Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 720 de 1994 Nivel Nacional  

Establece que las sociedades administradoras del sistema general de pensiones podrán celebrar contratos para que las instituciones financieras efectúen las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos administrados por las primeras dichos convenios quedarán a disposición de la Superintendencia Bancaria, para efectos de verificar que su realización se efectúe con cargo a recursos propios de la sociedad administradora del sistema general de pensiones, según corresponda, y evitar que sus costos se trasladen, directa o indirectamente, a los afiliados.
 

 
1994   Decreto 2709 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 7° de la Ley 71 de 1988. Indica los requisitos de edad para acceder a esta pensión, señala que para los servidores públicos se hará efectiva una vez se retiren del servicio. Para los demás trabajadores, se requiere la desafiliación de los seguros de invalidez, vejez o muerte y accidente de trabajo y enfermedad profesional, salvo las excepciones previstas en la ley. Precisa que esta pensión es incompatible con las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y retiro por vejez. El empleado o trabajador podrá optar por la más favorable cuando haya concurrencia entre ellas. Determina que no se computará como tiempo para adquirir el derecho a la pensión de jubilación por aportes, el laborado en empresas privadas no afiliadas al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni el laborado en entidades oficiales de todos los órdenes cuyos empleados no aporten al sistema de seguridad social que los protege. Determina el monto de la pensión de jubilación por aportes.
 

 
1995   Sentencia 168 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La previsión de una edad diferente, menor en la mujer, para acceder a la pensión de vejez y a la pensión sanción, así como para otros efectos pensionales, es una medida que precisamente, toma en consideración fenómenos sociales anómalos con un indudable propósito corrector o compensador que se acomoda muy bien a la normativa constitucional que lejos de ser contrariada resulta realizada.
 

 
1997   Decreto 1474 de 1997 Nivel Nacional  

Deroga, modifica y adiciona algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995, por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993.
 

 
2003   Ley 860 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el Sistema General de Pensiones, modifica los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el régimen del personal del DAS, la amortización y pago del cálculo actuarial e indica que la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de quienes el 1 de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o 40 años de edad o más si son hombres ó 15 años o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados a esa fecha.
 

 
2009   Decreto 1269 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 860 de 2003, respecto de la elaboración de cálculos actuariales, por parte de las empresas del sector privado, a favor de los aviadores y demás personas de que trata el Decreto-ley 1283 de 1994, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001 o las normas que lo modifiquen o adicionen, con la información básica suministrada por parte de la entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (CAXDAC). Establece las reglas para el cálculo y pago de los bonos y títulos pensionales, así como del cálculo actuarial.
 

 
2012   Decreto 2011 de 2012 Nivel Nacional  

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.
 

 
2014   Decreto 682 de 2014 Nivel Nacional  

Establece los mecanismos para que los colombianos residentes en el exterior y los miembros de sus familias domiciliados en Colombia, que no estén obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de Pensiones en calidad de independientes y a los servicios sociales que otorga el Sistema de Subsidio Familiar. Adicionalmente fija reglas para la afiliación voluntaria, condiciones, y prestaciones del sistema de subsidio familiar, mecanismos de pago, programas especiales y promoción de la afiliación.
 

 
2014   Sentencia 415 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993 fue expedida y publicada en el Diario Oficial No. 41.148 el 23 de diciembre de 1993, con lo cual se entiende que, de manera general, sus preceptos cobran vigencia a partir de la referida fecha; sin embargo, frente al Sistema General de Pensiones se consagraron de manera específicas dos situaciones de excepción frente a su aplicación inmediata: (i) consistente en un régimen de transición consignado en el artículo 36 de dicho ordenamiento, cuyo objeto era salvaguardar la expectativa de los trabajadores que, al momento de la entrada en vigencia del sistema pensional, hubiesen cumplido determinada edad y tiempo de servicios, y (ii) lo establecido por el Legislador en el artículo 151, respecto de un periodo de vigencia diferido, en virtud del cual determinó que el Sistema General de Pensiones regiría a partir del 1° de abril de 1994, con excepción de los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, para los cuales entraría a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha que así lo determinara la respectiva autoridad gubernamental.
 

 
2015   Decreto 36 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, teniendo como objeto estable¬cer el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.
 

 
2017   Decreto 2080 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017.
 

 
2018   Decreto 743 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 2.2.14.1.44. al Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer una priorización en el Programa Colombia Mayor y se compilan normas del Sistema General de Pensiones.
 

 
2020   Circular Conjunta 005 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula el descuento por aportes a pensión no cancelados con base en la facultad conferida en el Decreto Legislativo 558 de 2020, él cual fue declarado inexequible mediante sentencia C-258 de 2020.
 

 
2021   Decreto 376 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-440 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó los fallos de tutela de instancia y amparar los derechos fundamentales a la igualdad, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad seguridad social y dignidad humana de la señora Herrán Vargas. Así mismo, con el objeto de reparar integralmente los derechos de la accionante y promover a la transformación de los patrones de discriminación que han operado en contra de la población de mujeres transgénero, exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios en contra de las mujeres trans y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional. Así mismo, ordenó a la administradora difundir por un medio de alcance masivo la presente sentencia. De otra parte, con el objeto de contribuir a la seguridad jurídica en los trámites de reconocimiento de derechos pensionales a la población de personas transgénero, la Corte (i) exhortó al Congreso a que regule y defina los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero y (ii) ordenó a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el término de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en esta providencia.
 

 
2022   Sentencia T-371 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional no se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.
 

 
2023   Documento de Relatoria 009 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Relación de normas jurídicas por el Distrito Capital sobre regulación pensional en el Distrito Capital
 

 

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