Documentos para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Aportes Patronales
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que los recursos del sistema general de participaciones del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda aportes patronales, se usarán teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Durante los años 2013 y 2014 los recursos del sistema general de participaciones transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las empresas sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarán sujetos a reconocimiento por servicios prestados. Estos recursos se considerarán subsidio a la oferta. Los recursos de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan sido facturados durante la vigencia 2012 estarán sujetos a lo dispuesto en este numeral. Los aumentos a la nómina y consecuentes incrementos de los aportes patronales posteriores a la vigencia 2012, no serán considerados para efectos del presente artículo. 2. Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos así: Para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. Los recursos a que hace referencia este artículo en todos los casos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011; La distribución de estos recursos se hará entre los departamentos y distritos así: a). 50% del total de los recursos en partes iguales entre todos los departamentos y distritos del país; b). 50% entre departamentos y distritos con la fórmula dispuesta en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones reglamentarias.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Los recursos de que tratan el parágrafo 2 del artículo 49, inciso 3 del artículo 53 y el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, serán destinados a cubrir el valor de los aportes patronales para pensiones, cesantías, salud y riesgos laborales, de los servidores públicos de las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que se dedican al cumplimiento de funciones de prestación de servicios de salud. En ese sentido, se compila las obligaciones de las entidades empleadoras en el pago de los aportes patronales y de las cotizaciones de los servidores públicos, la certificación del costo de aportes patronales, la distribución de los recursos del sistema general de participaciones para salud-aportes patronales por las entidades territoriales y/o entidades empleadoras; la administración de los aportes patronales destinados al pago del auxilio de cesantías; Reconocimiento y pago de rendimientos. (Artículos 2.2.1.2.1. al 2.2.1.2.12.).
 

 
2017   Resolución 3016 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

La planilla para empleados de entidades beneficiarias del Sistema General de Participación, es utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo servidores públicos que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y solamente podrá permitir el tipo de cotizante 47 - Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales.
 

 
2018   Resolución 2024 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 2012 a 2016, que deberán atender tanto las administradoras de los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y de cesantías del sector público y privado, como las entidades empleadoras del sector salud.
 

 
2022   Resolución 1455 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución número 1545 de 2019, respecto al plazo para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
 

 
2023   Resolución 064 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento que deben adelantar las Empresas Sociales del Estado (ESE) para la terminación del registro de las cuentas maestras Aportes Patronales ESE y Pagadora ESE inscritas ante este Ministerio para recibir los recursos del SGP, destinados al pago de aportes patronales correspondientes a las vigencias 2017 a 2019.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES :: Aportes Patronales