Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Autoridad de Policía
Año   Documento   Restrictor  
1997   Fallo 3941 de 1997 Consejo de Estado  

El Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía está facultado para dictar reglamentos para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y en relación con el orden público, tienen la de dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores. Por lo que las medidas de retención, por un período no mayor de 24 horas, establecidas en el Decreto 57 de 1994, constituyen desbordamiento de la competencia del Alcalde Mayor, en el ejercicio de sus atribuciones, al haber ejercido el poder de policía, reservado a otro órgano y no la función policiva que le incumbía.
 

 
2000   Fallo 5434 de 2000 Consejo de Estado  

El poder de policía, entendido como el conjunto de normas limitativas de las libertades individuales, producidas para preservar el orden público interno, integrado por la seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad públicas, en lo referente al Distrito lo cumplen el Concejo y el Alcalde Mayor, la competencia de éste es incontrovertible en materia de expedición de reglamentos de policía, pues, además de la facultad de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo decretos, órdenes y resoluciones para asegurar la ejecución de los acuerdos; imparte órdenes, adopta medidas y utiliza medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
 

 
2000   Fallo 5725 de 2000 Consejo de Estado  

Por ser el Alcalde la primera autoridad de policía dentro de su circunscripción, está autorizado para hacer uso de todos los medios de policía previstos en la ley, entre ellos, el reglamento, de modo que está revestido también de lo que dentro de la policía, la jurisprudencia ha distinguido como el “poder de policía”. Por tanto tiene competencia para reglamentar, entre otros sitios, el expendio de consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios deportivos y recreativos
 

 
2001   Fallo 70 de 2001 Consejo de Estado  

El Alcalde como primera autoridad de policía del municipio debe hacer cumplir las órdenes impartidas conforme a la ley que busquen la protección de derechos colectivos, como la de ordenar la demolición de inmuebles que amenace la seguridad de la comunidad haciendo uso de la fuerza u otros medios coercitivos de ser ello necesario.
 

 
2002   Sentencia 492 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El alcalde es la primera autoridad del municipio y está facultado para ejercer la función de policía local. Conforme a la distinción entre poder, facultad y actividad de policía, las normas demandadas no desconocen la condición de los alcaldes municipales como primera autoridad de policía, conferida por la Carta Política, porque los artículos impugnados del Código Nacional de Policía desarrollan la distribución de competencias para la protección del orden público.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital y le corresponde conservar el orden público en la ciudad, Art. 187.
 

 
2011   Decreto 1575 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos. Indica que la autoridad competente para conocer del amparo policivo es el Alcalde o su delegado, con el apoyo de la Policía Nacional. Si las circunstancias de orden público lo exijan, siempre que sean calificadas por el Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Gobernabilidad Territorial o quien haga sus veces, éste podrá brindar su apoyo a las entidades territoriales para efectos de adelantar el amparo policivo.
 

 
2011   Fallo 18854 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os procesos policivos de restitución de bienes de uso público son competencia del alcalde (¿) y las resoluciones que emita al respecto son susceptibles del recurso de reposición, `o pueden ser impugnadas ante los jueces, en caso de que desconozcan los derechos de las personas o normas de superior jerarquía¿. Efectivamente, esta Corporación ha insistido que se trata entonces, de verdaderos actos administrativos que `no pueden reducirse a «decisiones proferidas en juicios de policía», sustraídas, estas sí, al control contencioso-administrativo por el artículo 82 inciso segundo CCA en razón de su carácter provisional y de defensa del statu quo mientras la justicia ordinaria decide¿. Por consiguiente, son susceptibles de control de legalidad en sede contencioso administrativa.¿
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde, entre otras acciones, garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. Asimismo establece las atribuciones relacionadas con la dirección y coordinación de las autoridades de policía, ejercer la función de policía, velar por la aplicación de las normas de policía, elaborar el Plan Integra de Seguridad y Convivencia Ciudadana, crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, coordinar y articular las políticas de convivencia, autorizar y suspender la realización de juegos, rifas y espectáculos, imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja, etablecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.(Art. 204, 205)
 

 
2019   Acuerdo 735 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece normas sobre competencias y atribuciones que como autoridad Distrital de Policía tiene el Alcalde Mayor de Bogotá
 

 
2019   Decreto 714 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta el toque de queda en la ciudad de Bogotá D.C., en correspondencia a las funciones que como primera autoridad de Policía en la ciudad son conferidas al Alcalde Mayor para adoptar medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
 

 

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