Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Cotizaciones
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 1406 de 1999 Nivel Nacional  

Reglamenta el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral. Inscripción, administración, fines del Registro, declaraciones de autoliquidación, pago de aportes, formulario, valores, certificaciones de contadores y revisores fiscales, declaraciones, administración diferenciada de aportantes, clases de aportantes, autoliquidación y pago de aportes, lugar y plazo para la declaración y pago, autoliquidación, ingreso base de cotización para trabajadores independientes e incapacidades y liquidación de aportes, grandes y pequeños aportantes, traslado, mecanismos para el pago, cotizaciones sobre bases menores y desafiliación.
 

 
2002   Sentencia C-789 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequibles los incisos 4º y 5º, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando se entienda que estas disposiciones no se aplican a quienes habían cumplido quince (15) años o más de servicios cotizados, al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones de la Ley 100 de 1993, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta sentencia. Con todo, el monto de la pensión se calculará conforme al sistema en el que se encuentre la persona.
 

 
2004   Circular Conjunta 1 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones en relación con el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las actividades de recaudo, colaboración y verificación del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y entidades contratantes públicas y privadas. Señala que las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados y que el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales
 

 
2004   Sentencia 173 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las cotizaciones para pensión deben hacerse en consideración a la asignación que corresponde al cargo realmente desempeñado, pues hacerlo a partir de una asignación distinta o supuestamente equivalente resulta discriminatorio. De no ser así, aquellos trabajadores que han devengado un mayor salario van a recibir prestaciones sociales que en realidad pertenecen a labores de menor asignación, desarrolladas por trabajadores que generalmente cumplen distintas funciones a consecuencia también de su nivel de preparación.
 

 
2005   Circular Conjunta 1 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Señala que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, es obligación de los afiliados, empleadores y contratistas, efectuar cotizaciones al Sistema General de Pensiones, pues estos de conformidad con la ley son afiliados obligatorios al Sistema, obligación que cesa cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva. Si se tienen los requisitos para pensionarse anticipadamente, pero el trabajador no decide hacerlo, el empleador está obligado a continuar efectuando las cotizaciones a su cargo mientras dure la relación laboral; a su vez si se tienen los requisitos para acceder a la pensión de vejez, pero el trabajador no quiere pensionarse por seguir trabajando, deben continuarse efectuando las cotizaciones mientras subsista el vínculo laboral, aunque el empleador puede terminar dicho vínculo teniendo como justa causa el cumplimiento de los requisitos para pensión, además puede este último solicitar a nombre del trabajador el reconocimiento de la pensión, pero su desvinculación solo procede una vez se notifique el otorgamiento de la misma. La afiliación obligatoria al sistema general de pensiones, continuará hasta los 65 años, edad de retiro forzoso para los empleados públicos, cuando ni estos ni el empleador a pesar de haberse cumplido los requisitos para acceder a la pensión, hayan solicitado el reconocimiento.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2007   Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional  

Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
 

 
2007   Decreto 4982 de 2007 Nivel Nacional  

Incrementa al 16% la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones a partir del 1 de enero de 2008, cuya distribución entre el empleador y el trabajador será la definida legalmente. La cotización para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, será del 28.5% del ingreso base de cotización, distribuida el 20.5% a cargo del empleador y el 8% a cargo del docente.
 

 
2008   Ley 1250 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, precisando que los trabajadores independientes cuyos ingresos sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo legal mensual, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años, sin perjuicio de que puedan hacerlo voluntariamente.
 

 
2010   Decreto 129 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece que la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deberá efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Toda persona que esté obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a fondos de pensiones deberá acreditar la afiliación y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Señala que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Dispone que para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones. Lo anterior no aplica cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes.
 

 
2011   Concepto 267384 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas, ¿en contratos de prestación de servicios profesionales, el contratista deberá efectuar las afiliaciones y los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, la parte contratante deberá verificar dicha afiliación y pago de estos aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En lo que respecta a los aportes del contratista en riesgos profesionales, su afiliación ha sido contemplada como voluntaria¿, por tal razón es decisión del contratista afiliarse o no a una ARP.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171).
 

 
2011   Resolución 2641 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establecen condiciones que tienen por objeto establecer, las condiciones para el registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, del Ingreso Base de Cotización ¿ IBC, diferenciado, en aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
 

 
2012   Concepto 108442 de 2012 Ministerio del Trabajo  

Conceptúa sobre ...(...) Cargo Público - Pensionado Fomag (...) ... Se indica que (...) no existe norma dentro de la legislación laboral que prohíba la reincorporación de un pensionado por vejez, al mercado laboral en el sector privado. (...) basados en el ordenamiento jurídico y los señalamientos del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, considera esta Oficina que no es posible desempeñar simultáneamente más de un empleo en entidades del Estado, ni percibir más de una designación cuya naturaleza provenga del sector público o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las excepciones expresamente determinadas por la ley. (...). (...) Por otro lado se infiere que quien está disfrutando de una pensión, no tiene la obligación de aportar para cubrir los riesgos de invalidez, vejez o muerte, pero deben cotizar para salud al Fosyga. (...) Finalmente (...) cuando una persona afiliada como cotizante o beneficiario a un régimen de excepción tenga una relación o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga, en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. (...).
 

 
2013   Decreto 2616 de 2013 Nivel Nacional  

En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal, el monto de cotización que le corresponderá al empleador y al trabajador, se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana, el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el Sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores. De igual manera sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponerse por la demora en el cumplimiento de la obligación de retención y pago, en aquellos casos en los cuales la entrega de las cotizaciones se efectúe con posterioridad al plazo señalado, el empleador deberá cancelar intereses de mora a la tasa de mora que se encuentre vigente en el Estatuto Tributario. Dichos intereses de mora deberán ser autoliquidados por el empleador, sin perjuicio de las correcciones o cobros posteriores a que haya lugar.
 

 
2020   Decreto 558 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.
 

 
2021   Circular 0056 de 2021 Ministerio del Trabajo  

Declara EXEQUIBLES los incisos 4º y 5º, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando se entienda que estas disposiciones no se aplican a quienes habían cumplido quince (15) años o más de servicios cotizados, al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones de la Ley 100 de 1993, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta sentencia. Con todo, el monto de la pensión se calculará conforme al sistema en el que se encuentre la persona.
 

 
2021   Decreto 376 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional.
 

 
2021   Decreto 1858 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.3.1.18. y 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016, que trata de la verificación de las consignaciones que se hacen mediante planilla PILA, en cuanto a comparar los valores y si se incluye la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos, el término de revisión es dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones, la responsabilidad es de las Administradoras, quienes deben comunicar a los depositantes las inconsistencias dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su determinación. También se modifica el artículo que trata de los excesos en las consignaciones, estableciendo el procedimiento a seguir por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
 

 

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