Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Elección
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. El alcalde mayor será elegido popularmente para un período de cuatro (4) años, en la misma fecha en que se elijan concejales y ediles y no será reelegible para el periodo siguiente. Para ser elegido se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura. Los mismos requisitos deberá reunir quien sea designado en los casos previstos por este decreto. El alcalde tomará posesión de su cargo ante el juez primero civil municipal; en su defecto, ante uno de los notarios de la ciudad. (Artículo 36)
 

 
2000   Fallo 2364 de 2000 Consejo de Estado  

¿¿calidad es el estado de una persona, su edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo, dignidad, empleo u oficio; inhabilidad, defecto o impedimento para ser elegido o nombrado en un cargo o para ocuparlo, e incompatibilidad, impedimento, prohibición o tacha para ejercer una actividad determinada cuando se ocupa un cargo o por razón de haberlo ocupado¿. ¿Según lo expuesto, bien podría ocurrir que se tuvieran calidades para un cargo, pero se estuviera inhabilitado para obtenerlo, o lo contrario. Y también que lo que constituye incompatibilidad cuando se ejerce un cargo o por haberlo ocupado sea, a un tiempo, motivo de inhabilidad para obtener otro cargo¿. ¿La falta de calidades y las causas de inhabilidad, cuando son circunstancias anteriores, hacen nulo el nombramiento o la elección de que se trate, y la nulidad que determinan es vicio de origen, no así las incompatibilidades, que son circunstancias posteriores, y sus consecuencias, entonces, son otras, generalmente de carácter disciplinario¿. ¿En asunto similar y por autos de 3 de octubre de 1.991 y 6 de junio de 1.996 y sentencia de 6 de noviembre de 1.997 dijo la Sala que el acto por el cual el Consejo de Estado o los tribunales administrativos, según los casos, declaren una elección, es de naturaleza administrativa y no judicial; que el proceso judicial culmina con la ejecutoria de la sentencia por la cual se anula el acto de elección y se ordena la práctica de nuevo escrutinio, y que cuando el órgano judicial practica ese escrutinio lo hace en sede administrativa, porque de no ser así quedaría sin control el nuevo acto de elección.¿.
 

 
2000   Sentencia 844 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La ley puede regular la facultad del ejecutivo para designar provisionalmente los alcaldes mientras se hace su elección, porque ello está autorizado en la Constitución para evitar vacíos de poder y los efectos que ello puede significar en el manejo de los municipios. Ni el Presidente, ni los gobernadores pueden designar en propiedad alcaldes, pero sí pueden hacerlo transitoriamente mientras se realizan las elecciones populares. El derecho de los ciudadanos a elegir en forma directa a los alcaldes y el periodo de estos, no se condicionan a que la vacancia sea originaria o sobreviniente, sino a que ocurra y deba llenarse.
 

 
2023   Decreto 1702 de 2023 Nivel Nacional  

Dicta normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 29 de octubre de 2023, y segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello.
 

 

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