Documentos para TESORERIA DISTRITAL :: Cuenta Única Distrital
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 415 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Cuenta Única Distrital es el mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de esta cuenta, pertenecen al Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán depositar sus recursos en ésta Cuenta Única que para el efecto se establezca a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, o a nombre de ésta seguido del nombre de la entidad o de las entidades que ordene la Secretaría de Hacienda.
 

 
2008   Decreto 390 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 en materia de tesorería y crédito público. Determina que la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital; y que distribuirá, consolidará y controlará el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
 

 
2009   Concepto 7557 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre el alcance de la competencia de recaudo en la Secretaria Distrital de Hacienda¿[L]a competencia para aplicar el mecanismo de cuenta única distrital a través del cual se desarrolla el principio presupuestal de unidad de caja, es de la Dirección Distrital de Tesorería¿. ¿En tanto que la competencia de recaudo de la Dirección Distrital de Tesorería conlleva la determinación de la política de contratación de las entidades financieras, agotamiento de la etapa previa de la contratación, apertura de la cuenta bancaria, facultades que incluyen verificación del ingreso, conciliación y control de los mismos en la cuenta bancaria respectiva¿. ¿[L]a Dirección Distrital de Impuesto deberá señalar los aspectos técnicos que le competen para que la Dirección Distrital de Tesorería, las incluya al definir al definir el anexo o la ficha técnica del proceso de selección de las entidades financieras de acuerdo a las políticas y estrategias adoptadas.¿ ¿[A]l Secretario de Hacienda (¿) le corresponde suscribir los contratos que en virtud del referido Decreto [390 de 2008 Alcalde Mayor] se celebren con las entidades financieras para el manejo de la Cuenta Única Distrital¿.
 

 
2009   Concepto 32856 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta relacionada sobre el manejo de excedentes de liquidación de los establecimientos públicos,.(¿) si la cuenta única doctrinal estuviese en total funcionamiento todos los recursos serian recaudados, administrados e invertidos, directamente trasladados y dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, pero como ello no ha sido implementado en su totalidad, tal como lo ha previsto el decreto 390 de 2008, dichos recursos se pueden recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, directamente por el establecimiento público. Por lo anterior el manejo de los incidentes de liquidez deben ser de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Decreto 714 de 1996(¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda es la competente para señalar las políticas de inversión a través del Comité de Tesorería, teniendo en cuenta los lineamientos de riesgo determinados por el Comité de Política de Riesgos, y a su vez los establecimientos públicos distritales deben cumplir las políticas y lineamientos en la inversión de sus excedentes de liquidez¿,
 

 
2009   Concepto 430860 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿[A] la luz del parágrafo del artículo 1 del decreto 290 de 2008, reglamentario del estatuto Orgánico del presupuesto, mientras no se encuentre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital ¿CUD ¿ los Establecimientos Públicos podrán continuar con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de los recursos que le sean apropiados¿.
 

 
2015   Decreto 234 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.
 

 
2016   Resolución SHD-00 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el procedimiento para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital  CUC.
 

 
2017   Decreto 216 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Decreto 714 de 1996, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y dicta otras disposiciones en materia del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. La Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital mediante el cual deberá recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.
 

 
2021   Circular 005 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Devolución de Ingresos No Tributarios Mediante la presente Circular se informan las directrices y lineamientos que deberán cumplirse para el trámite de una devolución de Ingresos No Tributarios, en sustitución de lo previsto en la Circular DDT  1 de 2020.
 

 
2021   Decreto 192 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.
 

 

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