Documentos para TRABAJADORES OFICIALES :: Negociación Colectiva
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 013 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Lo ganado en una convención colectiva significa un derecho en sí mismo para el trabajador, que en algún momento de su vida de trabajo se verá confrontado con la realización de la hipótesis normativa. Pero, además, es derecho actual y no mera expectativa pues se trata de una conquista de ese conjunto específico de trabajadores que labora en una determinada entidad.
 

 
1995   Radicación 763 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 763 diciembre 19 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
1998   Radicación 1072 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La negociación colectiva resulta inherente al derecho de sindicalización y constituye un mecanismo idóneo para fijar las condiciones de empleo de quienes están vinculados mediante un contrato de trabajo, pues la finalidad propia de las asociaciones de trabajadores es la de celebrar negociaciones colectivas sobre las condiciones materiales, económicas y jurídicas en que debe realizarse el trabajo.
 

 
1999   Ley 524 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Convenio 154 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima Reunión de la Conferencia General de la O.I.T. el 19 de junio de 1981, en Ginebra, la cual obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
 

 
2002   Radicación 1468 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los trabajadores oficiales que durante la vigencia de la convención colectiva de trabajo se retiraron de la administración habiendo cumplido veinte o más años de servicios sin tener la edad requerida para obtener la pensión de jubilación, tienen derecho a que una vez la cumplan, aun como extrabajadores, se les reconozca de acuerdo a los términos de la convención colectiva y aplicando las normas legales. Los extrabajadores a quienes se les reconozca y pague la pensión de jubilación convencional, tienen derecho a las mesadas adicionales consagradas en a ley 100 de 1993, siempre y cuando el régimen convencional no contemple otra prerrogativa que se pueda asimilar a ese pago.
 

 
2004   Sentencia 314 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Los trabajadores oficiales pueden negociar convenciones colectivas, mientras que los empleados públicos no, pero pueden crear sindicatos. Los servidores de las empresas sociales del Estado que adquirieron la categoría de empleados públicos y perdieron la de trabajadores oficiales, perdieron con ella el derecho a presentar pliegos de peticiones y a negociar convenciones. Ello no afecta un derecho adquirido porque la posibilidad de negociar convenciones es una potestad derivada de la vinculación y el pertenecer a uno u otro régimen laboral no constituye derecho adquirido, pues el legislador puede determinar la estructura de la administración.
 

 
2012   Decreto 1092 de 2012 Nivel Nacional  

Regula los términos y procedimientos que se aplicarán a la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal; los organismos de control, la organización electoral y los órganos autónomos e independientes. Aplicable a los empleados de todas las entidades y organismos del sector público con excepción de los empleados de dirección, conducción y orientación institucional. Establece las garantías de fuero sindical y permiso sindical, condiciones para la negociación del pliego de solicitudes, parámetros de negociación, procedimientos para la negociación y preparación pedagógica brindada por el Ministerio de Trabajo en coordinación con las Centrales Sindicales.
 

 
2013   Concepto 134951 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos. Ahora bien, en caso de que no se haya consagrado el tema en particular en los instrumentos anteriormente señalados para los trabajadores oficiales, deberemos acudir al Decreto 1045 de 19781, el cual señala concretamente, los factores para la liquidación de Vacaciones y Prima de Vacaciones¿.
 

 
2014   Circular 21 de 2014 Ministerio del Trabajo  

Atendiendo lo señalado en el numeral 1 del Artículo 11 del Decreto 160 de 2014 que establece como plazo para la presentación de pliegos en el marco de las negociaciones colectivas del sector público, el primer bimestre del año. Así mismo, en la normatividad anterior  Decreto 1092 de 2012  se establecía como plazo para radicar pliegos por parte de los sindicatos el primer trimestre del año. Ante la inexistencia de normatividad o reglamentación específica sobre la transición normativa entre estos decretos, el Ministerio considera que en observancia de la figura de la ultractividad, en consonancia con los 5 y 6 del artículo 625 la ley 1564 de 2012 y en concordancia con la Ley 153 de 1887. Recuerda a los actores intervinientes en las negociaciones de Empleados Públicos con Entidades Públicas que para el año 2014 respecto al término para presentar pliegos se aplica por ultractividad de la norma lo dispuesto en el numeral 4 artículo 5 del Decreto 1092 de 2012, es decir hasta el último día del mes de marzo de 2014.
 

 
2014   Circular 41 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de iniciar el proceso de negociación de pliegos para el año 2014, cordialmente se solicita la designación de un representante de su entidad a la reunión de trabajo que se llevará a cabo el próximo 17 marzo del año en curso a partir de las 2:00 p.m., en las Aulas Barulé.
 

 
2014   Circular 42 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Pone en conocimiento la circular en la cual se amplía la fecha de recepción de pliegos de peticiones hasta el día 31 del presente mes. Así las cosas, se remitie a la normatividad vigente, es decir a los numerales °5(Sic) y °6(Sic) del artículo 625 la ley 1564 de 2012 - Código General de Procedimiento ¿ y en concordancia con la Ley 153 de 1887, los que establecen que cuando se han comenzado a correr términos dentro de un procedimiento y en el trascurso de dichos términos éstos se modifican, opera la ultractividad de la norma derogada, teniendo en cuenta la normatividad anterior y el principio de confianza legítima que tienen los administrados ante los hechos de la administración. Por lo anterior y en plena aplicación de los mandatos legales y jurisprudenciales, recuerda a los actores intervinientes en las negociaciones de Empleados Públicos con Entidades Públicas que para el año 2014 respecto al término para presentar pliegos se aplica por ultractividad de la norma lo dispuesto en el numeral 4° artículo 5 del Decreto 1092 de 2012, es decir hasta el último día del mes de marzo de 2014. Respecto a los demás aspectos en los cuales no se contraria los principios de confianza legítima ni seguridad jurídica, ni se desvirtúa las garantías laborales y sindicales rige lo contemplado en el Decreto 160 de 2014.
 

 
2014   Decreto 160 de 2014 Nivel Nacional  

Son materias de negociación La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado el mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos, la atribución disciplinaria de las autoridades públicas la potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria, Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir con la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, éstas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria, el pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes, entre otras. En el presente decreto se entra a examinar las reglas de la negociación, los términos y etapas de la negociación y las actas.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Son materias de negociación la estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado el mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos, la atribución disciplinaria de las autoridades públicas la potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria, Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir con los requisitos estipuladas en la norma. Se examina las reglas de la negociación, los términos y etapas de la negociación y las actas. (Artículo 2.2.2.4.4 al 2.2.2.4.15)
 

 

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