Documentos para TRANSPORTE DE CARGA :: Régimen aplicable
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  

Artículos 80 y ss Decreto Nacional 1344 de 1970 Se reglamenta Artículos 185 y ss Sanciones Artículo 194 Sanción por transportar sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas en este Decreto Artículo 195 Sanción por transportar materiales inflamables, explosivos, tóxicos o corrosivos al mismo tiempo que pasajeros o alimentos Artículo 226 Sanción para quien se le caigan en la vía las cosas transportadas
 

 
1995   Decreto 540 de 1995 Nivel Nacional  

Se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos. Las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto la fabricación, ensamble e importación de vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, deberán inscribirse ante el Ministerio de Transporte, aprobación, art. 1 a 3. Sanciones, procedimiento, art. 4 y 5. En ningún caso las autoridades de tránsito podrán registrar vehículos automotores cuyo importador, fabricante o ensamblador no se encuentre debidamente inscrito como tal ante el Ministerio de Transporte, o cuya carrocería, remolque o semirremolque no hayan cumplido con la aprobación de la homologación correspondiente, art. 8. Vigencia, art. 9.
 

 
1995   Resolución 777 de 1995 Ministerio de Transporte  

Se delega una función y se fijan unos requisitos y procedimientos, para conceder o negar permisos para el transporte de carga extrapesada y extradimensional por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías, art. 1. Parámetros, art. 2. Procedimiento, art. 3. Trámite de solicitud, autoridad, requisitos, art. 4 a 6. Vigencia, art. 7.
 

 
1998   Decreto 1554 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, objeto, principios, aplicación, definiciones y clasificaciones, art. 1 a 6. Habilitación, autoridades, condiciones, seguros, trámite, vigencia de la habilitación, art. 7 a 17. Prestación del servicio, vinculación, desvinculación, registro nacional de transporte de carga, art. 18 a 30. Empresas de transporte de carga, documentos, Operador individual de carga, oficinas, art. 31 a 38. Obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga, de los propietarios o tenedores de los vehículos, del remitente, programas de seguridad art. 39 a 43. Régimen de Sanciones, art. 44 a 53. Régimen de Transición, art. 54 a 57. Vigencia, art. 58.
 

 
2001   Decreto 173 de 2001 Nivel Nacional  

Habilitación, art. 10. Empresas nuevas, art. 11. Empresas en funcionamiento, art. 12. Requisitos, art. 13. Trámite, art. 14. Vigencia, art. 15.
 

 
2002   Decreto 1609 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, objeto, alcance y aplicación, Art. 1 y 2. Definiciones, Art. 3. Se señalan las autoridades competentes para ejercer la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, Art. 17 a 25. Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones, Art. 26 a 42. Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o municipal que expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe observar los lineamientos establecidos en el presente decreto, Art. 46.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen condiciones para el cambio de servicio, para las condiciones técnico-mecánicas, art. 27 y 28. Dimensiones y peso, art. 29. Condiciones de la carga, art. 29. Permiso para carga, art. 30.
 

 
2003   Resolución 9606 de 2003 Ministerio de Transporte  

Establece los requisitos técnicos de seguridad para los dispositivos especiales de sujeción de contenedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 769 de 2002. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, aspectos generales, elementos básicos,. tipos generales de ensambles para los dispositivos y requerimientos para los dispositivos.
 

 
2004   Decreto 1072 de 2004 Nivel Nacional  

Se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga, objetivos, principios, art. 1. Ámbito de aplicación y definiciones, art. 2 y 3. Autoridades competentes, art. 4 y 5. Estudios de soporte del proyecto de transporte, art. 6. Habilitación de la empresa, art. 7 a 10. Trámite, plazos, art. 11 a 13. Operación y prestación del servicio, art. 14 a 17. Certificado de conformidad a satisfacción, art. 18 y 19. Seguros, art. 20 y 21. Tarifas, art. 22. Vigencia, art. 23.
 

 
2004   Decreto 4116 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 903 de 2004, que modificó parcialmente la Ley 769 de 2002. Cambio de servicio particular a público de vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos ejes hasta de cuatro toneladas. Señala plazo para solicitar el cambio, requisitos que deben cumplirse, formalización del cambio, obligación de vinculación a empresas habilitadas por la autoridad competente en las modalidades de transporte de pasajeros o mixto, reporte por parte de los organismos de tránsito y transporte sobre vehículos a los cuales les hayan autorizado el cambio de servicio. Cambio de servicio de público a particular, requisitos, expedición de nueva licencia de tránsito y placas, registro de vehículos usados y periodo de vida de estos últimos.
 

 
2004   Ley 903 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Modifíca el parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, en relación con el período en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de 2 ejes hasta de 4 toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de 60 días, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas, art. 1.Vigencia, art. 3.
 

 
2006   Resolución 3000 de 2006 Ministerio de Transporte  

Precisa las condiciones mínimas para calificar al pequeño transportador o pequeño propietario de los vehículos de carga para efectos de acceder a las líneas de crédito de redescuento y de los sistemas de garantía para estos transportadores
 

 
2013   Decreto 520 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital, asimismo, reguló el tránsito de dichos vehículos, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas, que están abiertas al público. De otra parte, señaló que no podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital.
 

 
2013   Decreto 690 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.
 

 
2016   Decreto 1517 de 2016 Nivel Nacional  

Se adiciona la sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015  Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo referido a la reposición y renovación del transporte de carga y a la creación del Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC.
 

 
2017   Decreto 153 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el trámite del registro inicial de vehículos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones y/o inconsistencias en su registro inicial, con el objeto de resolver su situación administrativa, así como adoptar medidas efectivas para regular la oferta de vehículos de transporte de carga, de conformidad con lo establecido en el documento Conpes 3759 de 2013.
 

 
2017   Resolución 332 de 2017 Ministerio de Transporte  

Crea los procedimientos para la operación y funcionamiento del Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional, los cuales estarán a cargo de tercereas instituciones que, una vez acrediten su experiencia e idoneidad, se encargarán de la operación del programa y de su auditoria en forma separada. Establece las condiciones y procedimiento de reposición por desintegración física o total, con reconocimiento económico, la modernización del parque autimotor de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), la normalización del parque automotor, así como el Sistema de Información RUNIS TAC, las entidades desintegradoras.
 

 
2019   Resolución 5304 de 2019 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, determina las condiciones y reglamenta el procedimiento para aplicar al Programa de modernización del parque automotor de carga
 

 
2021   Resolución Conjunta 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Fija los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga por parte del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
 

 

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