Documentos para SUPERNUMERARIOS :: Derechos Laborales
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia 401 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Declara parcialmente inexequible el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978. Compatibilidad de la carrera administrativa con los sistemas de vinculación de personal temporal. La vinculación de personal temporal en la Administración Pública y la protección especial a la maternidad. La facultad del Gobierno de vincular personal temporal se encuentra restringida por las normas constitucionales. El desconocimiento de las prestaciones sociales a los empleados supernumerarios que se vinculan transitoriamente a la Administración Pública, es contrario a los principios rectores de las relaciones laborales.
 

 
2009   Concepto 2133 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Asignación de funciones de coordinación a los supernumerarios¿ ¿Las labores que se adelanten por dichos funcionarios supernumerarios son justamente, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por le titular ausente, o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte del rol ordinario de actividades(¿)¿ ¿(¿) las funciones de cada uno de los empleos que conforman la planta de personal de la entidad, incluidos los supernumerarios, deben estar detalladas y precisadas en el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos de la entidad; no obstante el jefe de la entidad o el jefe inmediato pueden asignar otras, siempre y cuando no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se crearon los empleos.¿(¿) ¿Así las cosas, si se trata de un profesional vinculado como supernumerario podrá el jefe asignarle como función adicional la coordinación de asuntos al area o dependencia. Cabe anotar que la competencia o no del empleado supernumerario para efectos de asignar la mencionada coordinación, estaría bajo la responsabilidad del jefe.¿
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y recomendaciones en materia de la definición de la naturaleza jurídica de la vinculación de los supernumerarios y las consecuencias que de ésta se derivan, por cuanto existe una diferencia de criterios que han dado origen a una interpretación disímil de normas que les son aplicables, y por ende se ha hecho evidente una dificultad en su aplicación de manera particular, en lo atinente al Decreto 4581 de 2008 que consagró el bono de productividad social. Todas las entidades y organismos del Distrito Capital aplicarán la política laboral definida en cuanto a la naturaleza jurídica de la vinculación de supernumerarios y reconocimiento y pago del bono de productividad social, , entendiendo que los supernumerarios son empleados públicos, por tanto se les debe dar igual trato en relación con aquellos servidores que sin ningún margen de duda han sido enmarcados dentro de esta categoría, y las obligaciones laborales adquiridas por la Administración con respecto de éstos, están incorporadas en el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y se le debe dar el mismo trámite presupuestal. Las entidades y organismos distritales, deben proceder a efectuar el pago del bono de productividad social, si reúnen las condiciones allí fijadas para tal efecto, ya que dicho beneficio está dirigido a los empleados públicos del Distrito que han participado con la prestación del servicio, a elevar la productividad en el ejercicio de la función pública, y los supernumerarios han contribuido a la consolidación de ese rango creciente de productividad, así su vínculo con la Administración sea temporal, de igual modo que aquellos que gozan de una vinculación de carácter permanente.
 

 

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