Documentos para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Tarjeta de Control y/o Operación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 172 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi; tarjeta de operación, tarjeta de control, tarifas. Definición, expedición, vigencia, contenido, requisitos para su obtención y renovación, obligación de gestionarla, obligación de portarla, retención, reporte de información.
 

 
2003   Resolución 557 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se establecen medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos relativos a la Tarjeta de Control y se crea el Sistema Unificado de Información de Tarjetas de Control de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en vehículos clase taxi, creación del sistema, aplicación, art. 1 y 2. Especificaciones, características, expedición de la tarjeta en forma gratuita, art. 3 a 5. Vigencia de la Tarjeta, art. 6.Verificación de la tarjeta por parte de las empresas prestadoras del servicio, art. 7. Campaña de concientización, art. 8.Obligación de portar la tarjeta, art. 9. Termino para expedición, art. 10. Vigencia, art. 11.
 

 
2007   Concepto 3 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La exigencia de la tarjeta de operación vigente resultaría válida, en el sentido de que con ella se estaría verificando la prestación del servicio y por ende la vinculación a la respectiva empresa, con el fin de realizar el seguimiento determinado por la ley para que la capacidad transportadora de la reposición no aumente; es decir, si bien la tarjeta de operación no está relacionada de manera directa con la vida útil del vehículo, pues ésta no certifica tal situación, si se vincula estrechamente con la tercera premisa del concepto de reposición y con lo cual se garantizaría el no incremento de vehículos. Desconocer la tarjeta de operación conllevaría a tener que garantizar a una persona, propietario de un nuevo vehículo, la posibilidad de la prestación del servicio y por ende la vinculación a una empresa, sin que previamente se verifique la capacidad transportadora de la misma. A fin de garantizar la efectiva reposición de los vehículos tipo taxi y de no permitir por este medio que realmente se efectúe ingreso de taxis por incremento, es absolutamente necesario exigir la tarjeta de operación vigente.
 

 
2008   Concepto 7703 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

¿ la reposición no implica el simple hecho de remplazar un vehículo por otro. El alcance y aplicación de este concepto conlleva la prohibición del incremento de la sobreoferta y la vida útil de un vehículo, es decir, que conforme a ello solamente serán susceptibles de reponer aquellos vehículos que se encontraban prestando el servicio público al momento de la entrada en vigencia del Decreto 613 de 1993, por lo cual, resulta indispensable exigir la tarjeta de operación, ya que con este único medio válido de prueba sobre el hecho de que el vehículo se encontraba prestando legalmente el servicio de transporte público al 14 de octubre de 1993, se garantiza que no haya incremento en la sobreoferta de vehículos tipo taxi¿ el artículo 1° del Decreto Distrital 519 de 2003, del cual se deriva, que para la reposición de un vehículo de transporte público individual de pasajeros es necesario determinar su operación al momento en que se vaya a reponer y que el documento que la acredita es la tarjeta de operación.
 

 
2008   Resolución 490 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

Ordena en la ciudad de Bogotá D.C., la realización de un censo para la verificación física de los vehículos de servicio público individual tipo taxi de radio de acción distrital, el cual incluirá la reasignación del número de orden distrital, y la implantación de un dispositivo de identificación electrónica, que permitirá actualizar el registro automotor y de tarjeta de operación y efectuar el seguimiento de los vehículos de transporte público individual tipo taxi, a través de diferentes actividades que se regulan en la presente Resolución. El dispositivo de identificación electrónica será el que conjuntamente con la Tarjeta de Operación autoriza a un vehículo automotor para circular en la ciudad de Bogotá D.C. prestando el servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi, y se constituye en el mecanismo válido para identificar la operación legal en la vía por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, en cabeza de la Policía de Tránsito o quien haga sus veces. Este dispositivo no tendrá costo alguno para el propietario del vehículo durante la realización del censo.
 

 
2008   Resolución 786 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica y adiciona la Resolución 490 de 2008, que señaló los términos y condiciones para la realización del censo físico y la actualización del Registro Distrital Automotor, en el servicio público Individual tipo taxis, en el Distrito Capital. Las modificaciones se dirigen al procedimiento en los casos en que el dispositivo de identificación electrónica no permita su lectura, sanciones por no portar el dispositivo de identificación electrónica y el número de orden asociados a la tarjeta de operación, así como las causales de justificación de inasistencia al proceso de empadronamiento, etc.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. La vigencia de esta tarjeta, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Para su expedición se deberá cumplir con el contenido y requisitos establecidos por la ley.. Igualmente, la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Por lo tanto, se fijan las obligaciones de gestión y porte, retención, sistema de información y registro de conductores, entrega de documentos de transporte y estudio de costos. (Artículos 2.2.1.3.8.1. al 2.2.1.3.8.16.).
 

 
2017   Fallo 0090 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Constatar la existencia del daño y de la falla en el servicio de las demandadas no es suficiente para imputarles responsabilidad, es necesario establecer la relación de causalidad entre dichos elementos, En el caso concreto, los elementos configurativos de la responsabilidad del Estado se encuentran; probados, puesto que la demandante no pudo utilizar el cupo" del vehículo del servicio público, lo que le generó un detrimento en su patrimonio. La falla en el servicio se evidenció al expedirse los certificados de cancelación de la matrícula y tarjeta de operación del automotor, pese a que existían dudas sobre la autenticidad de los documentos aportados para dichos trámites, y la certificación de que quien fungió posteriormente como vendedor del referido cupo era el propietario del vehículo al cual pertenecía; el nexo causal entre el daño y la falla en el servicio se encuentra probado, en tanto que la certificación expedida por las demandadas generó la confianza en la demandante de que podía celebrar el contrato de compraventa, al provenir de una fuente competente y autorizada legalmente, la información de que el vendedor era el propietario del vehículo de servicio público -taxi- y, por ende, del derecho de reposición del mismo. De haberse impedido por las demandadas que se surtieran los trámites ante la evidencia de falsedad en la documentación aportada, la responsabilidad de la celebración del contrato recaería exclusivamente en la compradora. Como no fue así, existe una diáfana relación de causalidad entre la actuación irregular de la Administración y el daño irrogado a la sociedad demandante. En consecuencia, el Tribunal confirma la decisión de primera instancia que declaró responsables solidariamente a las demandadas por falla en el servicio.
 

 
2017   Resolución 220 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

Deberá todo conductor de taxi obtener y mantener vigente la respectiva Tarjeta de Control. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, no permitirán bajo ningún caso la prestación del servicio por parte de conductores que no cuenten con su respectiva Tarjeta de Control vigente.
 

 
2018   Resolución 103 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica los artículos 2, 25,26, 27 y 28 de la Resolución 220 de 2017 que fueron suspendidos, conforme lo dispuesto en el auto del Consejo de Estado proferido el día 30 de abril dentro del proceso de acción de nulidad No.11001032400020160048100, relacionado con la implementación de las plataformas tecnológicas que deben utilizarse para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Tarjeta de Control y/o Operación