Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Pago de Mesadas
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 409 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1o. de Enero de 1988", y el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 100 de 1993. Violación al derecho de igualdad por consagrar discriminaciones en el mismo sector de pensionados, otorgando privilegios para unos en detrimento de otros, al restringir el ejercicio del derecho a la misma mesada adicional sin justificación alguna, para aquellos pensionados jubilados con posterioridad al 1o. de Enero de 1988. Es preciso decretar reajustes anuales a todas las pensiones de jubilación sin distinción alguna debido a la desvalorización constante y progresiva de la moneda.
 

 
1998   Decreto 606 de 1998 Nivel Nacional  

Determina que dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa, en entidades aseguradoras, cuando se tome posesión de la misma, las pensiones producto de contratos de renta vitalicia se seguirán pagando con cargo a las reservas matemáticas, así como los pagos al sistema de riesgos profesionales e indica que las reservas destinadas para pago de pensiones y riesgos profesionales y sus rendimientos, sólo podrán destinarse a atender los pagos correspondientes a los mismos, por lo que estarán excluidas de la masa de liquidación. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2000   Sentencia 1187 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado debe garantizar el derecho al pago oportuno de reajuste periódico de las pensiones legales. Así, esta regla constitucional implica, que el poder público adopte las medidas adecuadas para que la obligación de pagar las mesadas pensionales de los jubilados se haga efectiva, lo cual conlleva la adopción de los correctivos necesarios para garantizar una continuidad permanente de los recursos económicos hacia este propósito.
 

 
2001   Ley 700 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Trámite de agilización de pago de mesadas pensionales, art. 1. Obligación de operadores públicos y privados de consignar el valor de la mesada pensional en cuentas individuales para cada trabajador, art. 2. Sanciones por rehusar, demorar o denegar el pago de mesada, art. 3. Plazo para el reconocimiento del pago de la mesada pensional, art. 4. Cobro, art. 5. No pago de cuota de manejo de cuenta para pensionados, art. 6.
 

 
2002   Decreto 1073 de 2002 Nivel Nacional  

Descuentos de mesadas pensiónales, art. 1. Requisitos para que procedan los descuentos, art. 2. Monto, art. 3.
 

 
2002   Decreto 2751 de 2002 Nivel Nacional  

Determina diferentes mecanismos para realizar el pago de mesadas pensionales a cargo de los operadores públicos y privados del Régimen General de Pensiones. Regula el pago personal, por consignación en cuentas al beneficiario, por medio de correo certificado y la autorización por supervivencia. Art. 1 a 5. Vigencia Art. 6.
 

 
2003   Decreto 994 de 2003 Nivel Nacional  

Descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, art. 1.
 

 
2003   Decreto 3727 de 2003 Nivel Nacional  

Señala que el Banco de la República seguirá reconociendo y pagando las pensiones de los ex trabajadores de las liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y Control de Cambios y que el Ministerio de Hacienda será responsable de reconocer, liquidar, emitir y pagar los bonos pensionales y las cuotas partes de éstos de las oficinas mencionadas e indica que la responsabilidad de la veracidad de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, para la asunción de bonos y cuotas partes pensionales es del Banco de la República.
 

 
2007   Ley 1171 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Concede a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la movilidad y a la salud. Señala que para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado y el cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepción.
 

 
2012   Fallo 1074 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Se demandan el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, por el cual se expide el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 4° de 1.992 y el parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, por medio el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Publica, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 923 de 2004. (¿)¿ El problema jurídico es determinar si el Gobierno Nacional ¿(¿) se extralimitó en la potestad reglamentaria al establecer, modificar o derogar preceptos contenidos en la ley objeto de reglamentación y actuó sin competencia al fijar el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. (¿)¿ Es de tener en cuenta que ¿(¿) Los objetivos, criterios y elementos mínimos para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública los debía observar el Gobierno Nacional, a quien en virtud de lo consagrado en el artículo 189 de la Carta Política, como suprema autoridad administrativa, se le confiere, entre otras, la función de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes (¿)¿ Así las cosas ¿(¿) ESTÉSE a lo resuelto en la sentencia 14 de febrero de 2007, proferida en el expediente 1240-2007, por medio de la cual declaró la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1.995. (¿)¿
 

 
2016   Fallo 532 de 2016 Juzgados Administrativos  

De conformidad con el artículo 38 del Decreto 758 de 1990, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, la administradora de pensiones o institución que pague pensiones, deberá realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos. Dichos descuentos se realizarán previo el cumplimiento de los requisitos legales. Las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentados por el presente decreto, salvo aceptación de la misma institución. En este caso para el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, el Consejo Asesor deberá rendir concepto favorable cuando se trate de estos descuentos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirma parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo que accedió parcialmente a la demanda, con la siguiente modificación en el numeral Segundo el cual quedara así: a) declara la nulidad del Oficio 2014EE000237894 del 12 de junio de 2014, proferido por la Dirección de Afiliaciones y Recaudos de la Fiduciaria la Previsora S.A., por medio del cual se negó al actor la suspensión y reintegro de los dineros descontados por concepto de aportes en salud de las mesadas adicionales de junio y diciembre. b) declara la nulidad parcial de la Resolución No.4226 del 19 de junio de 2014, con la que la Directora de Talento Humano de la Secretaría de educación de Bogotá D.C., negó al demandante la reliquidación de su pensión de jubilación, así como la suspensión y reintegro de los dineros descontados por concepto de aportes en salud de las mesadas adicionales de junio y diciembre.
 

 
2017   Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional  

De conformidad con el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional anticipará a los departamentos, distritos y municipios que tengan pendientes de pago mesadas atrasadas al 30 de octubre de 1999, el valor correspondiente para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo o del mismo año o en los años subsiguientes de los recursos que deba girar la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las entidades territoriales, tomando en consideración la destinación de estos recursos.
 

 
2019   Sentencia T-073 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado debe garantizar el derecho al pago oportuno de reajuste periódico de las pensiones legales. Así, esta regla constitucional implica, que el poder público adopte las medidas adecuadas para que la obligación de pagar las mesadas pensionales de los jubilados se haga efectiva, lo cual conlleva la adopción de los correctivos necesarios para garantizar una continuidad permanente de los recursos económicos hacia este propósito.
 

 
2020   Decreto 558 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que en el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia en favor de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones.
 

 
2021   Sentencia T-462 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional revocó la sentencia del 20 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira, que confirmó la sentencia del 3 de julio de 2019, emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, que había declarado improcedente la acción de tutela presentada por la ciudadana Olga López Morales contra la Caja de Retiros de las Fuerzas Armadas -CREMIL-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la vida digna y libre de violencia de la ciudadana Olga López Morales, precisando que aun cuando no exista un vínculo jurídico y social regido por las reglas del matrimonio entre los cónyuges divorciados, la reconfiguración de la familia producto del divorcio puede implicar en algunos casos el ocultamiento de formas de violencia producto de la dependencia económica que sufren las mujeres, razón por la cual se ha amparado mantener la cuota alimentaria aun pese al fallecimiento del pensionado, deduciéndola de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, pues no hacerlo podría constituirse en una discriminación en razón del género y en consecuencia ordeno a la la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera un acto administrativo donde ordene el pago del 25% de la mesada pensional de Liborio Cruz a Olga López Morales por concepto de pago de cuota alimentaria.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-050 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Decide la Corte Constitucional unificar la jurisprudencia sobre la regla acerca de los topes pensionales, la cual indica que ninguna mesada con cargo a recursos públicos puede exceder el monto de 25 smmlv.
 

 

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