Documentos para TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS :: Reposición de Vehículos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 568 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el ingreso de vehículos clase bus y buseta al servicio público. Los vehículos que se matriculen conforme a las disposiciones señaladas cobrarán, la tarifa autorizada para el servicio corriente o ejecutivo de buses y ejecutivo de busetas, art. 3. Cumplimiento de requisitos, suspensión, art. 4 a 7. Vigencias, art. 8.
 

 
1993   Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Definición de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito, art. 5. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de pasajeros y/o mixto, art. 6. Programa de reposición del parque automotor, art. 7. Control de tránsito, art. 8.
 

 
1994   Decreto 113 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 113 de 1994 Modifica el Artículo 2 Decreto 853 de 1993
 

 
1994   Decreto 194 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 194 de 1994 Solicitudes de inscripciones de vehículos destinados al servicio público de transporte
 

 
1994   Decreto 715 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala quienes pueden solicitar la inscripción, registro o matrícula de determinados vehículos por reposición. Formas de la reposición. Limitaciones a los vehículos salientes por reposición. Indica tarifas. Suspensión de licencias de funcionamiento a nuevas empresas de transporte urbano y prohibe ampliar la capacidad a las existentes.
 

 
1994   Decreto 716 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica el modelo de los vehículos tipo taxi que ingresen al servicio público individual de pasajeros en Bogotá, por reposición. Señala usos de los vehículos repuestos.
 

 
1994   Decreto 903 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 903 de 1994 Se toman medidas con la vinculación de microbuses al parque automotor
 

 
1996   Decreto 341 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se autoriza la reposición únicamente con vehículos clase bus y buseta, para la prestación del servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en radio de acción urbano.
 

 
1996   Decreto 436 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se fijan políticas sobre reposición del parque automotor buses, busetas y microbus
 

 
1996   Ley 276 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Toda empresa operadora del servicio público de transporte deberá contar con programas de reposición en todas las modalidades que contemplen condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos. La reposición implica el ingreso de un vehículo nuevo en sustitución de otro que sale definitivamente del servicio y que será sometido a un proceso de desintegración física total, para lo cual se le cancelará su matrícula, art. 59.
 

 
1998   Decreto 650 de 1998 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 650 de 1998 Se crea el Comité de reposición y regulación del parque automotor
 

 
1998   Decreto 1094 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1094 de 1998 Se toman medidas sobre reposición
 

 
2000   Decreto 1030 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prorroga la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros al Distrito Capital, hasta el 31 de diciembre de 2003, art. 1. Ingreso por reposición únicamente, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2000   Resolución 1439 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Uso de derecho de reposición, transporte colectivo, plazo y cumplimiento de requisitos, art.1. Cancelación de licencia de tránsito y demás registros públicos, art.2. Solicitud para cancelación de licencia de tránsito, art.3. Aceptación de la reposición por único y exclusivo procedimiento establecido, art.4.
 

 
2002   Decreto 1485 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros. Naturaleza y Objeto, Art. 1. Junta Administrativa, conformación, integración, Art. 2 a 10. Patrimonio, manejo, Art. 11 a 18. Obligaciones, recaudo de las empresas, aportes, Art. 19 y 20. Sanciones; titulares, Art. 21 a 23. Facultades del Ministerio de Transporte, Art. 24.
 

 
2002   Resolución 7281 de 2002 Ministerio de Transporte  

Se establece medida especial y transitoria en el reconocimiento y transformación para vehículos de servicio público colectivo que incumplieron con la documentación requerida, solicitud y plazo, art. 1 y 2 Autoriza a las empresas para continuar con el servicio, art. 3. Para efectos de control de las autoridades se solicita copia auténtica de la solicitud, art. 4. Vigencia, art. 5
 

 
2003   Decreto 116 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establecen mecanismos de vigilancia y control para la reposición, la desintegración física de vehículos que cumplan su vida útil y los aportes a fondos de reposición, imposición de la medida, art. 1 a 4. Gestión Fiduciaria en la Reposición, art. 5 a 16. Gestión de los recursos para la reposición, art. 17 a 22. Fiduciarias como instrumentos de control, art. 23. Participación de las sociedades fiduciarias en la desintegración física de vehículos de transporte publico colectivo por vencimiento de su vida útil, medida de control a la desintegración física, art. 24 a 33. Mecanismos de selección de las sociedades fiduciarias, art. 34 a 36. Sanciones, art. 39.
 

 
2003   Decreto 519 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prorroga la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio publico de transporte colectivo e individual de pasajeros al Distrito Capital. Solamente se podrán ingresar vehículos por reposición, conforme a las normas señaladas, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Resolución 414 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se adoptan medidas para el control de la reposición, concepto, art. 1. Definición de las actividades inherentes a la reposición, art. 2. Reposición a través de encargo fiduciario o contrato de fiducia mercantil, art. 3. Registro inicial de vehículos de transporte masivo matriculados en uso del derecho de reposición, art. 4 y 5. Registro de vehículos de transporte público colectivo matriculados en uso del derecho de reposición, art. 6 y 7. Aplicación de las medidas adoptadas y trámites en curso, art. 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2003   Resolución 416 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Suministro de información relevante de los contratos de trabajo, remisión, art. 11 y 12. Vencimiento de vida útil de un vehículo estando vinculado a una empresa, art. 13.
 

 
2003   Resolución 9200 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se determina el proceso de reposición y renovación de los vehículos particulares destinados al transporte periférico, art. 1. Proceso de desintegración, art. 2. Inmovilización y sanción por incumplimiento a la norma, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece que a partir del 1° de enero del año 2010, toda reposición que se haga de vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, deberá hacerse por vehículos que funcionen con combustibles limpios. Art. 5
 

 
2009   Acuerdo 410 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que a partir del 1° de Enero de 2010, los vehículos nuevos de servicio de transporte terrestre de pasajeros público individual, colectivo y masivo que comiencen a operar o sean objeto de reposición en el Distrito Capital, deberán utilizar para su funcionamiento, combustibles y tecnologías limpias, conforme los definan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
 

 
2009   Resolución 416 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece una medida en materia de reposición de equipos de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital. Señala que los vehículos tipo buseta que se retiren del servicio podrán reponerse por automotores tipo busetón. Determina la operación de los nuevos vehículos en las rutas autorizadas y las condiciones de ingreso al servicio de los vehículos de la nueva tipología.
 

 
2009   Resolución 515 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad  

Toma una medida en materia de reposición de vehículos del transporte público colectivo. Determina que dicha reposición deberá efectuarse por un vehículo nuevo y exclusivamente de conformidad con la tabla de equivalencias. Establece que las empresas que adelanten el proceso de reposición por vehículo de la nueva tipología, podrán prestar el servicio con los vehículos que ingresen y/o con los existentes en una misma ruta sin que sea necesario emitir autorizaciones individuales de cambio de tipo de vehículo para cada recorrido. Señala que los vehículos tipo bus de 48 a 52 pasajeros y los de 80 a 90 pasajeros, así como el número de microbuses y busetas señaladas dentro del proceso licitatorio del SITP que se encuentren en servicio, podrán mantenerse en servicio de acuerdo con las condiciones específicas señaladas dentro de los contratos del sistema referido. Indica las equivalencias con las que se realizará el ingreso de vehículos de la nueva tipología. Establece que hasta que se adquieran los vehículos sobrantes del proceso de reducción del parque automotor, se dará prioridad en el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio a los vehículos legalmente inscritos en el parque automotor del transporte público colectivo.
 

 
2011   Decreto 156 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que por efecto de la transición al Sistema Integrado de Transporte Público, el plazo de un (1) año previsto en el artículo 53 del Decreto Nacional 170 de 2001, para la reposición de equipos de transporte público colectivo, se entenderá suspendido para quienes se hayan vinculado a las empresas adjudicatarias del Sistema Integrado de Transporte Público. Iniciada la operación de la primera zona del SITP, el plazo continuará corriendo, para su ejercicio por parte de los operadores de transporte del citado Sistema.
 

 
2011   Decreto 677 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto. Los vehículos vinculados a la operación piloto no serán objeto de reposición, por lo que, si vencido el término de la misma es del interés de sus propietarios continuar en el servicio, deberán retirar otro vehículo con motor de combustión interna, que se encuentre operando en el transporte público individual en la ciudad, o cancelar su registro inicial.
 

 
2012   Fallo 495 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide de los recursos interpuestos por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual resolvió las demandas de nulidad contra el Decreto 116 de 2003. (¿) ¿Corresponde a la Sala verificar si el Decreto 116 de 2003 ¿por medio del cual se establecen mecanismos de vigilancia y control para la reposición, la desintegración física de vehículos que cumplen su vida útil y los aportes a fondos de reposición¿, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, adolece de nulidad por proferirse sin competencia al excederse de la potestad reglamentaria, por vulnerarse el artículo 58 de la Constitución Política y por violarse las Leyes 105 de 1993 y 688 de 2001¿ (¿) ¿para la Sala es evidente que el Alcalde Mayor de Bogotá, como máxima autoridad en materia de transporte en el Distrito Capital, tiene competencia para expedir el decreto acusado, habida cuenta de que a través de éste se establecieron criterios para efectuar la reposición de vehículos automotores a través de encargo fiduciario o fiducia mercantil¿ (¿) ¿la Sala considera como se dijo anteriormente, que el Alcalde al establecer que la reposición sólo podrá realizarse mediante encargo fiduciario o fiducia mercantil, no restringe la reposición, sino que establece medidas que inciden en la definición de la infraestructura de transporte, pues tal como se desarrolle la reposición, entrarán o saldrán del mercado los vehículos de transporte público colectivo¿ (¿) ¿la segunda parte el acto enjuiciado que prevé la desintegración física de vehículos de transporte público de personas que hayan cumplido su vida útil, sea que se encuentren o no vinculados a una empresa habilitada para prestar servicios de transporte público de personas, debe desarrollarse mediante encargo fiduciario o mediante fiducia mercantil, no excede en sus competencias, pues como se vio previamente, al ser la máxima autoridad a nivel distrital en materia de transporte tiene la competencia para definir que la desintegración se realice por conducto de sociedades fiduciarias¿ (¿) ¿las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el Alcalde Mayor de Bogotá, como autoridad de transporte en su jurisdicción, en materia de reposición de vehículos automotores de servicio público de transporte colectivo (Artículo 365 de la C.P., parágrafo 1° del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, y artículos 9, 10 y 11 del Decreto 170 de 2001), implica que sus decisiones velen por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, y no emita decisiones que exceden a sus funciones de control, y termine regulando y/o reglamentando materias ajenas a su ámbito de competencia¿. (¿) ¿es de observarse que el proceso de reposición y desintegración física de vehículos de transporte público de personas no implica un traslado del derecho de propiedad a favor de la Nación, sino que es un mecanismo de sustitución de vehículos automotores que obedece a la necesidad de prestar un eficiente servicio de transporte público colectivo, en consideración a la vida útil máxima de veinte (20) años de los vehículos que prestan tal servicio, procedimiento creado por el legislador mediante el artículo 6 de la Ley 105 de 1993¿.
 

 
2020   Decreto 221 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta algunos artículos del estatuto tributario, relacionados con la exención del IVA para promover e incentivar la reposición de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de servicio público y particular de carga para los pequeños propietarios del sector.
 

 

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