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Restrictor |
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2010 |
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Ley 1414 de 2010 Congreso de la República de Colombia
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Garantiza la protección y atención integral de las personas que padecen epilepsia. |
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2010 |
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Resolución 461 de 2010 Superintendencia Nacional de Salud
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Señala pautas generales que deben reunir los criterios que contemplan beneficios para los vendedores y colocadores dependientes e independientes que deben incluir los explotadores y administradores de los juegos de suerte y azar, en las condiciones de evaluación para la selección de los terceros operadores. |
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2011 |
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Circular Externa 4 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud
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Exceptúa la aplicación de la circular 066 de 2010 de los regímenes especiales o de excepción de los que trata el artículo 279 de la ley 100 de 1993, y la ley 647 de 2001. |
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2012 |
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Decreto 2550 de 2012 Nivel Nacional
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Define el procedimiento para efectuar la compensación a los Departamentos o al Distrito Capital de las disminuciones presentadas en el recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance frente a lo recaudado por ese mismo concepto en el año 2009; recursos que serán girados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Respecto a los años 2010 y 2011 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y a la DIAN certificar la información respecto a los valores obtenidos en el recaudo del IVA. |
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2013 |
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Circular Externa 2 de 2013 Superintendencia Nacional de Salud
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Establece el procedimiento que deben surtir las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y cualquiera que sea el régimen que administren, para efectos de: i) Ceder activos, pasivos y contratos; ii) Realizar alianzas y trasladar afiliados entre los integrantes de dichas alianzas, y iii) Conformar nuevas personas jurídicas constituidas por los integrantes de las alianzas. Señala que en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, la cesión aquí regulada se refiere a sus respectivos programas en salud. Estas reglas desarrollan, desde la perspectiva de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, las normas pertinentes de los Decretos 1018 de 2007, 633 de 2012, 1955 de 2012 y demás normas afines y concordantes. |
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2013 |
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Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que para efectos de control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia la presente ley, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos en los términos y condiciones que exija este Ministerio, quien a su vez reportará los informes de ejecución a los organismos de inspección, vigilancia y control del sector. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud vigilará y hará seguimiento permanente para la ejecución correcta de los recursos contemplados en la presente ley. En el evento que se detecte el inadecuado uso de los recursos la entidad competente deberá ordenar la suspensión en la ejecución de los mismos. Por ultimo señala que las entidades territoriales, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez recibidos los pagos o giros, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad. |
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2013 |
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Sentencia C-055 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Advierte la Corte que la facultad de conciliación atribuida a la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, el cual, además de referirse genéricamente a los sujetos del sistema de salud que pueden acudir a la conciliación, a sus mecanismos de activación y al tipo de asuntos sujetos a dicho trámite, se ocupa también, en forma precisa, de fijar los efectos de los acuerdos conciliatorios y el procedimiento que debe aplicarse en tales casos. Sobre la base de considerar que las actas de conciliación prejudicial que expide la Superintendencia Nacional de Salud, hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo. |
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2014 |
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Ley 1733 de 2014 Congreso de la República de Colombia
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La Superintendencia Nacional de Salud vigilará que las Entidades Promotoras de Salud, del Régimen Subsidiado, Contributivo y Especial incluyan en sus redes integradas la atención en Cuidados Paliativos según los criterios determinantes de las redes integradas de servicios de salud que garanticen el acceso a este tipo de cuidados de forma especializada, a través de sus profesionales y sus Unidades de Atención. Además, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud tendrán en cuenta el mismo criterio, referente a las redes integradas, al aprobar y renovar el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Salud, tanto públicas como privadas, salvo las excepciones definidas en la norma que competan al Ministerio de Salud y Protección Social. |
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2014 |
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Sentencia T-154 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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En lo que respecta a la seguridad social en salud, las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para resolver, con las potestades propias de un juez, algunas controversias entre las empresas promotoras (o entidades que se les asimilen) y sus usuarios. De esta manera, el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, establece que la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo, los asuntos concernientes a la cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. Así mismo, también conocerá, entre otras cosas, sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo. |
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2015 |
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Circular Externa 018 de 2015 Superintendencia Nacional de Salud
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La Superintendencia diseñará metodologías e instrumentos de supervisión de acuerdo con las características de cada grupo de IPS, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos misionales del ente de control y al desempeño eficiente del SGSSS. |
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2015 |
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Sentencia T-121 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Cuando se evidencien circunstancias en las cuales esté en riesgo la vida, la salud o la integridad de las personas, y se trate de casos que ya está conociendo el juez constitucional en sede de revisión, esta Sala ha sostenido que resulta desproporcionado enviar las diligencias al ente administrativo de la Salud, pues la demora que implica esta actuación, por la urgencia y premura con la que se debe emitir una orden para conjurar un perjuicio, podría degenerar en el desamparo de los derechos o la irreparabilidad in natura de las consecuencias. |
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2016 |
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Circular 12 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud
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Hace adiciones, eliminaciones modificaciones a la Circular 047 de 2007 e imparte instrucciones en lo relacionado con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y el sistema de información para la calidad. |
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2016 |
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Resolución 2599 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud
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Dicta disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. |
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2017 |
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Sentencia T-178 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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A través de la expedición de la Ley 1122 de 2007, el legislador le confirió potestades jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud para resolver, con las facultades propias de un juez, las controversias que se susciten entre las entidades promotoras de salud y sus usuarios. En un primer momento, el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 señaló que su competencia está encaminada a resolver controversias relacionadas con: (i) la denegación por parte de las entidades promotoras de salud de servicios incluidos en el POS; (ii) el reconocimiento de los gastos en los que el usuario haya incurrido por la atención que recibió en una I.P.S. no adscrita a la entidad promotora de salud o por el incumplimiento injustificado de la E.P.S. de las obligaciones radicadas en su cabeza; (iii) la multiafiliación dentro del sistema; y (iv) los conflictos relacionados con la posibilidad de elegir libremente EPS y/o trasladarse dentro del Sistema General de Seguridad Social. |
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2020 |
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Circular Externa 014 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Adaptadas al Sistema para garantizar el cumplimiento del flujo de recursos y el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos de voluntades, atenciones de urgencias y/o de las autorizaciones otorgadas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y otros proveedores en salud, para la atención de sus afiliados, que redunden en la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente. |
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2020 |
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Resolución 676 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece las facultades de Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud para vigilar el cumplimiento de las disposiciones con relación al Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 |
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2021 |
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Circular Externa 045 de 2021 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones generales relativas al código de conducta y de buen gobierno organización, el Sistema Integrado de gestión de riesgos y a sus subsistemas de administración de riesgos. |
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2021 |
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Circular Externa 065 de 2021 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones para la verificación de la correcta implementación de la regulación para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con dignidad, así como el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción según el anexo técnico ST026 Red de servicios para garantizar el derecho a la muerte digna (eutanasia), con la información de la red de servicios contratada para la realización del procedimiento de eutanasia exclusivamente y las solicitudes de eutanasia gestionadas por estos prestadores. |
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2021 |
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Resolución 130526 de 2021 Superintendencia Nacional de Salud
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Crear y conformar el Comité de Medidas Especiales como una instancia consultiva y asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de decisiones en ejercicio de las funciones que corresponden al eje de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes. |
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2022 |
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Circular Externa 039 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
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Asigna la función a la Superintencia Nacional de Salud de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP en salud. |
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2022 |
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Circular Externa 575 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud
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Modifica y amplia el plazo para el cargue de la información del resultado de la auditoría del aseguramiento y prestación de servicios correspondiente al primer semestre de la vigencia 2022 a través de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría (Gaudi). |
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2023 |
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Circular Externa 202313 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones para el cumplimiento del artículo 151 de la Ley 2294 de 2023, en relación con prohibiciones específicas a los agentes liquidadores en salud, precisando que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas. |
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2023 |
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Circular Externa 202315 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones adicionales a la Circular Externa número 016 de 2016 para el reporte de información. |
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2023 |
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Circular Externa 202315 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones para garantizar el cumplimiento del flujo de recursos, y se modifican el archivo tipo ft025 de la Circular Externa 014 de 2020 y el archivo tipo st010 de la Circular Externa 008 de 2018. |
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2023 |
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Circular Externa 202315 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones sobre la implementación de medidas de enfoque intercultural y diferencial en la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de la guajira. |
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2023 |
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Circular Externa 202315 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
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MODIFICA LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER LOS RECLAMOS EN SALUD ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007, MODIFICADA ENTRE OTRAS POR LA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2018, ASÍ COMO LOS ANEXOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON RECLAMOS EN SALUD DISPUESTOS EN LA CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2020. |
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2023 |
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Resolución 202342 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
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Modifica parcialmente el artículo Segundo de la Resolución 2023150000000899-6 de 2023, con relación al numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, en el sentido de precisar información sobre los Agentes Especiales Interventor y Contralor de una Institución Prestadora de Servicios de Salud. |
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2024 |
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Circular Externa 202415 de 2024 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones para el reporte de información financiera y presupuestal toda vez que se hace necesario contar con la información para determinar la base gravable de la contribución en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 y que, a su vez, la información reportada permita fortalecer las acciones de inspección y vigilancia de la entidad. |
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