Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Exposición a Campos Electromagnéticos
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 1 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Según lo dispuesto en el Decreto 195 de 2005 por el cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos y se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas, los Ministros de Comunicaciones, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social, aclaran el alcance de algunos de los artículos del citado decreto.
 

 
2005   Decreto 195 de 2005 Nivel Nacional  

Adopta límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y adecua procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas. Definiciones técnicas, establece los límites máximos de exposición, los plazos de entrega por parte de quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones, de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica de todas las estaciones que tengan a su cargo, señala las entidades encargadas de imponer las sanciones, determina que la copia de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica deberá ser admitida como prueba por las entidades territoriales, en el procedimiento de autorización para la instalación de antenas y demás instalaciones radioeléctricas; determina la evaluación periódica, las condiciones para la instalación de nuevas estaciones radioeléctricas, dentro o alrededor de una zona ocupacional ya establecida, el trámite a seguir en caso de coexistencia de las antenas transmisoras sobre una misma infraestructura de soporte o en las zonas de exposición de que trata el numeral 3.29, las alturas y distancias de seguridad para la instalación de antenas transmisoras, fija los Requisitos de quienes realicen las mediciones, las condiciones de las mismas y su metodología; requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones.
 

 
2005   Resolución 1645 de 2005 Ministerio de Comunicaciones  

Reglamenta los artículos 2º, 3º, 5º, 15 y 17 del Decreto 195 de 2005, en cuanto a la definición de las Fuentes Inherentemente conformes, el Formato de Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica, el procedimiento de ayuda para definir el porcentaje de mitigación en el caso de la superación de los límites máximos de exposición, la metodología de medición para evaluar la conformidad de las Estaciones radioeléctricas y los parámetros para las fuentes radiantes con frecuencias menores a 300 MHz.. Adopta modelos de categorías de accesibilidad.
 

 
2014   Sentencia T-397 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La exposición a campos electromagnéticos no es un fenómeno nuevo. Sin embargo, en el periodo de finales del siglo XX e inicio del siglo XXI esta se ha incrementado acorde con la progresiva demanda de electricidad, el avance de las tecnologías y los cambios en las costumbres sociales. Tal situación ha aumentado la preocupación de la ciudadanía y de la comunidad científica respecto a la exposición de las personas a esta clase de ondas, específicamente a los posibles efectos sobre la salud. La Corte revoca la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá el 10 de octubre de 2013, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, el 3 de septiembre de 2013, dentro del trámite de la acción de tutela promovida contra Comcel S.A. y, en su lugar,concede el amparo del derecho a la salud del niño.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones deben asegurar que, en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos, el nivel de emisión de sus estaciones no exceda el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de operación, según los valores establecidos en el presente decreto, de la orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos. Aun cuando los niveles de emisión de las distintas estaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de una determinada zona ocupacional, cumplan de manera individual con los límites señalados en la Tabla 1, se debe verificar que el nivel de exposición porcentual para campo eléctrico o magnético sea menor a la unidad, menor al ciento por ciento (100%), según la banda de frecuencia estudiada. En caso de que en alguna zona ocupacional el nivel de exposición porcentual llegase a ser mayor a la unidad, debe medirse el nivel de emisión de cada fuente radiante o estación radioeléctrica, e identificar cuáles de ellas supera el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de operación. Aquellas fuentes radiantes o estaciones radioeléctricas que lo superen deben ajustarse empleando técnicas de mitigación que permitan mantener los niveles de emisión dentro de los márgenes permitidos. (Artículos 2.2.2.5.2.1. al 2.2.2.5.3.1)
 

 
2015   Fallo 0143 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La exposición a campos electromagnéticos no es un fenómeno nuevo. Sin embargo, en el periodo de finales del siglo XX e inicio del siglo XXI esta se ha incrementado acorde con la progresiva demanda de electricidad, el avance de las tecnologías y los cambios en las costumbres sociales. Tal situación ha aumentado la preocupación de la ciudadanía y de la comunidad científica respecto a la exposición de las personas a esta clase de ondas, específicamente a los posibles efectos sobre la salud.
 

 
2018   Decreto 1370 de 2018 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 

 

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