Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Atribuciones
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 84 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los inspectores penales de policía conocer en primera instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. (Artículo 35 y 38)
 

 
1996   Fallo 3429 de 1996 Consejo de Estado  

C.N./91 señaló funciones propias al alcalde y estableció en favor de éste la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos y de fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, lo que antes estaba atribuido al concejo. Función que debe cumplir dentro de los señalamientos que previamente y de manera general haya hecho el concejo en cuanto a organización administrativa, funciones generales de las dependencias, escalas salariales y categorías de empleos y presupuestos para gastos de personal.
 

 
2001   Fallo 481 de 2001 Consejo de Estado  

En cuanto a la excepción de legitimación por pasiva respecto de la Personería de Bogotá, que el juzgador de primera instancia encontró probada, la Sala comparte la decisión de primera instancia, pues de conformidad con el numeral 3º del artículo 315 de la Carta Política, entre las funciones del Alcalde, está la de representar judicial y extrajudicialmente al Municipio, atribución que igualmente reitera el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993.
 

 
2004   Fallo 962 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Por su parte, al expedirse la norma acusada se aprecia que ¿¿el texto del artículo 60, no corresponde a una "armonización" del procedimiento tributario nacional, acorde con la "naturaleza y estructura de los impuestos distritales", (art. 162) sino por el contrario, que se expidió una norma nueva de carácter sustancial en materia de sanciones.¿. ¿A lo sumo, podían dictarse normas contentivas de especificaciones o graduaciones a las sanciones establecidas legalmente, en la ley o en los acuerdos, que sin constituir nuevos tipos jurídicos, ni alterar la naturaleza y límites de las existentes, las "armonizaran" y adecuaran a la estructura propia de la administración distrital y sus impuestos¿. ¿¿no podía el Alcalde Mayor, en desarrollo de la autorización legal, ir más allá del espíritu y alcance de las normas que pretendió armonizar, para hacer efectivo su cumplimiento y establecer una sanción tributaria que por la materia a que se refiere y por su naturaleza sancionatoría es de competencia de la ley, pues no estaba habilitado para crear conductas infractoras y estructurar las sanciones, además porque conforme a los principios legales señalados al comienzo de estas consideraciones, no es viable que sea la misma administración quien regule tal materia, so pretexto de ser la titular de la ejecución de las sanciones.¿.
 

 
2006   Fallo 398 de 2006 Consejo de Estado  

Se demandó la nulidad y el restablecimiento del derecho y posteriormente se recurrió en súplica contra el DD 841 del 22/12/1995 (por el cual se precisan lo límites de las zonas a que se hacen referencia los artículos 1,6 y 7 del Acuerdo 22 de 1995) por considerar que con la expedición del mencionado acto, se redujeron la cabida y linderos que tenían dos predios antes de su expedición. En primera y segunda instancia, ¿¿considera esta Corporación que mal se puede tener como cabida de los terrenos de propiedad de las demandantes, para fijar los linderos, la contenida en las escrituras públicas ya identificadas, pues lo cierto es que las mismas no encuentran respaldo probatorio alguno.¿. ¿Así las cosas, la Sala concluye que la parte actora no logró desvirtuar la legalidad del acto demandado al no haber demostrado el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria otorgada al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. para precisar los límites de los predios denominados Sierras del Chicó y, por lo tanto, confirmará la sentencia recurrida.". En desarrollo de recurso de súplica la Sala estimó que ¿es bien averiguado en las acciones que implican la impugnación de actos administrativos, que la prosperidad de las pretensiones está condicionada a que el actor haya indicado certeramente en la demanda tanto las normas violadas como el concepto de su violación, mientras que para denegarlas bien puede el juez aplicar normas que el actor no tuvo en cuenta.¿.
 

 
2010   Fallo 434 de 2010 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Pronunciamiento sobre las objeciones jurídicas parciales contra los numerales 8 y 9 del artículo 27 del proyecto de Acuerdo No.179 de 2008, ¿Por el cual se modifica y adiciona el artículo 27 del acuerdo 79 de 2003 código de policía, en relación con la venta de bebidas energizantes y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo de Bogotá D.C.¿ Las adiciones que se introducen al proyecto de Acuerdo que son materia de objeción ¿(¿) consistente en que las autoridades distritales debe establecer medidas para la ubicación en estantes separados de las embriagantes a las bebidas energizantes; y ordenar que las etiquetas de los envases de éstas tengan unas características determinadas en especial que cuenten con la advertencia de `Se prohíbe la venta a menores de edad. Su consumo con alcohol es nocivo para la salud¿¿. ¿El fundamento jurídico de la objeción es que el Concejo de Bogotá D.C. carece de competencia para lo anterior puesto que la misma está asignada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo con las leyes 9 de 1979, artículos 271 y 565; 100 de 1993, artículo 245; y 399 de 1997; y los decretos 3075 de 1997, artículo 35; y 1290 de 1994, expedidos el primero por el Presidente de la República y el segundo por el Ministro de Gobierno Delegatario de las Funciones Presidenciales; y la Resolución 5109 de 2005, expedida por el Ministro de la Protección Social¿. ¿De acuerdo con las normas transcritas le corresponde al Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social) fijar las condiciones para la identificación de las bebidas (rótulo) y al Invima autorizar la publicidad que se dirija a la comercialización de dichos productos dentro de la cual se encuentra comprendida la relativa a la etiqueta de identificación de los mismos o rótulo¿.
 

 
2011   Decreto 4807 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación. Estipula que los alcaldes de los municipios certificados deberán realizar el seguimiento al uso de los recursos según las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, en el Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad y reportar semestralmente dicho seguimiento al Ministerio de Educación Nacional.
 

 
2011   Sentencia 679 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿Es menester confirmar la competencia de las autoridades territoriales para asignar las funciones cuya constitucionalidad se cuestiona, por lo siguiente: (i) las entidades territoriales cuentan con facultades constitucionales y legales para ejercer competencias en materia educativa; (ii) tienen atribuciones legales generales para la prestación del servicio de educación preescolar, primaria y media (Ley 715, arts. 5 y 6); (iii) son competentes -en cuanto entidades territoriales certificadas- para organizar "para la administración de la educación en su jurisdicción, núcleos educativos u otra modalidad de coordinación" (Ley 715, art. 39, inciso 2); y, finalmente, (iv) están legalmente habilitadas para la creación del cargo de docente directivo -rector o director de establecimiento educativo, vicerrector, coordinador, director de núcleo o supervisor de Educación-, siendo su autoridad nominadora el gobernador o el alcalde distrital o de los municipios que hayan asumido la prestación del servicio educativo (Ley 115/94, arts. 126 y 127). Forzoso es concluir que, en el ámbito de su jurisdicción, las autoridades territoriales pueden asignar las funciones administrativas, académicas o pedagógicas adicionales a funcionarios docentes directivos que ocupan cargos de supervisores o directores educativos¿
 

 
2013   Ley 1617 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide el régimen para los Distritos Especiales, entidades territoriales, sujetos a un régimen especial; con el objetivo de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; determinando los principios bajo los cuales deben actuar y las autoridades principales; así mismo establece los requisitos para la creación de distritos, para la fijación y modificación de limites distritales, para la realización de un deslinde; determina que durante cada periodo de gobierno se deberá contar con un Plan de Desarrollo Distrital y un Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, base para la formulación de los demás planes sectoriales. Además de esto establece la organización político ¿ administrativa del distrito, compuesta por el concejo distrital, el alcalde distrital, las entidades descentralizadas distritales, las localidades, los alcaldes locales, las juntas administradoras, los fondos de desarrollo local; les corresponde también a los distritos preservar las características o condiciones que los hacen especiales, por ejemplo, el régimen portuario; el régimen para el fomento y desarrollo del turismo, del fomento de la cultura, protección, recuperación y fomento de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico y cultural de los Distritos; las normas relativas al fomento del desarrollo económico y social de los distritos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena de Indias y Santa Marta; y del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, finalmente dicta las disposiciones sobre el régimen fiscal aplicable a los distritos.
 

 
2015   Decreto 204 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá, en el grado de Gran Oficial, al Doctor Ricardo Bonilla González.
 

 
2016   Decreto 474 de 2016 Nivel Nacional  

Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía. De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.
 

 
2018   Decreto 349 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En ejercicio de sus atribuciones, prorroga hasta el 30 de junio de 2020 unos empleos de planta temporal en la planta de personal de la Secretaría de Educación, 153 denominados Técnico Operativo y 416 denominados Auxiliar Administrativo.
 

 
2019   Decreto 807 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dirigirá el Sistema de Gestión, con el apoyo del Comité Distrital de Gestión y Desempeño y la Comisión Intersectorial del Sistema de Gestión y Desempeño conformada por los líderes de política a nivel distrital.
 

 
2020   Decreto 184 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda que Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (&)
 

 
2021   Ley 2116 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que, entre otras, son atribuciones del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos.
 

 
2022   Decreto 014 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acepta, a partir del 15 de enero de 2022, la renuncia irrevocable presentada por el doctor LUIS ERNESTO GOMEZ LONDONO, al cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2022   Decreto 104 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Manifiesta su profundo dolor e indignación por el reprochable atentado terrorista acaecido el 26 de marzo de 2022 en el Centro de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Metropolitana de Bogotá, ubicado en el barrio Arborizadora Alta de la localidad de Ciudad Bolívar. La Administración Distrital extiende un mensaje de solidaridad y condolencias con las familias de los niños víctimas de ese atentado terrorista y decreta tres (3) días de duelo en la ciudad, y ordena que se ice el pabellón de Bogotá a media asta en todas las entidades del sector central, descentralizado y localidades.
 

 

Total: 18 documentos encontrados para ALCALDE/SA MAYOR :: Atribuciones