1998 |
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Decreto 1553 de 1998 Nivel Nacional
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Reglamenta la habilitación de la empresa de Transporte Público Individual de Pasajeros en Taxi y la prestación por parte de ella, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, el de la competencia económica y el de la iniciativa privada, a la cual solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley, los convenios internacionales y los decretos reglamentarios |
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2008 |
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Fallo 92 de 2008 Consejo de Estado
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Los artículos enjuiciados 49 a 60 del Decreto reglamentario 1553 de 1998, al ocuparse de conductas o hechos que son sancionables con multa, fijándoles un monto determinado o único de la multa a imponer en cada caso, exceden el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, incluyendo su parágrafo, por cuanto éste no da margen para que dentro del rango que señala se fijen otros rangos y menos una cifra única de la multa a imponer... La graduación o tasación de la multa le corresponde a las autoridades competentes,¿ los artículos 48 a 60, los cuales se declararán nulos, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta sentencia, bajo el entendido de que las conductas que describen serán reprimidas con multa en la medida en que constituyan violación de normas de transporte y no se encuadren en faltas penalizadas por el legislador con otra clase de medida, y el monto a imponer por ellas deberá ser tasada por la autoridad competente entre uno (1) Y 700 salarios mínimos según las circunstancias y gravedad de los hechos. |
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