Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2001 |
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Resolución 888 de 2001 Ministerio de Transporte
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Se fijan los criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga, Tabla de fletes, art. 1. Sanciones, art. 2. Vigencia, art. 3. |
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2002 |
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Resolución 2500 de 2002 Ministerio de Transporte
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Se fijan criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga, tabla de fletes, art. 1.Sanciones, art. 2. Vigencia, art. 3. |
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2003 |
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Resolución 3000 de 2003 Ministerio de Transporte
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Se fijan criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga, señala tabla de fletes, art. 1. Sanciones, art. 2 Vigencia, art. 3.
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2004 |
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Resolución 2004 de 2004 Ministerio de Transporte
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Se fijan criterios en las relaciones económicas entre los remitentes de la carga, las empresas de transporte y los propietarios y/o poseedores o tenedores de los vehículos de transporte público terrestre automotor de carga, el reconocimiento y pago de valores, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4. |
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2013 |
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Decreto 2228 de 2013 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 1 ,3, 4, 5, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 que reguló el transporte terrestre automotor de carga. Define el flete como el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional
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Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. (Artículo 2.2.1.7.6.6.). |
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