe determinarse cuál o cuáles son los núcleos temáticos de una ley para inferir si una norma específica tiene vinculación objetiva y razonable con ellos o si está en la ley sin vínculos ni centros de referencia que la articulen con los ejes materiales desarrollados por el legislador.
 

 
2002   Sentencia 886 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia implica que el legislador debe definir con precisión, desde el título mismo del proyecto, cual habrá de ser el contenido de la ley, todas las disposiciones de un proyecto de ley deben guardar una relación de conexidad entre si, bien sea temática, teleológica o sistemática y finalmente, no resultan admisibles las modificaciones que se introduzcan a un proyecto de ley durante los debates en el Congreso respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad, pues si bien es posible que el curso de los debates se introduzcan modificaciones o adiciones a los proyectos, las mismas no pueden ser ajenas a la materia del proyecto.
 

 
2003   Fallo 58 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La unidad de materia es la exigencia superior de coherencia o relación directa entre la ley y las proposiciones contenidas en ella. Por lo que se vulnera este principio si el contenido normativo no tiene una conexidad razonable con la temática general de la ley.
 

 
2003   Sentencia 801 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia, busca racionalizar y tecnificar el proceso legislativo, garantiza que las leyes sean el resultado de un sano debate democrático en el que los puntos de regulación se han conocido y discernido y afianzar la legitimidad de la instancia parlamentaria. No obstante, su interpretación no puede rebasar su finalidad y anular el principio democrático. Por ello, sólo los apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con su materia dominante, deben rechazarse si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si están en la ley.
 

 
2003   Sentencia 839 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El límite que tienen las plenarias de cada corporación legislativa para el ejercicio de la facultad de introducción de textos nuevos con relación a lo discutido y aprobado en comisiones, es la conservación de la unidad de materia.
 

 
2003   Sentencia 1042 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La unidad de materia es el imperativo constitucional de coherencia temática, sistemática, causal y teleológica que debe integrar las disposiciones de una ley, para su correcta interpretación y aplicación. Ésta sin embargo, no puede asumirse rígida o inflexiblemente; antes bien, dadas las múltiples relaciones de conexidad temática existentes en la ley, debe el legislador darle cabida a los dispositivos que directa o indirectamente se relacionen con la materia central, frente a lo cual, el intérprete debe asumir la ley en el espectro de la pertinencia temática, sin añadir nada a la voluntad del legislador pero también sin desconocer la pertinencia de su contenido.
 

 
2003   Sentencia C-778 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estableció que elprincipio de unidad de materia, en virtud del cual cada ley debe regular una materia determinada, que puede ser compleja, en forma tal que exista conexidad o vinculación objetiva y razonable entre los varios aspectos de su contenido, y por tanto exista coherencia en todo su texto, y no debe regular materias separadas. Con ello se persigue claridad, orden y seguridad en la expedición de las leyes que han de regir la vida de los gobernados y se evita la inclusión de disposiciones extrañas a los cuerpos legales, que tiene el riesgo de producir sorpresas inconvenientes y hacer incierta y difícil su futura localización en el conjunto del ordenamiento jurídico.
 

 
2004   Sentencia 305 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Un proyecto de ley puede ser objeto de cambios y modificaciones en el transcurso de las etapas parlamentarias, pero sólo en la medida en que dichos cambios y modificaciones se refieran a temas tratados y aprobados en primer debate, sin perjuicio de que también éstos deban guardar estrecha relación con el contenido del proyecto, es decir, respeten igualmente el principio de unidad de materia.
 

 
2004   Sentencia 795 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa la Corte de manera reiterada que la regla de unidad de materia se aplica en forma flexible, a fin de no afectar el principio democrático. Sin embargo, esta Corporación ha también señalado que en el caso de la ley del plan, eso no sucede, debido a las particularidades y al contenido constitucional propio de dicha ley. conforme a lo dispuesto en el artículo 339 de la Carta, en concordancia con la Ley orgánica del plan general de desarrollo (Ley 152 de 1994), la ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo tiene unas características y un contenido específicos, y ha concluido que el principio de unidad de materia es más riguroso en la ley del plan y que por ende el control constitucional de un cargo por violación de este principio en esta ley es más estricto que el contemplado para las demás leyes, por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus propósitos constitucionales específicos, y no para llenar los vacíos e inconsistencias que presenten leyes anteriores, así las cosas las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del plan deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley. Con esos criterios, entra la Corte a examinar concretamente la disposición acusada.
 

 
2005   Fallo 129110 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría General de la Nación estableció que la figura de la ruptura de la unidad procesal, que se encuentra regulada en el artículo 151 del Código Disciplinario Único para la etapa de indagación preliminar, cuando en la comisión de una falta disciplinaria hubieren intervenido varios servidores públicos y solamente se pueda identificar uno o algunos de ellos es también aplicable en la etapa de investigación disciplinaria siempre y cuando, estando en tiempo para continuar dicha investigación, se den los presupuestos necesarios para tomar la decisión de formular cargos o archivar la actuación respecto de algunas conductas o algunos posibles autores.
 

 
2009   Sentencia C-812 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, precisa que la unidad de materia sólo resulta vulnerada cuando una determinada norma no guarda una relación objetiva y razonable con la temática general y la materia dominante de la ley de la cual hace parte y señaló que, se basa en el respeto del principio democrático reflejado en la actividad legislativa. Aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporadas en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley
 

 
2012   Sentencia 133 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide de la Acción de Inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 1393 de 2010 "por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud¿, resolviendo las pretensiones acerca de que el Congreso de la República violó el principio de unidad de materia, consagrado expresamente en los artículos 158 y 169 de la Carta, e igualmente, la iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno para promover leyes que ordenan participaciones en las rentas nacionales. (¿) ¿Si el legislador desconoce el principio de unidad de materia, por el hecho de incluir en una ley cuyo objeto es contribuir a generar recursos adicionales para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, medidas relacionadas con la destinación de recursos para la Red Nacional de Bibliotecas, el deporte y la cultura. De concluirse que las normas demandadas no violan el principio de unidad de materia, le corresponderá a la Corte definir¿ (¿) ¿Si a través de tales normas el legislador desconoce la iniciativa privativa del Gobierno para promover leyes que ordenan participaciones en las rentas nacionales¿ (¿) ¿A partir de su regulación constitucional, la Corte ha destacado que el principio de unidad de materia se traduce en la exigencia de que en toda ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Con ello, la propia Constitución Política le está fijando al Congreso dos condiciones específicas para el ejercicio de la función legislativa: (i) definir con precisión, desde el mismo título del proyecto, cuáles habrán de ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, simultáneamente, (ii) mantener una estricta relación interna, desde una perspectiva sustancial, entre las normas que harán parte de la ley¿ (¿) ¿Aun cuando la Corte ha sostenido que la interpretación del principio de unidad de materia debe ser flexible, también ha dejado en claro que, para efectos de no anular el contenido del citado principio, es necesario que las materias de una ley se relacionen internamente -desde una perspectiva estrictamente sustancial- y apunten a un mismo fin, circunstancia que no tiene lugar en el presente caso, pues, como se ha dicho, en una ley dirigida fortalecer la situación financiera del Sistema General de Salud, se incluyeron medidas que se ocupan del destino y manejo de recursos dirigidos a las bibliotecas públicas y al fomento y desarrollo del deporte y la cultura. Tales medidas, aun cuando pueden perseguir un fin loable, no responden por sí mismas a un criterio mínimo de conexidad material con respecto a los fines perseguidos por la ley a la que se integran, lo cual, a su vez, no contribuye al objetivo constitucional de propiciar un ejercicio transparente y coherente de la función legislativa¿.
 

 
2012   Sentencia 292 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) principio de unidad de materia de los cuerpos normativos. En virtud de aquél, las disposiciones que conforman un ordenamiento legal deben contar con un eje temático, el cual puede precisarse, entre otros, con lo establecido en su título. Esto no se refiere sólo a aquellas disposiciones que sean introducidas durante su trámite de aprobación, sino que se predica de cualquiera de sus normas, incluso si estuvo presente desde que el proyecto de ley inició su trámite en el Congreso. (¿) dicho principio busca racionalizar y tecnificar el proceso legislativo, tanto en el momento de discusión de los proyectos en el Congreso, como respecto del producto final, es decir, de la ley que finalmente llega a ser aprobada. En razón de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la violación de este principio constituye un vicio material, y por tanto, no debe ser alegado dentro del año siguiente a su promulgación, ni tiene carácter subsanable. La Corte ha explicado que las anteriores exigencias constitucionales "obedecen a la necesidad de hacer efectivo el principio de seguridad jurídica, que impone `darle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa suscita en el órgano legislativo¿", y porque luego de expedida la ley, se requiere que los destinatarios tengan un mínimo de certeza sobre la coherencia interna sobre las obligaciones que de ella se derivan. (¿) el principio de unidad de materia no puede ser entendido rígidamente de forma que desconozca el principio democrático así como la función legislativa. Por el contrario, la unidad de la temática se rompe cuando no es posible encontrar una congruencia causal, temática, sistemática y teleológica entre los distintos aspectos que regula la ley y la materia dominante de la misma.¿
 

 
2012   Sentencia 896 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Apoyándose en algunos de sus pronunciamientos previos, esta Corporación sostuvo (i) que el Congreso viola la unidad de materia cuando un determinado artículo o contenido normativo no tiene ninguna relación objetiva o razonable con la temática general y la materia dominante de la ley de la cual hace parte, (ii) que el desconocimiento del principio de unidad de materia no es un vicio puramente formal, puesto que tiene que ver con el contenido material de la norma acusada y, adicionalmente, constituye un defecto competencial y (iii) que el respeto del principio de unidad de materia pretende no solo racionalizar el proceso legislativo sino también depurar el producto del mismo de manera tal que los debates parlamentarios tengan un eje preciso para adelantar la discusión. Ello garantiza una mayor transparencia en la aprobación de las leyes y, adicionalmente, promueve la coherencia interna de los proyectos y, en esa medida optimiza la garantía de seguridad jurídica y facilita el cumplimento de las normas. (¿). Revisado el artículo demandado y en particular las materias respecto de las cuales le son asignadas competencias jurisdiccionales al Ministerio del Interior y de Justicia, la Corte constata que varias de ellas no tienen relación alguna con el núcleo del proyecto y no se conectan ni siquiera de manera accidental con la materia objeto de regulación. En efecto, (i) el saneamiento de la propiedad, (ii) el régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes y (iii) las controversias entre copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en normas de convivencia, no se asocian ni con el objetivo de la ley de establecer un estatuto para la protección del consumidor ni con las normas que se incluyen en la misma para concretar dicha finalidad. A continuación se fundamenta esta conclusión.
 

 
2013   Sentencia 100 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La regla de unidad de materia establecida constitucionalmente en el artículo 158 de la Constitución, impone un mandato en virtud del cual todas las disposiciones de un proyecto de ley deben referirse a la misma materia. Con tal propósito la referida disposición y el artículo 148 de la ley 5 de 1992 establecen la obligación del Presidente de la Comisión respectiva de rechazar aquellos contenidos que no se ajusten al mencionado mandato (&) la protección constitucional de la autonomía de las entidades territoriales, implica el reconocimiento de una libertad de autogestión que se concreta en los derechos reconocidos en el artículo 287 y en las competencias asignadas a las autoridades de cada entidad. (ii) Tal protección implica la prohibición de desconocer el contenido esencial de la autonomía(&)No constituye una infracción del artículo 13 de la Constitución la disposición -artículo 35 de la ley 1551 de 2012 que establece una exigencia de formación adicional, consistente en tener título de postgrado, para aquellos abogados que pretendan ocupar al cargo de personero en los municipios de categoría especial, primera o segunda categoría(&) Las competencias atribuidas al Congreso no incluyen, en consecuencia, la posibilidad de crear categorías territoriales -asignándoles la condición de entidades territoriales- diferentes a las mencionadas en el artículo 286. En otra dirección, es a partir del tipo de entidades territoriales allí mencionadas que el Legislador puede diseñar formas de división territorial para el desarrollo de algunas actividades a cargo del Estado (285) o crear, por ejemplo, nuevos departamentos (art. 297)(&)Es inconstitucional, por violar el artículo 286 de la Constitución, la creación legal -en el artículo 44 de la ley 1551 de 2012- de los territorios diversos y fronterizos, en tanto constituyen una entidad territorial diferente de aquellas señaladas en la Constitución.
 

 
2013   Sentencia 830 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En el análisis del cargo relativo a la vulneración del artículo 158 de la Constitución, se puso de presente, a modo de parámetros de juzgamiento, los mandatos, las finalidades y las formas de relación de conexidad propias de la unidad de materia y la metodología para examinar su posible vulneración; conforme a esta metodología se estudiaron los antecedentes de la Ley 1551 de 2012, su título y su contexto y contenido básico; con base en estos elementos de juicio se descendió al caso concreto, para señalar la materia dominante de la ley, para precisar el sentido de la norma demandada y para verificar que entre ambas existe una relación de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica. Por lo tanto, se concluyó que este cargo no estaba llamado a prosperar. (&) En el análisis del cargo relativo a la vulneración de los artículos 53 y 229 de la Constitución, se fijó el contenido y alcance de la norma demandada y, a partir de la Sentencia C-533 de 2013, que contiene un precedente relevante, se descendió al caso concreto para advertir que el condicionamiento contenido en su decisum también debe hacerse respecto de la norma sub judice, pues su ratio decidendi conduce a esta conclusión respecto del cargo relativo al referido artículo 53 (&) Establecer que la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios, guarda una relación de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica con la materia dominante de la Ley 1551 de 2012, que es modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Esta misma regla, incluso cuando se aplica a los procesos en curso y conlleva su suspensión y la citación a una audiencia judicial de conciliación, con la excepción de los procesos que promuevan los trabajadores para reclamar acreencias laborales, no vulnera ni los derechos de los trabajadores ni el derecho a acceder a la administración de justicia.
 

 
2014   Sentencia 683 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La unidad de materia regulada en el artículo 158 Superior, constituye una limitación constitucional a la cláusula general de competencia legislativa del Congreso de la República1. Esta supone que, en el proceso de formación de las leyes, el Legislador deberá tener en cuenta los siguientes mandatos: (i) "todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella"; (ii) si una iniciativa no se aviene con el mandato anterior, el presidente de la respectiva comisión la rechazará, siendo esta decisión apelable ante la misma comisión; y (iii) cuando se reforme de manera parcial una ley, se debe publicar en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. El primero de estos mandatos se reitera y complementa en el artículo 169 de la Constitución, que dispone: "el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido. Frente al primer cargo, la Corte consideró que la disposición acusada es exequible toda vez que guarda conexidad temática, sistémica y teleológica con el Código General del Proceso.
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 158 de la Constitución preceptúa que todo proyecto de Ley debe referirse a una misma materia, de tal modo que resultan inaceptables desde la preceptiva constitucional los contenidos no relacionados temáticamente con el cuerpo legal respectivo. La Corte ha producido no poca jurisprudencia sobre la unidad de materia y, ha mantenido el criterio de ponderar entre el contenido del principio y la vigencia del principio democrático y la libertad de configuración normativa del legislador. Con ello, se logra respetar la libertad de configuración del legislador, pero, se impide que se desatienda el querer del constituyente cuando proscribió la práctica de incorporar disposiciones ajenas al tema de un proyecto.
 

 
2015   Sentencia 704 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El objetivo general del principio de unidad de materia es racionalizar y tecnificar la actividad legislativa. Esto solo es posible cuando la deliberación democrática se concentra, para cada iniciativa, en una materia particular, respecto de la cual las diferentes corrientes políticas al interior del Congreso expresan sus posiciones. Es claro, en ese sentido, que la debida conformación de la voluntad democrática de las cámaras no es materialmente posible cuando la iniciativa objeto de deliberación versa sobre un grupo de asuntos inconexos, respecto de los cuales no pueda predicarse un núcleo temático identificable. Sobre el particular, la Corte ha señalado que la función de la unidad de materia es evitar "&La proliferación de iniciativas legislativas sin núcleo temático alguno; la inclusión y aprobación de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgación de leyes que se han sustraído a los debates parlamentarios y la emisión de disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a la opinión pública como canal de expresión de la democracia."
 

 
2016   Sentencia C-016 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el artículo 44 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 no desconoce el principio de unidad de materia. Sometido al juicio de conexidad directa, procedente cuando se trata de disposiciones instrumentales de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, es claro que la adopción o fortalecimiento de un régimen sancionatorio aplicable por la comisión de infracciones que afectan al Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contribuye de manera cierta al avance y desarrollo de las TIC. Dado que dicho avance y desarrollo se reconoce como parte de los pilares reconocidos en la parte general de la Ley 1753 de 2015 -Paz y Equidad- así como instrumento de la estrategia transversal Competitividad e infraestructura estratégicas, la disposición impugnada se ajusta plenamente al artículo 158 de la Constitución.
 

 
2016   Sentencia C-263 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Identifica el principio de unidad de materia según el cual todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y en virtud del cual serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, así mismo los títulos deben corresponder a la información contenida en ellos.
 

 
2016   Sentencia C-359 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El punto de partida en el juicio de unidad de materia, cuando se trata del examen de constitucionalidad de las normas contenidas en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, lo constituye la determinación del objeto sobre el cual es posible adelantar su verificación. En este sentido, en virtud del principio de coherencia previsto en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994, se ha interpretado que la unidad de materia no se exige respecto de los diferentes objetivos, metas, estrategias y políticas enunciadas en la parte general, sino solamente respecto de las disposiciones de carácter presupuestal y de aquellas otras en las que se señalan medidas para la ejecución del Plan, incluso de carácter normativo, las cuales siempre han de encontrar un referente en la parte general del mismo.
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia es aplicable, no solo en el trámite de aprobación de leyes sino también de reformas constitucionales. Sobre el particular indicó que tal unidad, en el caso de estas últimas está dada por el asunto predominante del que ellos se ocupan, que no es otro que la reforma de determinados títulos, capítulos o artículos de la Constitución, o la adición a ella con disposiciones que no están incorporadas en la Carta pero que se pretende incluir en su preceptiva. Incluso ha estimado aplicable tal regla cuando se trata de una ley convocatoria a referendo constitucional advirtiendo, sin embargo, que se trata de un examen diverso dado que debido a su naturaleza y carácter diferente y supremo, puede referirse a diversas materias, sin que sea jurídicamente razonable aplicar, mecánicamente y sin matiz particular, la prohibición del artículo 158 superior, a un acto encaminado a modificar la Carta. En mérito de lo expuesto, la Corte declara estarse a los resuelto en la sentencia C-285 del 2016 respecto de los artículos 11 (parcial), 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo No. 02 de 2015.
 

 
2016   Sentencia C-486 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que con la introducción del artículo 89 de la Ley 1769 de 2015 no sólo se desconoció el principio de unidad de materia, sino que, además, se creó un régimen más oneroso y regresivo en términos de pago de cesantías y de intereses de mora, que modifica lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, ya que el plazo para el pago de las cesantías pasa de cuarenta y cinco (45) días hábiles a sesenta (60) días hábiles, que en términos reales puede llegar a ser desde ochenta (80) días hábiles hasta ochenta y cinco (85) días hábiles por la utilización de los recursos, dando lugar a que se amplíe en un término de hasta quince días el pago de las cesantías para los docentes oficiales. Lo mismo sucede con el pago de los intereses de mora ya que cambia el valor establecido en la Ley 1071 de 2006 de un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, a lo regulado en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1769 de 2015 de una tasa de intereses legales equivalente a la DTF efectiva anual, causado diariamente por la suma no pagada.
 

 
2016   Sentencia C-519 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en lo concerniente al supuesto quebrantamiento del principio de unidad de materia, entendió que la acusación resultó de recibo, dado que verificada tanto la Ley del Plan, como su anexo, esto es, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, particularmente, la estrategia denominada competitividad e infraestructura estratégicas y las apreciaciones puntuales alusivas al espectro radioeléctrico, no encontró la Sala una conexión directa entre el artículo acusado y los contenidos referidos. Para la Corporación, esta ausencia de conexión no permite afirmar que se está frente a una medida que efectivamente contribuya a la materialización del Plan. En lo concerniente al principio de identidad flexible, se estimó que el tema regulado en el artículo 262 no guardaba relación con el Plan y, por ello, tampoco satisfacía las exigencias de dicho principio. Igual acaeció con el examen del cuestionamiento por quebrantamiento del principio de consecutividad, pues, la revisión de la Sala concluyó que el precepto en estudio no contó con el número de debates exigidos por la Carta. Con estas razones, se observó que se imponía la inexequibilidad del enunciado legal. Del mismo modo, la Sala examinó si el precepto acusado desconocía el contenido del artículo 75 de la Carta, encontrando que resultaba violatorio de la Constitución excluir del régimen de derecho público un acto que involucra un bien de uso público. Para la Sala, también resulta lesivo del Texto Superior un mandato que sin fundarse en una finalidad constitucional plausible, priva a la Nación de poder percibir cualquier tipo de contraprestación por un acto jurídico en el cual se cambia la titularidad del permiso de uso del espectro radioeléctrico que como se consideró, es un bien público.
 

 
2017   Sentencia C-285 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Principio de unidad de materia consiste en asegurar que las leyes tengan un contenido sistemático e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios temas relacionados entre sí. La importancia de este principio radica en que a través de su aplicación se busca evitar que los legisladores, y también los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobación subrepticia de normas que nada tienen que ver con la materia que constituye el eje temático de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al interior de las cámaras legislativas. La debida observancia de este principio contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita su cumplimiento y aplicación al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere. Por lo anterior, la Corte declara inexequible el artículo 13 de la ley 1796 de 2016.
 

 
2022   Sentencia C-084 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Sala Plena de la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocimiento de los principios de unidad de materia e igualdad. Ante la solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público, se estudió de forma preliminar la aptitud sustantiva de la demanda y se concluyó la aptitud del cargo por vulneración del principio de unidad de materia, preciso también la Sala que al solucionar el problema jurídico propuesto, que el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 desconoce el principio de unidad de materia. En concreto, que la reforma al trámite de reparto notarial no guarda una relación directa ni inmediata con los objetivos, metas y estrategias previstas en el plan nacional de desarrollo, contenido en la Ley 1955 de 2019, en particular, con el pacto estructural de legalidad y las líneas que lo desarrollan en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Se trata de una norma que regula un tema operativo, que no resulta instrumental a los fines de planificación de la ley y que reforma de manera permanente el ordenamiento jurídico.
 

 

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