Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1995 |
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Sentencia 586 de 1995 Corte Constitucional de Colombia
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C.N. no señala una fecha oficial para la iniciación del período de los alcaldes o gobernadores; se limita a señalar que éste será de tres (3) años. En caso de vacancia, al producirse la elección popular del sucesor, "cualquiera que sea la fecha en que ello ocurra, el período constitucional del nuevo mandatario, comenzará a contarse a partir de la fecha de su posesión, y este período deberá ser el mismo de aquél cuyo mandato fue revocado, es decir, de tres (3) años." |
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1997 |
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Fallo 746 de 1997 Consejo de Estado
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Los períodos de alcaldes son institucionales (objetivamente establecidos entre fechas determinadas), no individuales (los que se inician con la posesión del elegido o nombrado), porque la Carta determinó la fecha de su iniciación. En consecuencia, hay lugar a nombrar o elegir, por el resto del período, a quien haya de reemplazar al mandatario que falte. |
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1998 |
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Fallo 1711 de 1998 Consejo de Estado
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Los períodos de los alcaldes son institucionales, por lo cual no pueden extenderse, así medie una revocatoria del acto de elección inicial. |
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2000 |
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Fallo 841 de 2000 Consejo de Estado
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Son periodos institucionales los del Alcalde y Gobernadores, y para remplazar al mandatario que falte hay que hacerlo por el periodo restante. |
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2000 |
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Fallo 2416 de 2000 Consejo de Estado
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Se modifica la posición de esta misma corporación que consideraba el periodo de los alcaldes era institucional, para disponer que toda falta absoluta del jefe de la administración municipal sea llenada por persona elegida por voto popular por un periodo de tres años que puede o no coincidir con la fecha normal de elecciones, de esta forma queda instituido el periodo de los alcaldes como personal o subjetivo. (Salvamento de voto) |
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2002 |
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Acto Legislativo 2 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se modifica el período de la administración para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, art. 1 a 6. Se hace disposición transitoria para los servidores que se encuentran ejerciendo su función, art. 7. Vigencia, art. 8. |
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2003 |
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Resolución 1653 de 2003 Consejo Nacional Electoral
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Se precisan los términos para efectos del cómputo del periodo de los alcaldes, concejales, gobernadores que sean elegidos por voto popular, a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 2 de 2002, art. 1 y 2. Comunicación a los diferentes funcionarios, art. 3. |
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Periodo
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