Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2010 |
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Circular 4 de 2010 Superintendencia de Sociedades
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Señala la obligatoriedad para el diligenciamiento, presentación financiera y prácticas empresariales, por parte de las sociedades comerciales vigiladas y/o controladas, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o controladas por la Supersociedades. Igualmente establece el plazo para el envío de la información de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2010, a más tardar en el mes de marzo y abril de conformidad con los últimos dígitos del NIT. |
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2017 |
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Circular Externa 201000 de 2017 Superintendencia de Sociedades
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La Superintendencia de Sociedades solicita los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, con sus documentos adicionales, en los plazos ya señalados. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular podrá dar lugar, previa formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones previstas. La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales deberá efectuarse mediante la sección presentación informes empresariales del portal www.supersociedades.gov.co |
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2017 |
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Circular Externa 201000 de 2017 Superintendencia de Sociedades
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Establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de estados financieros a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales, requeridos a las entidades empresariales. Ahora bien, los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales requeridos, deberán ser presentados a través del sistema integrado de reportes financieros SIRFIN. La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales deberá efectuarse mediante la sección presentación informes empresariales del portal www.supersociedades.gov.co. La Superintendencia solicita estados financieros certificados y dictaminados con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Por este motivo, en ningún caso admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoría. |
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2020 |
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Circular Externa 100000 de 2020 Superintendencia de Sociedades
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Modifica las fechas de presentación de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2019 y otros informes del año 2019. |
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2021 |
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Circular Externa 100000 de 2021 Superintendencia de Sociedades
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Imparte lineamientos para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como Entidades Empresariales); en la forma, detalle y términos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7° del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021. |
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2023 |
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Circular Externa 100000 de 2023 Superintendencia de Sociedades
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Establece el plazo y requisitos mínimos para la presentación de informes e información y generalidades sobre el proceso administrativo sancionatorio. |
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