Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Suspensión
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. El Presidente de la República suspenderá al alcalde mayor cuando así lo soliciten el Procurador General de la Nación, un juez de la República o cualquier otra autoridad facultada para ello por la ley, y designará su reemplazo temporal conforme a las previsiones de este decreto. Cuando la jurisdicción contencioso-administrativa suspenda provisionalmente la elección del alcalde, el Presidente de la República declarará la vacancia temporal y designará la persona que deba reemplazar al titular. De igual manera, procederá en los casos de desaparición forzada o involuntaria del Alcalde. (Artículo 51)
 

 
1994   Radicación 624 de 1994 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El acto de suspensión de un Alcalde por existir en su contra, medida de aseguramiento, con privación de la libertad, es de cumplimiento o ejecución y contra él no procede recurso alguno en vía gubernativa. Si dicho alcalde por un beneficio como la excarcelación, está físicamente libre, no puede ser suspendido, pues uno de los elementos de la suspensión es la privación efectiva de la libertad y por ella se entiende la pérdida de la libertad física. La suspensión provisional del Art. 58 de la Ley 80/93, debe interpretarse en armonía con la Ley 136 de 1994.
 

 
1995   Sentencia 586 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

No constituye sanción. Sus elementos deben establecerse en la ley. Debe ser motivada y debidamente fundamentada con el objeto de evitar y controlar el abuso del poder. Los efectos de la medida de suspensión por gravitar de manera radical sobre los derechos de participación política tanto del elegido como de los electores, requiere que el motivo que la fundamenta sea grave, pues de lo contrario se quebrantaría el principio de proporcionalidad y la restricción a los mencionados derechos se tornaría abusiva.
 

 
1996   Radicación 873 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La terna para escoger al sucesor del alcalde, en los casos de falta absoluta o de suspensión, cuando aquél, siendo candidato fue elegido por una coalición de varias fuerzas políticas o de distintos partidos, deberá ser elaborada y presentada al Gobernador del departamento - y en el caso del distrito capital al Presidente de la República - por los respectivos representantes legales de los partidos o movimientos políticos integrantes de dicha coalición, o por la persona o personas que éstos designen, con sujeción a requisitos señalados
 

 
1997   Radicación 1006 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La terna para escoger al sucesor del alcalde, en los casos de falta absoluta o de suspensión, cuando aquél, siendo candidato fue elegido por una coalición de varias fuerzas políticas o de distintos partidos, deberá ser elaborada y presentada al Gobernador del departamento -y en el caso del distrito capital al Presidente de la República- por los respectivos representantes legales de los partidos o movimientos políticos integrantes de dicha coalición, o por la persona o personas que éstos designen, con sujeción a determinados requisitos.
 

 
2001   Fallo 1355 de 2001 Consejo de Estado  

Con fundamento en el Código Único Disciplinario y por solicitud de la Procuraduría Provincial, el Gobernador del Departamento de Nariño, mediante decreto, suspendió provisionalmente, por el término de tres meses, al Alcalde del Municipio de Imués. Esa decisión no implica una sanción disciplinaria y no constituye, por tanto, un acto administrativo de carácter definitivo que permita, entonces, la utilización de un medio judicial de defensa distinto a la solicitud de tutela, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el Código Contencioso Administrativo para los actos que impongan sanciones de carácter disciplinario. En relación con la medida de la suspensión provisional es posible ejercer la acción de tutela, pues al adoptarla se puede incurrir en violación de derechos fundamentales del servidor que se pueden proteger antes de que culmine el proceso disciplinario.
 

 
2011   Concepto 2058 de 2011 Consejo de Estado  

Pronunciamiento sobre la designación de un alcalde mientras dura el término de la suspensión ordenada por la Procuraduría General de la Nación. "¿Se encuentra inhabilitada para acceder al encargo por falta temporal del Alcalde Mayor de Bogotá quien se desempeña al momento de proveer el cargo como Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito de Bogotá?"1. Quien esté desempeñando las funciones de Secretario del Despacho en el Distrito Capital de Bogotá, al momento de la designación, se encuentra inhabilitado y, por tanto, no puede ser designado como Alcalde Mayor de Bogotá en reemplazo del Alcalde titular, en caso de falta temporal de éste. "2. ¿El procedimiento de la terna previsto en el artículo 106 de la ley 136 de 1994 se encuentra vigente para efectos de suplir las vacancias temporales del Alcalde Mayor de Bogotá?" "4. ¿Se encuentra vigente el artículo 52 del Decreto ¿ Ley 1421 de 1993 para el procedimiento de encargo por falta temporal del titular frente al Acto Legislativo 02 de 2002 que modificó el artículo 323 de la Constitución Política?".2. El procedimiento de postulación mediante una terna, previsto en el artículo 106 de la ley 136 de 1994, se encuentra vigente para suplir las vacancias temporales por suspensión del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El artículo 52 del Decreto 1421 de 1993 es la norma vigente en relación con el procedimiento que debe seguirse para designar el reemplazo del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en caso de falta temporal. "3. ¿Es viable una terna cuando respecto de uno de sus candidatos se predica una causal de inhabilidad? 3. La terna debe ser siempre de tres candidatos plenamente habilitados para desempeñar el cargo para el cual son postulados¿.
 

 
2011   Decreto 196 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hace efectiva la suspensión inmediata del doctor NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 07 del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento de la solicitud formulada por la Contraloría General de la República, mediante comunicación radicada en la Alcaldía Mayor bajo el N° 1-2011-19118 del 11 de mayo de 2011 y encarga a partir de la expedición del presente Decreto, de las funciones del cargo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 07 del Instituto de Desarrollo Urbano, al doctor HÉCTOR JAIME PINILLA ORTÍZ, actual Subdirector General de Gestión Corporativa del IDU, mientras dure la suspensión del titular. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y el inciso 2° del artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Director del IDU hacer efectiva la orden de suspensión del cargo y funciones de la doctora CARMEN ELENA LOPERA FIESCO, Directora Técnica de Construcciones y Subdirectora General de Infraestructura (E) del mismo Instituto y en consecuencia, ordena al doctor HÉCTOR JAIME PINILLA ORTÍZ proceder de conformidad, de manera inmediata.
 

 
2011   Decreto 1390 de 2011 Nivel Nacional  

Suspende provisionalmente en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D,C., al señor Samuel Moreno Rojas, por el termino de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, con el fin de dar cumplimiento al Auto proferido el 2 de mayo de 2011 por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con número de radicación IUS 2010-375030, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto y encarga de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a la doctora Doris María Fernanda Campo Saavedra, sin separarse de sus funciones como Ministra de Educación Nacional.
 

 
2011   Decreto 2711 de 2011 Nivel Nacional  

Prorroga la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., al señor Samuel Moreno Rojas por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, en cumplimiento del Auto proferido el 2 de agosto de 2011 por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con número de Radicación IUS 2010-375030, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto y prorroga la designación de la señora Clara Eugenia López Obregón, como Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C., efectuada mediante Decreto 2035 del 9 de junio de 2011, mientras dura la prórroga de la suspensión provisional del Alcalde titular.
 

 
2013   Fallo 161532 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales confirmo el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo del 31 de enero de 2012, en cuanto declaró probados y no desvirtuados los cargos imputados y así mismo la sanción consistente en suspensión por el término de treinta (30) días, convertibles a salarios. Lo anterior, teniendo en cuenta que la conducta del servidor público que se realiza con negligencia en una materia como la contractual y respecto de unos hechos que afectan los recursos del erario público, resulta ser de naturaleza grave y como se señaló en el acápite 4.4.1.3., las faltas graves con culpa se sancionan con suspensión mínima de un (1) mes, que precisamente fue el término de sanción impuesta.
 

 
2014   Decreto 122 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende a la doctora María Gilma Gómez Sánchez, en el ejercicio del cargo de Director General Código 050 Grado 04, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, hasta que culminen los procesos de responsabilidad fiscal en curso que se adelantan en su contra y encarga de las funciones del cargo de Director General Código 050 Grado 04, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, al doctor Rafael Eduardo Rodríguez Zambrano, en su calidad de Secretario Distrital de Movilidad, por el término de la suspensión decretada en el presente acto administrativo.
 

 
2014   Decreto 215 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da por terminado a partir de la fecha el encargo de las funciones del cargo de Director General Código 050 Grado 04 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial  UMV, efectuado mediante Decreto Distrital 122 del 4 de abril del 2014, al doctor RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, Secretario de despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad y encarga a partir de la fecha , al doctor JUAN CARLOS ABREO BELTRAN, Subdirector Técnico 068 Grado 01 de la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial de la Dirección Técnica de Mantenimiento del Instituto de Desarrollo Urbano  IDU, de las funciones del cargo de Director General Código 050 Grado 04 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial  UMV, por el término de la duración de la suspensión de la titular del cargo.
 

 
2021   Resolución 009 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da cumplimiento a la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo a la gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., decretada por la Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria II.
 

 

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