Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Revocatoria
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Al alcalde mayor se le podrá revocar el mandato en las condiciones y términos que fije la ley para los demás alcaldes del país. (Artículo 49)
 

 
1994   Ley 131 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Requisitos para ejercer el derecho, procedimiento art. 7 a 14.
 

 
1994   Sentencia 011 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Se considera que el voto programático garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en particular si éstos incumplen con su programa. En el caso del voto programático es necesario dilucidar quién impone el mandato a fin de determinar quién puede revocar a gobernadores y alcaldes. La posibilidad de excluir del procedimiento de revocatoria a quienes no participaron en la elección no es entonces una sanción a quienes no votaron, porque en Colombia el voto es libre; esa exclusión es simplemente el corolario del tipo de relación que, conforme al artículo 159 de la Constitución, se establece entre gobernadores y alcaldes y quienes los eligieron, y un estímulo a la participación ciudadana.
 

 
2002   Ley 741 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley 131 de 1994, respecto a la revocatoria del mandato, requisitos y procedimiento, art. 1 y 2. Vigencia, art.3.
 

 
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la Ley 134 de 1944 (¿) se refirió a la revocatoria del mandato como un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde (¿) en particular si estos incumplen con su programa (¿) es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder (¿) pretende fomentar una mayor responsabilidad de los elegidos para con sus electores (¿) puesto que el mandato es una relación de confianza fundada en el principio de la buena fe (¿) no sólo quienes eligieron al alcalde o al gobernador pueden participar en la revocatoria de su mandato, sino que todos los ciudadanos tienen el derecho de hacerlo (¿) obviamente (¿) este mecanismo de control (¿) se restringe a la verificación del cumplimiento del programa propuesto, y no a otras causas de insatisfacción con la gestión del gobernante (¿) la modificación que se propone a la legislación vigente (¿) representa una facilitación del procedimiento legal establecido para convocar a un pronunciamiento para revocatoria del mandato (¿) será declarado exequible, salvo la expresión ¿que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo alcalde o gobernador¿ la cual se estima contraria a la Constitución (¿)¿
 

 
2004   Sentencia 041 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde; no sólo quienes eligieron al alcalde o al gobernador pueden participar en la revocatoria del mandato, sino que todos los ciudadanos tienen derecho a hacerlo.
 

 
2010   Resolución 51 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deniega la solicitud de revocatoria directa contra el Decreto Distrital 187 de 2002, presentada por la señora MARIA HELENA BECERRA y notifica el contenido del mismo.
 

 
2012   Circular 174 de 2012 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Señala el trámite y/o procedimiento que se debe seguir para la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores, el que por razones de competencia, estará a cargo de las Delegaciones Departamentales, de las Registradurias Departamentales, de las Registradurias Distritales y de las Registradurias Especiales y Municipales, según el caso.
 

 
2012   Decreto 119 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Revoca el nombramiento efectuado mediante Decreto 085 del 1 de marzo de 2012, al doctor CARLOS FRANCISCO GOZÁLEZ PUCHE, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto.
 

 
2012   Decreto 292 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Revoca los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Distrital 280 del 14 de junio de 2012, mediante el cual se otorgó comisión de servicios al exterior y se reconocieron viáticos al doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2012   Resolución 10840 de 2012 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece procedimientos relativos a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria del mandato de Gobernadores y Alcaldes. Dentro de estos procedimientos señala los requisitos de forma (encabezado, columnas, contenido) de los formularios que se alleguen para promover un proceso de revocatoria del mandato, así como establece el procedimiento y contenido del informe final que deberán seguir las personas encargadas de la verificación de los mismos, Por último señala que este informe será entregado por el responsable a la dirección del censo Electoral, quien a su vez lo remitirá al Registrador distrital, especial o Municipal del Estado Civil o Delegados Departamentales del Registrador Nacional respectivos, según sea el caso, para lo de su competencia.
 

 
2014   Resolución 340 de 2014 Registraduría Distrital del Estado Civil  

Da por terminado, por carencia de objeto, la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, quien ostentaba la calidad de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., de conformidad con la parte motiva de la Resolución.
 

 
2015   Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Se define como un mecanismo de origen popular, requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del 30% de los votos obtenidos por el elegido. La decisión de la ciudadanía será obligatoria cuando se haya dado el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período, se establecen normas especiales de notificación, remoción del cargo y elección del sucesor, así mismo, debe cumplir los requisitos generales definidos en la ley sobre inscripción, registro de propuestas, formulario y plazo de recolección de apoyos, respeto a topes de financiación, plazo y verificación de apoyos, certificación y desistimiento, entre otros.
 

 
2021   Decreto 026 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve una solicitud de revocatoria directa presentada contra el Decreto Distrital 835 de 2019 Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado Lote El Rosario.
 

 

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