Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Transporte Masivo
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 86 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Ley 86 de 1989 Se dictan normas
 

 
1997   Decreto 3109 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 3109 de 1997 Se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio
 

 
1999   Resolución 266 de 1999 Ministerio de Transporte  

Aprueba a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., como Autoridad Única de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para Bogotá.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana, Art. 98.
 

 
2003   Decreto 2988 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto Nacional 2935 de 2002, reglamentario del artículo 14 de la Ley 681 de 2001, que establece la facultad del Gobierno Nacional de reglamentar los Grandes Consumidores Individuales no Intermediarios de ACPM. Señala que únicamente para efectos de aplicar el artículo 14 idem, se considera Gran Consumidor Individual no Intermediario de ACPM aquel que tiene un consumo propio de ACPM nacional o importado, igual o superior a 10.000 barriles mensuales. Los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros serán considerados como Grandes Consumidores Individuales no Intermediarios de ACPM, independientemente de su consumo.
 

 
2004   Circular 1 de 2004 Ministerio de Transporte  

Por la cual se establecen directrices para la implementación de sistemas de transporte masivo cofinanciados por la Nación y las entidades territoriales, entre ellos: propiciar una adecuada organización empresarial donde los Sistemas de Transporte Masivo de Pasajeros deben cumplir con los criterios de eficiencia, seguridad, oportunidad y economía, con criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Estimulación al ejercicio de la libre empresa. Fortalecimiento empresarial. Selección justa y objetiva. Seguridad a los usuarios, respeto.
 

 
2004   Decreto 4227 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3° del Decreto 2988 de 2003, indicando que los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros consumidores de ACPM que se encuentran operando a la fecha de expedición de este Decreto serán considerados como Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de ACPM a partir del 1° de enero de 2005, únicamente respecto del consumo que sea superior a 21.000 barriles mensuales.
 

 
2005   Resolución 230 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Define el nivel de servicio alta capacidad para la clase de vehículo tipo bus, nivel al que pertenecen los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, cuya capacidad sea superior a 70 pasajeros, exceptuando aquellos que estén autorizados para operar en el servicio de alimentación del Transmilenio. Establece que la tarifa a ser cobrada por los vehículos correspondientes al nivel de servicio alta capacidad, será la correspondiente a la establecida para los del nivel de servicio corriente.
 

 
2005   Resolución 909 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adiciona la Resolución 2999 de 2003 en el sentido de incluir la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público de transporte masivo, tipo articulados y biarticulados, señalando las respectivas dimensiones.
 

 
2006   Acuerdo 239 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C. Los usuarios interesados en conformar el Comité, podrán convocar a una asamblea constitutiva para tal fin, para lo cual deberán elaborar el acta de constitución, la que será inscrita ante el respectivo Departamento Administrativo de Acción Comunal, debiendo estar conformado por lo menos por 50 usuarios. Determina que cada Comité elegirá un representante - vocero, para periodo de 2 años, y cada UPZ elegirá su vocero entre los Comités que en ella se hayan conformado. Señala los requisitos para ser vocero, los impedimentos a que están sujetos, las funciones que deberán cumplir y los derechos de estos.
 

 
2006   Decreto 486 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., como ente gestor del transporte masivo, las funciones de integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP; así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo, en los términos del artículo 17 del Decreto 319 de 2006.
 

 
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Señala que en los procesos licitatorios que se adelanten para adjudicar la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros, deberá preverse que todos los vehículos que se vinculen para el efecto, incluyendo los que cubrirán las rutas alimentadoras, funcionarán con combustibles limpios y que los vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros que a la fecha de expedición del reglamento que determine cuáles son los combustibles limpios no funcionen con alguno de los mismos, deberán ser reemplazados por vehículos que funcionen con este tipo de combustibles, cuando sean objeto de reposición por el cumplimiento del término de su vida útil.
 

 
2006   Resolución 243 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Autoriza a las empresas concesionarias operadoras del Sistema Transmilenio, a incorporar temporalmente, una flota de buses articulados ofrecidos en colaboración por las empresas PROMASIVO S.A. e INTEGRA S.A., del sistema de transporte MEGABUS de Pereira, con el fin de garantizar la adecuada prestación del transporte masivo en la ciudad. Establece que superadas las circunstancias descritas en la presente Resolución, los vehículos deberán salir de la operación del Sistema Transmilenio para regresar a su sitio de origen y su déficit deberá cubrirse con la flota que para el efecto se incorpore previa la observancia de todos los parámetros normativos vigentes, en especial el cumplimiento de la reposición
 

 
2007   Concepto 908 de 2007 Ministerio de Minas y Energía  

El Artículo 1° del Decreto 4227 de 2004, mediante el cual se modificó el Artículo 3° del Decreto 2988 de 2003, estableció que los sistemas de transporte terrestre masivos de pasajeros consumidores de ACPM que se encuentren operando a la fecha de su expedición serán considerados grandes consumidores individuales no intermedios de ACPM a partir del 1° de enero de 2005, únicamente respecto del consumo que sea superior a 21.000 barriles mensuales. Teniendo en cuenta que para el 16 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia del Decreto 4227 de 2004, según publicación en el Diario Oficial número 45.764, el sistema de transporte terrestre masivo de pasajeros TRANSMILENIO se encontraba operando, es claro que lo dispuesto en la citada norma es aplicable para ese sistema de transporte; por lo tanto se considerará gran consumidor individual no intermediario de ACPM, únicamente en el evento previsto en el mencionado Decreto.
 

 
2007   Decreto 550 de 2007 Nivel Nacional  

Dispone que a los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros, les será aplicable el precio del ACPM establecido en la estructura general señalada para todo el país.
 

 
2007   Ley 1171 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Concede a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la movilidad y a la salud. Establece que los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.
 

 
2007   Resolución 5411 de 2007 Ministerio de Transporte  

Adopta las Normas Técnicas Colombianas NTC-4901-1 Vehículos para el Transporte Urbano Masivo de Pasajeros-Parte 1. Autobuses Articulados y NTC-4901-2 Métodos de Ensayo, como requisitos que deben cumplir los vehículos articulados para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros.
 

 
2008   Resolución 707 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica la Resolución 230 de 2005 de la Secretaria Distrital de Movilidad, en cuanto a las situaciones que deberán tener los vehículos de servicio publico colectivo para realizar el cambio de servicio al de alimentación del sistema masivo. Determina que los vehículos de transporte colectivo podrán prestar sus servicios a los operadores de alimentación Transmilenio y regresar al sistema colectivo o al Sistema Integrado de Transporte Público.
 

 
2008   Resolución 4659 de 2008 Ministerio de Transporte  

Establece que el Ente Gestor del respectivo Sistema de Transporte Masivo deberá implementar servicios especializados de transporte accesible o exigir un mínimo porcentaje de vehículos de esta naturaleza, integrados operacional y tarifariamente con el servicio de transporte masivo, que permitan atender las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo con los estudios de demanda de equipo de la respectiva ciudad.
 

 
2009   Acuerdo 410 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que a partir del 1° de Enero de 2010, los vehículos nuevos de servicio de transporte terrestre de pasajeros público individual, colectivo y masivo que comiencen a operar o sean objeto de reposición en el Distrito Capital, deberán utilizar para su funcionamiento, combustibles y tecnologías limpias, conforme los definan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
 

 
2009   Decreto 301 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece para el servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos" al Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema Transmilenio, la tarifa máxima al usuario de $800.oo M/cte., la cual regirá por el término de 1 año, correspondiendo retirar de los vehículos las calcomanías o cualquier alusión a la tarifa de transporte público colectivo de sus vidrios delanteros y de cualquier parte de los mismos y contar con un logo que los identifique como prestadores del servicio de transporte masivo.
 

 
2009   Decreto 398 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Divulga el resultado del estudio de la consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad", respecto del trazado de la Primera Línea Metro ¿ PLM, el cual se adoptará a través de los procedimientos legalmente establecidos para ello, con los ajustes que al efecto realicen las instancias distritales competentes. Ordena a la Secretaría Distrital de Planeación incorporar el trazado y los elementos complementarios, resultantes de los estudios de la consultoría, al POT de la ciudad y/o en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes. Ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital realizar los avalúos de referencia sobre las áreas de influencia del trazado y los elementos complementarios, entre otros, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
 

 
2010   Decreto 287 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga la vigencia de la tarifa contemplada en el parágrafo del artículo 1° del Decreto Distrital 301 de 2009, hasta la fecha en que asuma la prestación del servicio en la hoy "Ruta Piloto de Integración Cedritos" la empresa de transporte a la cual le sea adjudicada la zona como consecuencia de la Licitación pública TMSA-LP-004 de 2009.
 

 
2012   Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. Las fuentes móviles con motor ciclo Diesel del servicio público de transporte de pasajeros, en los sistemas colectivo, masivo e integrado durante su funcionamiento en consideración de aceleración libre y a temperatura normal de operación, no podrán descargar al aire humos cuya opacidad exceda los valores indicados en la tabla 1. Los cuales se aplicarán de conformidad con el Principio de rigor Subsidiario.
 

 
2012   Resolución 12333 de 2012 Ministerio de Transporte  

Fija los criterios y variables que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros. Señala que las autoridades Distritales o Municipales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario.
 

 

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