Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Destitución
Año   Documento   Restrictor  
1991   Radicación 408 de 1991 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Competencia del funcionario superior de la rama ejecutiva para imponer la sanción de suspensión o destitución, supeditada siempre a la solicitud que formule el funcionario de la Procuraduría General que ejerza la vigilancia administrativa sobre los alcaldes. El Procurador General de la Nación, no puede desvincular a los alcaldes con fundamento en el artículo 278 numeral 1°. de la Constitución.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. El Presidente de la República destituirá al alcalde mayor: 1. Cuando contra él se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal. 2. Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación, y 3. En los demás casos previstos por la Constitución y la ley. (Artículo 44)
 

 
2011   Concepto 2058 de 2011 Consejo de Estado  

Pronunciamiento sobre la designación de un alcalde mientras dura el término de la suspensión ordenada por la Procuraduría General de la Nación. "¿Se encuentra inhabilitada para acceder al encargo por falta temporal del Alcalde Mayor de Bogotá quien se desempeña al momento de proveer el cargo como Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito de Bogotá?"1. Quien esté desempeñando las funciones de Secretario del Despacho en el Distrito Capital de Bogotá, al momento de la designación, se encuentra inhabilitado y, por tanto, no puede ser designado como Alcalde Mayor de Bogotá en reemplazo del Alcalde titular, en caso de falta temporal de éste. "2. ¿El procedimiento de la terna previsto en el artículo 106 de la ley 136 de 1994 se encuentra vigente para efectos de suplir las vacancias temporales del Alcalde Mayor de Bogotá?" "4. ¿Se encuentra vigente el artículo 52 del Decreto ¿ Ley 1421 de 1993 para el procedimiento de encargo por falta temporal del titular frente al Acto Legislativo 02 de 2002 que modificó el artículo 323 de la Constitución Política?".2. El procedimiento de postulación mediante una terna, previsto en el artículo 106 de la ley 136 de 1994, se encuentra vigente para suplir las vacancias temporales por suspensión del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El artículo 52 del Decreto 1421 de 1993 es la norma vigente en relación con el procedimiento que debe seguirse para designar el reemplazo del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en caso de falta temporal. "3. ¿Es viable una terna cuando respecto de uno de sus candidatos se predica una causal de inhabilidad? 3. La terna debe ser siempre de tres candidatos plenamente habilitados para desempeñar el cargo para el cual son postulados¿.
 

 
2013   Fallo 21 de 2013 Consejo de Estado  

El consejo de estado niega las pretensiones de la demanda contra la Nación- procuraduría General de la Nación, la cual declaró disciplinariamente responsable al demandante y le impuso como sanción, suspensión del cargo de Alcalde Municipal de Candelaria  Valle del Cauca, por el término de seis 6 meses, puesto que el señor Alcalde nombro servidores públicos sin el cumplimiento de los requisitos legales. En el presente caso dice el actor que se vio vulnerado en el derechos de defensa y debido proceso, en este caso el consejo calificó la conducta del enjuiciado de culposa, como quiera que al haber asumido el mandato, debió aplicar a cabalidad la Constitución, los decretos, acuerdos, y manuales de funciones y reglamentos.
 

 
2014   Decreto 570 de 2014 Nivel Nacional  

Destituye en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D.C, al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, con el fin de dar cumplimiento al fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, con número de radicación IUS 2012447489, IUC D 2013-661-576188, confirmado mediante fallo del 13 de enero de 2014. Encarga de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor al señor Rafael Pardo Rueda, sin separarse de sus funciones como Ministro del Trabajo.
 

 
2014   Decreto 797 de 2014 Nivel Nacional  

En cumplimiento de la Sentencia del 21 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil - Restitución de Tierras, cesa los efectos de los decretos 570 2014, mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, y se encargó al doctor Rafael Pardo Rueda con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad; y 761 2014, por medio del cual se encargó de las funciones de Alcalde Mayor, a la señora María Mercedes Maldonado Copello.
 

 
2014   Resolución 5 de 2014 Comisión Interamericana de Derechos Humanos  

Concede medidas cautelares a favor del señor Alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego en su derecho a ser elegido, por lo tanto, la Comisión solicita la Gobierno de Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de destitución del 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos políticos y pueda cumplir con el período para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá. Se solicita al Gobierno Colombiano que informe dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información periódicamente. Las concesión de estas medidas no constituye prejuzgamiento sobre violación alguna de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

 

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