Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Desintegración Física de Vehículos
Año   Documento   Restrictor  
2000   Resolución 1192 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se establece el proceso de desintegración física total, para efectos de reposición, de los vehículos de servicio público de transporte colectivo y de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Capital, cancelación de registros públicos, art. 1 a 3. Entidades desintegradoras, certificación, art. 4 a 6. Responsabilidad, Constitución de póliza de cumplimiento, art. 7 y 8. Situaciones excepcionales de reposición, art. 9 y 10.
 

 
2001   Resolución 3105 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se establece la desintegración física total para efectos de reposición de los vehículos particulares que prestan servicio público, por uno nuevo, art.1. Procedimiento para la cancelación de licencia y permiso de operación transporte colectivo, art.2. Documentación y término para la cancelación de licencia de tránsito, art.3. No convalida actuaciones anteriores, art.4.
 

 
2003   Decreto 115 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio, determinación del índice para su reducción a acreditar por empresa, cumplimiento del índice, condiciones para la certificación del índice, plazos para el cumplimiento del índice, inclusión del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos en la tarifa y administración fiduciaria de recursos. Arts. 20 a 26.
 

 
2003   Resolución 514 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se definen los requisitos para la compra y posterior desintegración de los vehículos de transporte público colectivo por parte del Fondo Para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio, cambio de propietario por traspaso de un vehículo, cancelación de Licencias de tránsito, tarjetas de operación y demás registros y autorizaciones vinculados al vehículo de Transporte Público adquirido por fiduciaria, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Resolución 520 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se autoriza al GRUPO SIDERÚRGICO-DIACO S.A como la única entidad autorizada para realizar el procedimiento de desintegración física de los vehículos de servicio público colectivo de Bogotá D.C, art. 1 y 2. Términos, art. 3. Envío de copias, art. 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2004   Resolución 758 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se modifica parcialmente la Resolución 1192 de 2000, en relación con los documentos que deben acompañar la solicitud de cancelación de la licencia de tránsito, de la tarjeta de operación y demás registros públicos que habilitan jurídicamente al vehículo que se pretende reponer, art. 1. Certificado de desintegración, art. 2. Vigencia, art. 4 y 5.
 

 
2004   Resolución 1236 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Modifica parcialmente la resolución de la Secretaría de Tránsito y Transporte 1192 de 2000. Expedición del certificado de desintegración física que acredite haberse surtido el proceso de inhabilitación definitiva por parte de la entidad desintegradora y revisión técnica por parte de la SIJIN acreditando que las improntas e identificaciones del vehículo corresponden a los del registro del automotor. La Secretaria de Tránsito y Transporte debe destinar funcionarios para efectuar y fortalecer los instrumentos de control del proceso de chatarrización, quienes deberán permanecer en el sitio de ubicación de la planta desintegradora.
 

 
2007   Resolución 381 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad  

Fija el proceso de desintegración física total, para efectos de reposición de los vehículos de servicio público de transporte individual, colectivo y masivo; y la desintegración física total por la compra de vehículos con los recursos correspondientes al factor de calidad del servicio, en el Distrito Capital. Señala las condiciones que deben reunir para su funcionamiento las entidades desintegradoras, la información que debe tenerse en cuneta respecto de los vehículos objeto de desintegración, y el régimen de transición para los trámites que se estén adelantando respecto a la desintegración vehicular.
 

 
2007   Resolución 556 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad  

Dicta algunas disposiciones relacionadas con los procesos de desintegración física y cancelación de matrícula establecidos en la Resolución 381 de 2007, por la cual se establece el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital.
 

 
2007   Resolución 2680 de 2007 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional.
 

 
2007   Resolución 3705 de 2007 Ministerio de Transporte  

Determina que los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la Resolución 2680 de 2007, por la cual se reglamenta el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional, se encontraban pendientes de surtir el proceso de desintegración física por falta de reglamentación y que no pueden llegar a la entidad desintegradora por sus propios medios, tendrán plazo para efectuar la desintegración física sin llegar por sus propios medios a la entidad desintegradora, hasta el 15 de noviembre de 2007.
 

 
2011   Circular 191 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Iniciado el proceso de desintegración, tal como lo certificara Transmilenio S.A., se dispuso que a partir del día quince (15) de noviembre (martes de la tercera semana del mes) se aplique la restricción en la forma prevista en el artículo sexto del Decreto 156 de 2011
 

 
2011   Fallo 74501 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la legalidad del Decreto Distrital 115 de 2003. confrontando las facultades del Alcalde Mayor de Bogotá (¿) ¿con cada uno de los artículos del Decreto (¿), para lo cual identificó los temas centrales de éste, que justamente están delimitados en los tres capítulos que lo conforman, en su orden a saber: i) Consecuencia directas en el transporte público colectivo de pasajeros de la creación, expansión y priorización de un sistema de transporte masivo mediante la forma denominada TransMilenio; ii) Medidas tendientes a reorganizar el servicio de transporte público de pasajeros distinto del de TransMilenio, esto es el tradicional y iii) Medidas encaminadas a racionalizar los equipos de esta clase de servicio de transporte colectivo tradicional (buses, busetas y microbuses) en función de la demanda.¿
 

 
2012   Fallo 495 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide de los recursos interpuestos por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual resolvió las demandas de nulidad contra el Decreto 116 de 2003. (¿) ¿Corresponde a la Sala verificar si el Decreto 116 de 2003 ¿por medio del cual se establecen mecanismos de vigilancia y control para la reposición, la desintegración física de vehículos que cumplen su vida útil y los aportes a fondos de reposición¿, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, adolece de nulidad por proferirse sin competencia al excederse de la potestad reglamentaria, por vulnerarse el artículo 58 de la Constitución Política y por violarse las Leyes 105 de 1993 y 688 de 2001¿ (¿) ¿para la Sala es evidente que el Alcalde Mayor de Bogotá, como máxima autoridad en materia de transporte en el Distrito Capital, tiene competencia para expedir el decreto acusado, habida cuenta de que a través de éste se establecieron criterios para efectuar la reposición de vehículos automotores a través de encargo fiduciario o fiducia mercantil¿ (¿) ¿la Sala considera como se dijo anteriormente, que el Alcalde al establecer que la reposición sólo podrá realizarse mediante encargo fiduciario o fiducia mercantil, no restringe la reposición, sino que establece medidas que inciden en la definición de la infraestructura de transporte, pues tal como se desarrolle la reposición, entrarán o saldrán del mercado los vehículos de transporte público colectivo¿ (¿) ¿la segunda parte el acto enjuiciado que prevé la desintegración física de vehículos de transporte público de personas que hayan cumplido su vida útil, sea que se encuentren o no vinculados a una empresa habilitada para prestar servicios de transporte público de personas, debe desarrollarse mediante encargo fiduciario o mediante fiducia mercantil, no excede en sus competencias, pues como se vio previamente, al ser la máxima autoridad a nivel distrital en materia de transporte tiene la competencia para definir que la desintegración se realice por conducto de sociedades fiduciarias¿ (¿) ¿las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el Alcalde Mayor de Bogotá, como autoridad de transporte en su jurisdicción, en materia de reposición de vehículos automotores de servicio público de transporte colectivo (Artículo 365 de la C.P., parágrafo 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, y artículos 9, 10 y 11 del Decreto 170 de 2001), implica que sus decisiones velen por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, y no emita decisiones que exceden a sus funciones de control, y termine regulando y/o reglamentando materias ajenas a su ámbito de competencia¿. (¿) ¿es de observarse que el proceso de reposición y desintegración física de vehículos de transporte público de personas no implica un traslado del derecho de propiedad a favor de la Nación, sino que es un mecanismo de sustitución de vehículos automotores que obedece a la necesidad de prestar un eficiente servicio de transporte público colectivo, en consideración a la vida útil máxima de veinte (20) años de los vehículos que prestan tal servicio, procedimiento creado por el legislador mediante el artículo 6 de la Ley 105 de 1993¿.
 

 
2013   Fallo 77 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) Mediante el Decreto 259 de 15 de agosto de 2003, por el cual se establecen las tarifas para Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C. El Alcalde Mayor de Bogotá (¿) estableció las tarifas diurnas y nocturnas para el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros y/o mixtos (¿) y en su artículo 3 (¿) objeto de la solicitud de declaratoria de nulidad, dispuso: (¿) artículo tercero. La secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, podrá, mediante acto administrativo, realizar una evaluación de la tarifa técnica que puede implicar la disminución de la tarifa a cargo del usuario, cuando las empresas no cumplan con las obligaciones,(¿) las empresas de transporte público colectivo deberán establecer un vínculo fiduciario para el recaudo del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio. (¿) La autoridad de transporte competente no hace más que determinar el cómo, atinente a la efectividad y acreditación del referido índice, aspecto este que necesariamente tenía que definir, y así como previó el reseñado mecanismo, bien pudo instaurar otro, (¿) si de examinar la viabilidad y pertinencia del uso de la Fiducia como mecanismo para este fin se trata, (¿) por estar de por medio el retiro forzoso de vehículos de la circulación de la ciudad, dicha figura resulta un mecanismo idóneo para ejecutar los actos comerciales o mercantiles para dicho retiro (¿), por lo que no es posible atribuir al acto acusado la creación de una ¿nueva obligación¿ en cabeza de las empresas de transporte público colectivo en la ciudad de Bogotá (¿). En el artículo 4 (¿) de la Resolución 4350 de 1998, se autorizó a las entidades competentes en materia de transporte público para que en la determinación de los costos y tarifas utilicen adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte (¿) la Sala considera que la medida de suspensión de la actualización tarifaria (¿) no tiene la naturaleza de medida sancionatoria, sino de un condicionamiento para el cobro de la tarifa que se autoriza con el fin de lograr que los mayores recursos (¿) sean efectivamente trasladados (¿) a las entidades fiduciarias (¿) en procura de cumplir con la (¿) debida, cumplida y eficaz inversión en la compra de vehículos que habrán de ser retirados de circulación para la acreditación del referido índice de reducción de sobreoferta (¿)¿
 

 
2014   Resolución 646 de 2014 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 que establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones. La Resolución tiene por objeto definir el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Se define el requisito para la cancelación de la matricula, fija los requisitos para la habilitación y obligaciones de las entidades desintegradoras, información mínima que debe contener el certificado de desintegración, procedimiento de desintegración vehicular, reporte de información al Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, entre otros.
 

 
2015   Resolución 1606 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Reglamenta el artículo 4 de la Ley 1630 de 2013, por la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular, el acto administrativo reglamentario tiene tiene por objeto reglamentar las condiciones y requisitos ambientales que las Entidades Desintegradoras o Centros de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil, deben cumplir para desarrollar el proceso de desintegración de vehículos automotores; se fija su alcance, definiciones,requisitos de la solicitud, condiciones y tramite para obtención de la certificación ambiental para desintegrar vehículos, reporte y acceso a la información, transición y régimen sancionatorio.
 

 
2022   Resolución 001 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad  

Adopta un reglamento operativo y por ende fija las condiciones y procedimiento para realizar el desembolso a favor de los propietarios de vehículos no vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público con el propósito de lograr el proceso de desintegración de los mismos.
 

 

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