Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Establece los porcentajes que se destinarán a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar. Arts 2 y 76.
 

 
2002   Decreto 159 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, en cuanto a la iinformación para la distribución de los recursos de la participación de propósito general y de la asignación para los programas de alimentación escolar.
 

 
2002   Directiva 13 de 2002 Ministerio de Educación Nacional  

Con los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar en los distritos y municipios, se busca atender prioritariamente la población escolar rural e indígena. También favorecer a estudiantes pobres y vulnerables matriculados en instituciones educativas oficiales donde no exista atención alimentaria.
 

 
2007   Ley 1176 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Señala la forma de financiación del programa de alimentación escolar, así como los criterios de distribución de los recursos y la destinación que debe dársele a los mismos.
 

 
2008   Decreto 313 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, indicando la información que se tendrá en cuenta para la distribución de los recursos por los criterios de (i) déficit de cobertura, (ii) Población atendida y balance del esquema solidario, (iii) esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, (iv) Nivel de pobreza, (v) eficiencia fiscal y administrativa, de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones - SGP. De igual forma señala la información que deberá ser tenida en cuenta para la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia, y los de la asignación especial para alimentación escolar del SGP. Indica el porcentaje que se utilizará durante la vigencia 2008, para la asignación de los recursos que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
 

 
2008   Decreto 808 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 72 de 2005, prorrogando el plazo para que los municipios y las Secretarías de Planeación Departamental, radiquen y envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos, así como la de ejecución presupuestal de los municipios, respectivamente, correspondientes a la vigencia 2007.
 

 
2012   Documento 149 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

En el presente documento CONPES, se ordena realizar Ajuste a la distribución de recursos de la asignación especial para alimentación escolar vigencia 2012, por efecto de la nueva certificación de matrícula oficial 2011 realizada por el Ministerio de Educación Nacional.
 

 
2013   Decreto 185 de 2013 Nivel Nacional  

Regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa. De otra parte, establece la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la ley 1530 de 2012.
 

 
2015   Decreto 1852 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007. Se reglamenta el Programa de Alimentación Escolar (PAE), que es la estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. Se establecen definiciones, operación del programa, ejecución excepcional y funciones por parte del Ministerio Educación, priorización, destinación de recursos, actores del programa, obligaciones de entidades territoriales, seguimiento y monitoreo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012. El Ministerio de Educación Nacional determinará la cobertura media nacional y territorial, a través de los recursos destinados para alimentación escolar por fuentes de financiación reportados y consolidados por los municipios, distritos y departamentos en el Formato Único Territorial FUT. Por consiguiente, se establece la metodología para la estimación de la cobertura media nacional y territorial, los montos a cofinanciar por parte de la nación, fuentes de información, reconocimiento de entidades, uso de los recursos de alimentación escolar, asignación de los recursos, seguimiento a los recursos, y eventos del riesgo. (Artículo 2.2.4.8.1 al 2.2.5.3.3). Para efectos de la evaluación, seguimiento y monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, de la distribución de la Participación de Propósito General y de la asignación especial para los programas de alimentación escolar de que tratan los artículos 2, 3, 4 y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán enviar la siguiente información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación. Para efectos de la distribución de los recursos de la asignación especial de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información que se relaciona en el presente decreto. (Artículos 2.2.5.3.1. al 2.2.5.3.2.)
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

El Ministerio de Educación Nacional apoyará el programa de alimentación escolar PAE de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001, con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión. Los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.
 

 
2023   Resolución 2394 de 2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Fija las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
 

 

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