Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Destinación
Año   Documento   Restrictor  
2007   Acto Legislativo 4 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 356 de la Constitución Política, indicando que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
 

 
2007   Ley 1176 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Modifica la Ley 715 de 2001, en cuanto la conformación del Sistema General de Participación, la distribución social de los recursos, competencias de los Departamentos, certificación de los distritos y municipios, y los efectos de la descertificación de éstos. Señala la distribución y destinación de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, la cual será del 85% para distritos y municipios y del 15% para los departamentos y el Distrito Capital. Establece la participación de los recursos para agua potable y saneamiento básico de los distritos y municipios, a partir del año 2011, así la destinación de los mismos.
 

 
2011   Resolución 407 de 2011 Ministerio de Hacienda  

Los recursos del Sistema General de Participaciones a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3° del Decreto 946 de 2006, correspondientes a las once doceavas partes de 2010, distribuidos territorialmente en el CONPES Social 136 de diciembre 22 de 2010, se distribuyen por sector entre las entidades territoriales obteniéndose los valores señalados en los cuadros anexos del acto administrativo en comento.
 

 
2012   Documento 149 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Por medio del presente documento CONPES, se asigna una mayor participación para educación proveniente del SGP vigencia 2011 en los siguientes términos: ¿En el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2012 se presupuestaron recursos adicionales del Sistema General de Participaciones ¿SGP- por concepto de ajuste de inflación. Para el caso del Sector Educación estos recursos corresponden $21.648.107.450; después de análisis técnicos presupuestales y jurídicos pertinentes el MEN decidió utilizar estos recursos para realizar un ajuste a los recursos de complemento a la población atendida de la vigencia 2011, distribuidos en los documentos Conpes Social 141, 143 y 144. ¿
 

 
2012   Documento 157 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones - SGP se distribuyen con base en los criterios de: i) población atendida; ii) población por atender en condiciones de eficiencia y iii) equidad.
 

 
2012   Resolución 1450 de 2012 Ministerio de Hacienda  

Distribuye recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2011 con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET-. Los recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la última doceava de 2011 y al mayor valor generado por la diferencia entre la inflación causada y la definitiva en la vigencia 2010, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 149 de marzo 27 de 2012. Los recursos son distribuidos en educación, salud y propósito general.
 

 
2015   Decreto 2540 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 9 al Decreto Único Regalmentario de Planeación 1082 de 2015, con el fin de establecer las reglas y criterios de distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9 % del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)
 

 
2020   Decreto 574 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía y Gas, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID - 19, las entidades territoriales , prestadores directos del servicio de APSB, podrán destinar recursos de la participación de APSB del Sistema General de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por cuenta de la prestación de APSB.
 

 
2020   Ley 2048 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Indica que los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación.
 

 
2021   Circular Externa 044 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte instrucciones para la destinación de los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones no comprometidos a partir del cierre de la vigencia 2020 y para el uso de los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019
 

 
2022   Circular Externa 039 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Emite lineamientos sobre el correcto uso de los recursos de "Participación Para Salud" - Sistema General de Participaciones - SGP, los cuales deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y no corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación.
 

 

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