Documentos para TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 1557 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, objeto y principios, aplicación, definiciones y clasificaciones, art. 1 a 5. Establece el régimen de sanciones y procedimientos para su aplicación; sujetos de sanciones, clases de sanciones, sanciones a empresas y a propietarios o tenedores de vehículos, caducidad, recursos y efectos de la reincidencia.
 

 
2003   Resolución 10800 de 2003 Ministerio de Transporte  

Establece una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y adopta el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor, que regirá a partir del 01 de marzo de 2004. Clasifica las sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera.
 

 
2009   Fallo 165 de 2009 Consejo de Estado  

Fallo de la ¿demanda de nulidad contra el artículo 74 del Decreto 1557 de 4 de agosto de 1998 del Gobierno Nacional, ¿por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera¿. La ley 105 de 30 de diciembre de 1993, ¿Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones¿, reguló en el título I, artículos 9 y 10, lo concerniente a las sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte.¿ ¿Por su lado, la Ley 336 de 20 de diciembre de 1996 adoptó el Estatuto Nacional del Transporte y en su artículo 1º señaló que el objeto de la ley era ¿unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan¿. El capítulo IX reglamentó lo atinente a ¿Sanciones y Procedimientos¿. ¿Luego, si las normas comentadas regulan de modo completo las multas por infracciones a las normas de tránsito, su monto y los criterios para su imposición, el Presidente de la República no tenía ninguna posibilidad de regularla o introducirle modificaciones en ejercicio de la potestad reglamentaria; de modo que si ésta [la Ley] reguló completamente y en detalle lo concerniente sanciones, el Presidente de la República no disponía de ámbito alguno para regular la materia por vía reglamentaria.¿
 

 

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