Documentos para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 365 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el servicio de automóviles taxis en el Aeropuerto El Dorado, expedición de autorizaciones, señala características y condiciones, art. 1 y 2. Requisitos para conductores, art. 3 y 4. Condiciones de los vehículos, art. 5. Registro y cupo a cargo del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, 6 a 8. Infracciones, art. 9. Vigencia, art. 10.
 

 
1975   Decreto 147 de 1975 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el servicio de automóviles taxis en el Aeropuerto El Dorado. Deroga el Decreto Distrital 365 de 1974.
 

 
1988   Decreto 60 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala obligación de adquirir certificación de cupo, previo cumplimiento de requisitos, para los vehículos tipo taxi que deseen ingresar al servicio público en el Distrito. Vigencia de las certificaciones
 

 
1988   Decreto 966 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los vehículos tipo taxi autorizados para ingresar al servicio público de transporte en Bogotá para el año de 1989, será por incremento y por reposición.
 

 
1988   Decreto 1036 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se amplía el número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar al servicio público de pasajeros en Bogotá, durante 1988. Señala plazo para matrícula de vehículos adquiridos en el mismo año.
 

 
1998   Decreto 380 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establecer el sistema de identificación obligatorio para los conductores del servicio público, en vehículos clase taxi con taxímetro, en la jurisdicción del Distrito Capital.
 

 
1998   Decreto 388 de 1998 Nivel Nacional  

Las empresas de servicios especiales y las de transporte público individual en vehículos taxi, podrán prestar el servicio ocasional de pasajeros en un radio de acción diferente al autorizado, mediante una planilla única de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte. Proceso de desintegración física, art. 2 a 4. Vigencia, art. 5.
 

 
1998   Resolución 150 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se reglamenta la tabla informativa de unidades y valores para la liquidación de tarifas de servicios públicos en vehículos clase taxi y se adopta la tarjeta de control mensual, art. 1.
 

 
2001   Decreto 107 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones relacionadas con la prestación del servicio Público de transporte en vehículos taxi en el Distrito Capital. Establece que los propietarios o tenedores de vehículos taxi, vinculados a empresas de transporte autorizadas o habilitadas para prestar el servicio público de transporte en vehículos taxi, podrán recibir el servicio de comunicaciones por radio frecuencia de cualquier empresa autorizada por el Ministerio de Comunicaciones para el uso de frecuencias y que además podrán usar en el panorámico trasero del vehículo un adhesivo reflectivo que contenga hasta 2números telefónicos de la empresa con la cual tengan contratado el servicio de comunicaciones, o del nombre comercial registrado ante la autoridad competente de dicha empresa, los cuales no podrán sobrepasar 12 centímetros de altura.
 

 
2013   Resolución 305 de 2013 Secretaría Distrital de Movilidad  

Deroga la Resolución 275 de 2013 y establece el inicio del cobro tarifario ordenado por el Decreto 618 de 2012, en el servicio público de transporté terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, desde el Terminal del sector Salitre.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de 5 años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. Por lo tanto, se estipula el radio de acción distrital o municipal de prestación del servicio, así como también los viajes ocasionales. (Artículos 2.2.1.3.5.1. al 2.2.1.3.5.4.)
 

 
2017   Resolución 220 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

Mostrar al usuario antes de iniciar el servicio el punto de origen y de destino, la ruta sugerida por la aplicación, la hora estimada de llegada al punto de destino, el valor total de la carrera, y todos los recargos que se le estén aplicando. El valor total del servicio, además de mostrarse en pantalla, tendrá que enunciarse audiblemente y se incluirá además un código de verificación que permita al usuario validar la tarifa calculada, el cual será único para cada servicio. Adicionalmente, el dispositivo electrónico de pantalla táctil deberá presentar la puntuación promedio y la información de la tarjeta de control del conductor, esto último de conformidad con el artículo 2.2.1.3.8.12 del Decreto Nacional 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte.
 

 
2018   Resolución 055 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el plazo contenido en el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 en relación con el plazo para iniciar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica y el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores, de las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi.
 

 
2018   Resolución 103 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica los artículos 2, 25,26, 27 y 28 de la Resolución 220 de 2017 que fueron suspendidos, conforme lo dispuesto en el auto del Consejo de Estado proferido el día 30 de abril dentro del proceso de acción de nulidad No.11001032400020160048100, relacionado con la implementación de las plataformas tecnológicas que deben utilizarse para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros.
 

 
2018   Resolución 123 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Suspende la Resolución 220 de 2017, conforme lo dispuesto en el auto del Consejo de Estado proferido el día 30 de abril dentro del proceso de acción de nulidad No.11001032400020160048100, relacionado con la implementación de las plataformas tecnológicas que deben utilizarse para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros.
 

 
2020   Decreto 768 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Siempre y cuando se dé cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

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