Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Instalación de Registradoras
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 636 de 2006 Ministerio de Transporte  

Las registradoras, elementos de control del número de pasajeros que suben a un vehículo de servicio público colectivo de transporte, no tienen norma reglamentaria específica. La utilización de este dispositivo tiene como principal inconveniente la afectación que ejerce sobre la seguridad y comodidad de los usuarios. Al instalar una registradora, se restringe el acceso a la salida del automotor, por lo tanto, las demás condiciones de seguridad del vehículo deben garantizar la evacuación rápida en caso de emergencia. Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros, deben contar como mínimo con 2 puertas sencillas de servicio para pasajeros, una para ascenso y otra para descenso. Cuando la capacidad es inferior a 20 pasajeros pueden tener una puerta siempre y cuando sea doble. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, deben tener una puerta de servicio de pasajeros. No existe norma que permita que a los vehículos que prestan el servicio en el radio de acción intermunicipal o municipal se les instale registradoras, en consideración al control que deben efectuar las empresas de transporte y los terminales de transporte. Los equipos deben cumplir con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente y la disposición ... no permite la colocación de registradoras en los automotores, ni para el radio de acción municipal como intermunicipal, so pena a que el vehículo se inmovilice de conformidad con el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003.
 

 

Total: 1 documentos encontrados para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Instalación de Registradoras