Documentos para TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS :: Por Carretera
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 1557 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, objeto y principios, aplicación, definiciones y clasificaciones, art. 1 a 5. Habilitación, autoridades, condiciones, seguros, trámite, vigencia, art. 6 a 19. Prestación del servicio, servicio básico, procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización, art. 20 a 28. Procedimiento para acceder a la prestación del servicio preferencial de lujo, requisitos de operación, capacidad transportadora, Vinculación y desvinculación de vehículos, art. 39 a 52. Tarjetas de operación, art. 53 a 60. Régimen de sanciones y procedimientos, art. 70 a 83. Régimen de transición, art. 84 y 85. Vigencia, art. 86.
 

 
2004   Resolución 1188 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Modifica el art. 1 y 2, de la resolución de la Secretaría de Tránsito y Transportes 502 de 2003, en el sentido de prohibir a los prestadores del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, despachados desde el terminal de transporte de Bogotá, recoger pasajeros en lugares diferentes autorizados en el Distrito Capital y señala un plazo para adelantar campañas pedagógicas y de divulgación sobre la implementación del paradero provisional de paso. Dispone la imposición de sello en las puertas de los vehículos despachados desde el terminal y el lugar de retiro del mismo.
 

 
2004   Resolución 4110 de 2004 Ministerio de Transporte  

Establece medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial. Señala que desde el 1 de junio de 2005, todos los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de la velocidad y las terminales de transporte solo despacharán solo los vehículos que porten los dispositivos referidos; establece las sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto y ordena a las terminales de transporte publicar carteleras de forma mensual, con los índices de accidentalidad por cada empresa.
 

 
2005   Resolución 1122 de 2005 Ministerio de Transporte  

Establece medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio especial, consistentes en la dotación a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Señala los aspectos técnicos que deberán cumplir dichos elementos, los cuales son: la instalación del dispositivo sonoro, la pantalla digital, el sistema de almacenamiento de información, el sistema de chequeo, y la calcomanía de información a los usuarios. Fija los plazos para la instalación y determina las sanciones aplicables por el incumplimiento.
 

 
2006   Resolución 2747 de 2006 Ministerio de Transporte  

Dispone que a partir del 1º de julio de 2006 las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, que permitan el despacho de sus vehículos vinculados, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado de funcionamiento, de acuerdo con la Resolución 1122 de 2005, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003.
 

 
2007   Circular 6 de 2007 Superintendencia de Transporte  

Con respecto a la vigencia y cumplimiento del programa de seguridad y pruebas de alcoholimetría, precisa la normatividad vigente y da claridad sobre la concepción, implementación, ejecución, control y cumplimiento de los programas de seguridad en la operación de transporte; para con ello contribuir al esclarecimiento de interrogantes e inquietudes que se han generado en los vigilados por esta Superintendencia, como son: empresas de transporte, terminales de transporte, organismos de tránsito y organismos de vigilancia y control. Las instrucciones insertas en la presente Circular son de obligatorio cumplimiento por los destinatarios de la misma y su inobservancia dará lugar a las sanciones correspondientes.
 

 
2008   Radicación 1925 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En tratándose del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, ¿, el término de que disponían las empresas que tenían licencia de funcionamiento para acreditar los requisitos exigidos para la habilitación, era de doce meses, contados a partir de la publicación del decreto 171 de 2001¿ los propietarios de vehículos vinculados a una empresa que contaba con licencia de funcionamiento pero a la que no le fue otorgada habilitación, pueden ser autorizados por el Ministerio de Transporte para seguir prestando sus servicios por el término de seis meses en las rutas a ella autorizadas, y el 80% de los propietarios de vehículos vinculados a una empresa que tenía licencia de funcionamiento y le fue cancelada la habilitación, también pueden ser autorizados por el Ministerio de Transporte para seguir prestando sus servicios en las rutas autorizadas a esa empresa por el término de seis meses, igualmente dichos propietarios pueden dentro de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le canceló la habilitación, solicitar y obtener una nueva habilitación para operar los mismos servicios que tenían autorizados, so pena de que de no solicitar la nueva habilitación, las rutas y los horarios que la empresa tenía asignados sean adjudicados mediante licitación pública.
 

 
2008   Resolución 4185 de 2008 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la Planilla única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto en vehículos campero y bus escalera.
 

 
2009   Resolución 1018 de 2009 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el artículo 42 del Decreto 171 de 2001 y se adoptan otras medidas en materia de Transporte Público de Pasajeros por Carretera, respecto de la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras de consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminadas a la racionalización del uso del parque automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio.
 

 
2010   Resolución 2115 de 2010 Ministerio de Transporte  

Mantiene la libertad de horarios, hasta el 31 de julio de 2010, en todas las rutas autorizadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera; y a partir del 1 de agosto de 2010 las rutas que hayan sido reestructuradas con la Resolución 995 de 2009 del Ministerio de transporte, deberán realizar los despachos conforme los actos administrativos expedidos para tales efectos.
 

 
2010   Resolución 3159 de 2010 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas en materia de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
 

 
2011   Fallo 199 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad parcial del Articulo 54 del Decreto 171 de 2005 y la nulidad del numeral 2 del Artículo 56 y numerales 3 y 5 del Articulo 57 del Decreto 171 de 2005. (¿) ¿los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo mismo, es deber de las autoridades asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Uno de esos servicios es precisamente el de transporte público de pasajeros por carretera, el cual, dada la inmensa repercusión que tiene en la vida nacional, es catalogado como un servicio público de carácter esencial, circunstancia ésta que contribuye a explicar el porqué su prestación se encuentra sujeta a la regulación, el control y la vigilancia del Estado¿ (¿) ¿el ordenamiento jurídico establece que para poder prestar el servicio de transporte público de pasajeros por carretera, es preciso obtener la respectiva habilitación, previa demostración de su capacidad técnica, operativa, financiera y de seguridad y de la procedencia del capital aportado¿. (¿) ¿el ordenamiento jurídico exige a las empresas del sector la obtención de las correspondientes tarjetas de operación para los vehículos a ellas vinculados, las cuales son expedidas por las autoridades competentes, previa verificación de que los automotores cumplen las condiciones de idoneidad, seguridad, comodidad y accesibilidad, con lo cual se busca garantizar la eficiente prestación del servicio¿ (¿) ¿una cosa es la celebración del contrato de vinculación y otra muy diferente la obtención de la tarjeta de operación. En tanto que la primera se refiere al establecimiento de una relación negocial de carácter privado, la segunda corresponde a un acto unilateral mediante el cual las autoridades de tránsito y transporte, en ejercicio de las potestades que les son propias, autorizan a cada vehículo automotor para asumir la prestación del servicio público de transporte, tras constatar su idoneidad y verificar el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el ordenamiento jurídico¿. (¿) ¿una cosa es que el contrato de vinculación se perfeccione al concurrir la voluntad de los celebrantes y otra muy distinta que el Estado, con posterioridad a ello y en ejercicio de sus potestades de control y vigilancia, expida la tarjeta de operación de los vehículos¿.
 

 
2011   Fallo 282 de 2011 Consejo de Estado  

Nulidad de un aparte del artículo 9° del Decreto 2762 de 2001, por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, expedido por el Gobierno Nacional. ¿Estima la Sala que el Decreto parcialmente acusado excede los límites del ejercicio de la potestad reglamentaria al disponer que los Municipios con menos de 100.000 habitantes no pueden tener terminal de transporte, ya que, conforme quedó visto, la ley prevé que la construcción y operación de los nuevos terminales de transporte de pasajeros son objeto de los planes y programas diseñados por la Oficinas de Planeación Municipal, las cuales deben observar índices mínimos de movilización acordes con la oferta y demanda de pasajeros.¿ Además ¿existen Municipios (¿) tienen tal afluencia turística, que mantienen una población flotante, para lo cual pueden requerir (¿) de un terminal de transporte; también suele ocurrir que habitantes de un Municipio se desplacen diariamente a otros Municipios aledaños por razones de trabajo, luego el número de habitantes de un Municipio, en este caso, no necesariamente puede ser tenido como parámetro excluyente.¿, entre otros
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. El Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Esta actividad se clasificará según los términos señalados en este decreto. (Artículo 2.2.1.4.3. y Artículo 2.2.1.4.1.1.)
 

 
2017   Circular Externa 053 de 2017 Superintendencia de Transporte  

La Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura amplía la fecha de presentación de la información relacionada con las medidas implementadas para garantizar la prestación del servicio de transporte público en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, por parte de los administradores de Infraestructura de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, hasta el día 30 de septiembre de 2017.
 

 
2019   Resolución 313 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad "Por la cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera" en relación con el traslado de la operación de unos destinos para la Terminal Satélite del Norte.
 

 
2022   Ley 2198 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que: se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, o que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley, tendrán un tiempo de vida útil de cuatro años adicionales contados desde el cumplimiento de vida útil o del plazo a reponer, a causa de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19.
 

 

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