Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1176 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Modifica la Ley 715 de 2001, en cuanto la conformación del Sistema General de Participación, la distribución social de los recursos, competencias de los Departamentos, certificación de los distritos y municipios, y los efectos de la descertificación de éstos. Señala la distribución y destinación de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, la cual será del 85% para distritos y municipios y del 15% para los departamentos y el Distrito Capital. Establece la participación de los recursos para agua potable y saneamiento básico de los distritos y municipios, a partir del año 2011, así la destinación de los mismos.
 

 
2008   Decreto 28 de 2008 Nivel Nacional  

Define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicará en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política, a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas. Señala que cuando a un municipio o distrito se le aplique de manera concomitante la medida a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 del presente decreto, en relación con los servicios de salud, educación y agua potable y saneamiento básico, y evidencie un inadecuado manejo de la participación de propósito general, carecerá de competencia legal para expedir actos o celebrar cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones y los que se expidan o celebren contraviniendo esta disposición serán nulos de pleno derecho.
 

 
2008   Decreto 313 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, indicando la información que se tendrá en cuenta para la distribución de los recursos por los criterios de (i) déficit de cobertura, (ii) Población atendida y balance del esquema solidario, (iii) esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, (iv) Nivel de pobreza, (v) eficiencia fiscal y administrativa, de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones - SGP. De igual forma señala la información que deberá ser tenida en cuenta para la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia, y los de la asignación especial para alimentación escolar del SGP. Indica el porcentaje que se utilizará durante la vigencia 2008, para la asignación de los recursos que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
 

 
2008   Decreto 3170 de 2008 Nivel Nacional  

Desarrolla parcialmente el art. 94 de la Ley 1151 de 2007 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, detallando la distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico para cada departamento, la cual es el resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 idem.
 

 
2008   Decreto 4475 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007, que desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. La reglamentación expedida se aplicará a los municipios y distritos que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la citada ley, hayan informado al Min. Ambiente, la existencia de montos comprometidos antes de la expedición de dicha disposición, con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios.
 

 
2009   Decreto 276 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 313 de 2008 que rreglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, respecto de la información que se tendrá en cuenta para la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones ¿ SGP.
 

 
2010   Decreto 513 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean desertificados, los cuales no podrán administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, ni podrán realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, Asimismo, señala que en estos eventos el departamento donde se encuentre ubicado el municipio o distrito descertificado, asumirá la competencia de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo según el caso.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona requisitos a los establecidos en la Ley 1176 de 2007 para la autorización del giro directo de recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (art. 12); y establece que para los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico la actividad de de monitoreo de seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que las actividades de seguimiento y control integral en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 20).
 

 
2011   Resolución 919 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y, los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.
 

 
2011   Resolución 1872 de 2011 Ministerio de Hacienda  

Se asignan las funciones relativas al seguimiento y control del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. Funciones de seguimiento y control de los recursos del sector de agua potable y saneamiento básico. La Dirección General de Apoyo Fiscal será la dependencia encargada de cumplir con las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011. Para estos efectos, ejecutará las funciones de seguimiento y control de los recursos al Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico
 

 
2012   Acuerdo 13 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Establece los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías. Para proyectos de inversión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; conexiones intradomiciliarias, se debe anexar la certificación del interventor o de quien haga sus veces que los estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS), así como la entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo debe diligenciar el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Aval técnico del proyecto.
 

 
2012   Decreto 1040 de 2012 Nivel Nacional  

Aplica a las entidades públicas, privadas y mixtas del orden nacional y territorial, personas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo a que se refiere la Ley 142 de 1994, y demás responsables de la distribución, administración, giro, ejecución, compromiso, vigilancia, monitoreo, seguimiento y control de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Tiene por objeto reglamentar las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos.
 

 
2013   Decreto 155 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008, en el entendido que en el artículo 2° de la norma entes mencionada frente a la información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta la distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos antes referidos del Sistema Único de Información (SUI) entre otros. Frente al artículo 5° del Decreto 313 de 2008 queda aduciendo que la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI).
 

 
2013   Decreto 3051 de 2013 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 11 del Decreto 1040 de 2012 y al artículo 7 del Decreto 1639 de 2013, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio. Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014."
 

 
2014   Decreto 1484 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, relacionado con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos os y el aseguramiento de la prestación de los servicios. (Artículos 2.3.5.1.1.1.1 al 2.3.5.1.7.1.54).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la distribución de los recursos por los criterios de: déficit de cobertura, población atendida y balance del esquema solidario, esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, nivel de pobreza, eficiencia fiscal y administrativa, de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones - SGP. De igual forma, se señala la información para la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia, y los de la asignación especial para alimentación escolar del SGP. En el mismo sentido, se indica el porcentaje que se utilizará durante la vigencia 2008, para la asignación de los recursos que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. (Artículo 2.2.5.2.1 al 2.2.5.2.6)
 

 
2016   Decreto 213 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.
 

 
2018   Resolución 291 de 2018 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Determina que el plazo para reportar la información al Sistema Único de Información, en relación con el proceso de certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, para la vigencia 2017, tendrá como fecha límite el 15 de mayo de 2018.
 

 
2020   Decreto 118 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 2 al Título 5 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en cuanto al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico Destinados al Pago del Servicio de Energía en Municipios Prestadores Directos ARTÍCULO 2.3.5.2.1. Igualmente, establece las condiciones para el pago del costo de energía con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los municipios de categoría 5 o 6 que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que vayan a destinar recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
 

 
2020   Decreto 441 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, los municipios, distritos y departamentos para asegurar el acceso de manera efectiva a agua potable, podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para financiar medios alternos de aprovisionamiento.
 

 
2021   Resolución 1010 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Define los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
 

 
2023   Resolución 2394 de 2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Fija las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
 

 

Total: 23 documentos encontrados para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico